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Desabasto de tratamientos médicos viola el derecho a la salud: SCJN

La Suprema Corte concedió un amparo a una persona con VIH que se vio afectada por el desabasto de medicamentos antirretrovirales
miércoles, 11 de noviembre de 2020 · 17:23

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Por considerar que interrumpir un tratamiento para atender una enfermedad viola el derecho a la salud, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo a una persona con VIH que se vio afectada por el desabasto de medicamentos antirretrovirales, para que se le garantice el acceso a la medicina que requiere de forma permanente.

En sesión remota, la Primera Sala de la SCJN advirtió que la omisión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de suministrar el tratamiento antirretroviral sin interrupciones a un paciente con Virus de Inmunodeficiencia Humana-Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH/SIDA) viola el derecho humano a la salud del quejoso, debido a que afecta su vida y su integridad personal.

A propuesta del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, la Primera Sala resolvió los juicios de amparo 226/2020 y 227/2020, presentados por dos derechohabientes del IMSS contra la omisión de ese organismo de proporcionarles un tratamiento continuo de antirretrovirales, evitando que éste se vea interrumpido por cualquier causa.

La resolución de los ministros se da en medio de múltiples quejas por el desabasto de medicamentos para personas que sufren cáncer y otras enfermedades como VIH, artritis y lupus.

De acuerdo con el primer expediente, una persona con VIH/SIDA promovió juicio de amparo indirecto contra las autoridades del Hospital General Regional 1 del IMSS con sede en la capital de Querétaro, derivado de que se le suspendió el suministro de sus medicamentos antirretrovirales para el tratamiento de su enfermedad.

En primera instancia, un juez de Distrito sobreseyó o desechó el juicio, argumentando que el paciente no logró acreditar la omisión reclamada al IMSS.

Inconforme, el afectado interpuso un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado y solicitó a la Suprema Corte que ejerciera su facultad de atracción para resolver el fondo de la controversia legal.

La Primera Sala aceptó conocer del asunto, por lo que emitió una sentencia en la que concluye que las autoridades del hospital dependiente del IMSS, al no proporcionar al quejoso su tratamiento antirretroviral sin interrupciones, “transgredió el derecho humano a la salud, en relación con la vida e integridad personal” del paciente, afectando con su omisión el estándar de protección del derecho humano a la salud al que están obligadas las instituciones públicas del sector.

El fallo agrega que la omisión de no entregar los medicamentos viola la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de un tratamiento médico que “no sólo representa un peligro para la vida e integridad del quejoso”, sino también incumplimiento con la obligación del Estado “de avanzar lo más expedita y eficaz posible hacia la realización del derecho a la salud, tomando en consideración el máximo aprovechamiento de los recursos y facultades que dispone”.

Además, afirma que el IMSS “no demostró haber adoptado las medidas necesarias” para evitar el incumplimiento de su obligación con sus derechohabientes, ni tampoco acreditó “haber agotado todos los recursos con los que cuenta para garantizar el cumplimiento” de la entrega de medicamentos, considerando la protección especial que merecen las personas que viven con VIH/SIDA.

“El tratamiento antirretroviral debió haber sido suministrado al quejoso tomando en especial consideración que se trata de una persona infectada con VIH/SIDA; supuesto en el que el Estado debe procurar la garantía del tratamiento indispensable para el control de su sintomatología, así como para el control del deterioro de su integridad física y psíquica, esto, de forma ininterrumpida”, señala un extracto del fallo judicial.

Por esa razón, la Primera Sala de la SCJN concedió el amparo a los pacientes y ordenó al Hospital del IMSS “garantizar y proveer vitaliciamente” a los quejosos y sin interrupciones los fármacos que requieren para su tratamiento antirretroviral.

El fallo añade que la entrega de los medicamentos antirretrovirales debe contemplar “originales o genéricos que conserven la biodisponibilidad y bioequivalencia de las sales originales para su efectividad”.

En caso de que el IMSS sea incapaz de cumplir con el fallo de manera material, ese organismo “debe demostrar que ha realizado su mayor esfuerzo para utilizar la totalidad de los recursos que están a su disposición para lograr dicho abastecimiento”, concluye la sentencia.

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