Sin carácter de pena trascendental, correctivo disciplinario impuesto a reo en visita familiar: SCJN

miércoles, 22 de enero de 2020 · 23:56
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN validó el correctivo disciplinario consistente en la suspensión, restricción o negativa de la visita familiar e íntima impuesta a un interno en un centro de reclusión, dado que “no constituye una pena trascendental” en el sistema penitenciario. Al analizar la contradicción de tesis 266/2015, elaborada por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, originada tras el amparo que la familia de un interno presentó contra la restricción de la visita familiar, el máximo tribunal concluyó que no fue posible otorgar cualidad de “excepción” al amparo solicitado. Con esa cualidad, los quejosos pretendían que la restricción fuese considerada un hecho jurídico que debía ser atraído por juzgados y tribunales federales. “Lo anterior es así, pues, aunque dicho correctivo repercute igualmente en la familia del interno, de adoptarse ese criterio para justificar ese adjetivo, cualquier correctivo disciplinario que implicara una sanción administrativa resultaría trascendental, porque es evidente que de una u otra forma, en mayor o menor grado, afectan a las personas allegadas a los internos sancionados”, precisó la SCJN en un comunicado de prensa. “Consecuentemente, al no tener el carácter de trascendental, no se actualiza el supuesto de excepción al término genérico de 15 días que se establece en la fracción IV del artículo 17 de la Ley de Amparo, para la presentación de una demanda de amparo cuando ese correctivo disciplinario se señale como acto reclamado en el amparo indirecto”, añadió.

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