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Tribunal Electoral da carta blanca a mañaneras con contenido político

La Sala Especializada del Tribunal Electoral dijo no haber encontrado "algún posicionamiento para favorecer o perjudicar candidatura o partido político" alguno durante las conferencias del presidente, como denunció la oposición
miércoles, 23 de diciembre de 2020 · 21:34

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) validó, por primera vez dentro del Proceso Electoral Federal, que en las conferencias matutinas el presidente Andrés Manuel López Obrador haya emitido expresiones político electorales, pues fue bajo el amparo de la libertad de expresión y el “derecho a la información”.

El mandatario fue acusado por PAN y PRD por haberse pronunciado sobre temas electorales y contra la intención de los partidos de oposición de coaligarse, durante su gira por Baja California el pasado 28 de noviembre, y luego insistir en esos temas el 30 de ese mes y 7 de diciembre.

En esa gira, el presidente descalificó la intención de varios partidos de aliarse para las elecciones de 2021 y aseguró que, pese a eso, su movimiento ganará, en tanto que auguró la “derrota del partido conservador, corrupto y de privilegios”.

Por ese tipo de mensajes, el pasado 4 de diciembre la Comisión de Quejas del Instituto Nacional Electoral (INE) negó al PAN medidas cautelares, porque los dichos del presidente ya eran hechos consumados, pero ordenó una medida de tutela preventiva para instar al presidente y a su vocero, Jesús Ramírez, a abstenerse de realizar ese tipo de expresiones para no afectar la equidad en la contienda.

Pero el 14 de diciembre, la Sala Superior revocó esas medidas de tutela preventiva y a su vez decidió sancionar al INE con una “medida de apremio”, pues a su juicio no debió emitir medidas de tutela preventiva, pues considerar que el mandatario pudiera reincidir en ese tipo de expresiones es un hecho de realización incierta y por tanto ejerció “censura previa” contra el presidente.

Empero, la Sala ordenó al jefe del Ejecutivo, a su gabinete, a gobernadores y alcaldes de todo el país, actuar con neutralidad y no intervenir en el proceso electoral.

Hoy, al resolver de fondo la queja, la Sala Especializada del TEPJF encontró que las expresiones presidenciales son ejercicio de libertad de expresión y “no se encontró algún posicionamiento para favorecer o perjudicar candidatura o partido político” alguno.

De acuerdo con los magistrados, lo que se dice en las conferencias matutinas es un ejercicio de preguntas y respuestas, aunque según los partidos quejosos, las primeras críticas de carácter electoral, vertidas en Baja California, se emitieron sin mediar pregunta alguna.

Antes del inicio del proceso electoral federal, la Sala Superior y la Sala Especializada ya habían eximido de responsabilidad al presidente por dichos políticos electorales, como sus críticas a un supuesto Bloque Amplio Opositor (BOA), menciones realizadas mientras estaban en curso las elecciones locales en Coahuila e Hidalgo.

“Mañaneras no son simulación”

Al resolver otros recursos, los magistrados de la Sala Especializada rechazaron que las conferencias matutinas del presidente sean un ejercicio de simulación con el fin de promover políticamente a su partido.

En este caso se cuestionaron las ruedas de prensa realizadas del 19 de diciembre de 2019 al 20 de marzo de 2020, y se acusó al mandatario federal de promoción personalizada, prohibida por la Constitución, y uso indebido de recursos públicos.

Pero los magistrados descartaron irregularidades, pues ”con la difusión de las conferencias no se advierte una exaltación de la figura del presidente de la República, de su vocero y del encargado de la difusión de las conferencias matutinas involucradas, que permita calificar a los ejercicios comunicativos en cuestión, como simulaciones o mecanismos indirectos de promoción, tampoco se advierte algún contenido tendiente a influir en las preferencias electorales, exponer programas o acciones desarrollados por partidos políticos que pudieran vulnerar el principio de imparcialidad.”

Los magistrados eximieron a 7 concesionarias que difundieron durante 14 días fragmentos de la conferencia del presidente en vivo, en retransmisión o como noticias, cuando estaba el proceso electoral en Coahuila.

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