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Corte avala prohibición para vender cigarrillos electrónicos en México

La prohibición del cigarrillo electrónico comenzó a aplicarse en México en 2019, con el argumento de que el uso de vapeadores habría provocado un alto número de hospitalizaciones en nuestro país.
miércoles, 25 de noviembre de 2020 · 22:31

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el artículo 16, fracción sexta, de la Ley General para el Control del Tabaco, que prohíbe de manera definitiva la venta de cigarros electrónicos o “vapeadores” en México.

La Segunda Sala de la SCJN resolvió que la prohibición para vender e importar los “vapeadores”, prevista en la ley antitabaco, es respetuosa de la Carta Magna y cumple con las pautas que marca la Organización Mundial de la Salud (OMS) en materia de “cigarros electrónicos”.

Por mayoría, los ministros de la Segunda Sala consideraron que la expresión que prohíbe la venta de “cualquier objeto” que no se considere tabaco, pero que se identifique o asocie con el tabaco, como es el caso de los cigarrillos electrónicos, “es respetuosa del orden constitucional”.

Dice la resolución: “no puede hacerse la comercialización de dispositivos electrónicos (lo que comprende aquellos coloquialmente conocidos como vapers) que emplean para su funcionamiento sustancias distintas al tabaco, respecto de los cuales, además, debe privar una tutela precautoria del derecho fundamental a la salud”.

Los “vapeadores” funcionan con esencias o aceites líquidos de productos diferentes al tabaco, por lo que no contienen nicotina y pueden tener distintos sabores. Por esta razón, la SCJN optó por declarar la constitucionalidad de la medida impulsada por la Secretaría de Salud. 

Sin embargo, la Segunda Sala de la Corte aclaró que la comercialización de otros productos que permiten el consumo de tabaco a través de métodos alternativos, incluidos los que calientan la nicotina en vez de quemarla --como sucede con el cigarro y los puros--, sí debe permitirse.  

La Ley General para el Control del Tabaco “tomó en cuenta como base las pautas internacionales determinadas por la OMS (Organización Mundial de la Salud), y por eso distinguió que entre los diversos aparatos que pueden ser comprendidos como ‘cigarro electrónico’, aquellos que funcionan sólo con productos del tabaco pueden ser comercializados bajo las condiciones establecidas en la Ley General para el Control del Tabaco”.

De esta manera, los calentadores de tabaco que pertenecen a las compañías tabacaleras y que funcionan sin quemar el cigarrillo se podrán seguir vendiendo, debido a que así lo marca la norma.

La prohibición del cigarrillo electrónico comenzó a aplicarse en México en 2019, con el argumento de que el uso de vapeadores habría provocado un alto número de hospitalizaciones en nuestro país.

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