Ley Nacional de Uso de la Fuerza contiene tres modelos incompatibles entre sí: especialista

domingo, 16 de febrero de 2020 · 15:52
CAMPECHE, Cam. (apro).- Daniel Gómez Tagle, especialista y consultor internacional en el tema de armas, uso de la fuerza y derechos humanos, afirma que la Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza (LNUF), que se estrenó en paralelo con la Guardia Nacional (GN), contiene “casi 200 errores” por lo que resulta “inconstitucional” e “inaplicable”. Dicha ley consta de 44 artículos, sin embargo, opina, “hay que abrogarla” y “hacer una nueva, completamente” porque de plano “no sirve”. Esa normatividad, que se expidió en mayo de 2019, dice en su primer artículo que tiene el fin de “regular el uso de la fuerza que ejercen las instituciones de seguridad pública del Estado, así como de la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública”. Pero, según Gómez Tagle --quien los últimos cuatro años se ha dedicado a investigar las deficiencias legales en materia de uso de la fuerza y derechos humanos, enfocando su trabajo en la elaboración de mecanismos de control--, esa ley, tal como se redactó, impide establecer con base en ella cualquier protocolo de operación, de modo que no cumple sus objetivos. Prueba de ello, dice, es que en el choque que tuvo con migrantes centroamericanos en enero pasado, “sin actuar, sólo por haberse presentado ahí con el equipamiento que portaba”, la Guardia Nacional violó ocho artículos de la LNUF. El especialista ha sido asesor para la adquisición de dispositivos de fuerza epiletal de policías de los tres niveles de gobierno, Policía Federal, de las secretarías de la Defensa Nacional (Sedena) y de Marina (Semar). Fue asesor del desaparecido Estado Mayor Presidencial (EMP), además de analista en foros en Estados Unidos, Alemania, Inglaterra y China.
Los tres modelos
En entrevista con la corresponsal señala que el meollo está en que la cuestionada ley se engendró con base en tres modelos de uso de la fuerza, incompatibles entre sí. Además, dice, se estrellan contra el marco jurídico y de control de convencionalidad mexicanos. Desgrana: “El principal problema es que la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza está escrita a partir de tres modelos. Se partió del modelo americano y se le integraron otros dos modelos y resultó un híbrido incompatible. El primero es el modelo del uso de la fuerza de Estados Unidos; el segundo es el Ontario, de Canadá”, explica. El tercero “es el modelo ‘Gómez Tagle’, el mío, un modelo del uso de la fuerza que yo diseñé”. Este, dice, es el único de los tres basado en el marco legal mexicano. Recalca: El modelo americano está basado en el sistema penal estadunidense; el de Ontario en el modelo penal canadiense. El único que está basado en el modelo mexicano es el mío, de manera que, si intentas poner en práctica los objetivos de la ley, es imposible”. Según Gómez Tagle, su concepto de la “fuerza epiletal”, se incluyó en esa ley, pero fue distorsionado. “En mi teoría del uso de la fuerza de lo que hablo es de la fuerza y no del objeto, tal como lo marca la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El problema es que cuando se integra la ley”, se establece que “la fuerza epiletal depende del arma que utilices. Esa no es la idea”, subraya. Gómez Tagle apoyó labores de investigación para diferentes dependencias federales mexicanas sobre helicópteros Blackhawk, MI-17, Eurocopter y Bell; refacciones de aeronaves militares; equipos de comunicación y monitoreo. También en vehículos especiales, armamento especializado, dispositivos de arresto vehicular en movimiento; sistemas de software y hardware especializado en seguridad nacional, entre otras actividades.
Ley imposible de cumplir
Desde su óptica, el problema es que la Guardia Nacional está usando una ley que es imposible de cumplir, que es inconstitucional. Viola el control de convencionalidad y, a pesar de todo, la utilizan para justificar un protocolo que es el mismo que han usado siempre, que no sirve y que no puede ser aplicable en México porque está diseñado para Estados Unidos. “Al aplicar mi modelo también están haciendo un híbrido que no tiene ni pies ni cabeza”, fustiga. Además, resalta, la ley contiene “una transliteración del concepto ‘amenaza’ a ‘riesgo’ y eso es incorrecto porque en el modelo americano una amenaza es lo que conocemos como riesgo; sin embargo, en el modelo mexicano, aunque en español riesgo y amenaza son cosas distintas, para la ley es lo mismo”. La ley, sigue, “habla sobre la fuerza letal como sinónimo de arma de fuego y eso contraviene a la CIDH que dice, en su reporte 2018 sobre el uso de la fuerza, que la letalidad no depende del objeto, sino cómo se utilice”; en cambio, “la ley dice que la letalidad depende del objeto. Eso viola el control de convencionalidad de la CIDH”. “Por último –remata-, la ley no cubre ninguno de los diez preceptos que vienen en el decreto de reforma al artículo 21 constitucional que le da origen, porque no contienen ni las definiciones ni los conceptos que vienen en el decreto, por lo tanto, la ley también es inconstitucional”.
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  Y enfatiza que, de pilón, la ley es “inaplicable”, porque no se puede traducir en un protocolo de operaciones. “Sin embargo, (las instituciones sometidas a la LNSUF) están haciendo lo mismo que han hecho siempre y ahora utilizan de justificación que existe una ley, pero esta no cumple con la Constitución y con la Convención Americana de Derechos Humanos. Solamente sirve para decir que es uso legítimo de la fuerza, porque existe una ley, aunque la ley no sirva para nada”, sostiene. “En esta ley, en 40 artículos, yo les revisé casi 200 errores”, revela el también consultor del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano en la Cámara de Diputados, y considera que además dicha normativa “tendría que ser por lo menos cuatro veces más grande para que cumpla su objetivo y con los convenios internacionales en materia de derechos humanos que México tiene signados”. A pesar del tamaño del problema, considera poco probable que haya voluntad política para corregirlo en base a un “análisis legislativo serio”, porque “las reformas que se requieren son intensas”. “Parcharla es difícil, pero abrogarla será más difícil porque se requiere la voluntad política y nadie quiere cambiar una ley que acaban de publicar”, añade.
Cambios requeridos
Subraya que “para que la ley cumpla sólo con el primero de los diez objetivos que vienen en el decreto de reforma, al 21 se requiere modificar 48% del texto. “Uno de los 10 objetivos, 48% del texto tendría que ser modificado para cumplir con el primero de los diez! ¡No cumple ni uno de los diez! ¡Esa es la magnitud del problema! Imagínate cuántos cambios necesita la ley para cumplir con los diez. Es mejor volverla a hacer, definitivamente”. Señala que precisamente porque esa ley no es aplicable, “nos da un margen muy grande para supervisar a la policía, a la GN en particular, y decir que la GN, por ejemplo, en el operativo que hubo con la caravana migrante, tan solo con el equipamiento que portaban, violaron ocho artículos de la ley. ¡Sin moverse, solamente estando ahí presentes con el equipamiento que traían, violaron ocho artículos de la ley!”. “El equipamiento que traen no es el adecuado, eso indica que no hubo una preparación, la capacitación no fue adecuada, el equipamiento no corresponde al autorizado por la ley. Eso es lo básico. Imagínate si nada más por pararse ahí violaron ocho artículos, por hacer cualquier otra cosa violaron otra buena cantidad de artículos”, resume. -¿Sus mandos saben que no deben portar el equipo que portan? -No lo saben, porque todos están haciendo lo mismo de siempre, utilizan los mismos protocolos de siempre. Lo único que hacen es tomar de la Ley los artículos que justifican los protocolos, porque no puede implementar uno de acuerdo a la ley. Entonces lo único que hace es justificar lo que siempre han hecho diciendo que se hace uso legítimo porque existe una ley de uso de la fuerza”, insiste.
Desconocimiento
En ese contexto desliza que en México “en este momento no hay un análisis de capacidades y límites operacionales del equipamiento”. “Una policía, hablando de la dependencia federal, estatal o municipal, no te podría justificar por qué se requiere por ejemplo un calibre .9 mm sobre un .22 o un 556 sobre un 7’62x51 mm. No hay forma técnica de saber por qué se compra una pistola con tales características o por qué una pistola se compra con 15 cartuchos o 19 cartuchos o 21 cartuchos. No hay forma, no hay análisis del equipamiento”, asegura. También advierte que en el caso de los “mal llamados gases lacrimógenos” “no hay una sola legislación, reglamento o protocolo que mencione cuál es el fundamento para usarlos”. “Son Dispositivos Químicos para el Control de Disturbios y ese es el término que se reconoce en la Organización para la Prohibición de Agentes Químicos (OPAQ). Ellos son los que regulan, los que dicen cuáles son los químicos que son permitidos para control de disturbios, que es una expresión americana, y ahí están los que pueden usar los policías”, explica. “Están completamente permitidos, pero en este momento en ninguna parte de la capacitación militar o policial te dicen por qué están permitidos”, recalca. “¿Qué es lo que pasa? Que al no saber la composición química tampoco sabemos cuáles son las obligaciones de entregar una ficha internacional de riesgos químicos. Hay una obligación cuando los adquieres, de tener una ficha internacional de riesgos química, y esa te dice cuáles son los protocolos de primeros auxilios”, explica. Y alerta: “He revisado armerías que tienen equipamiento, como gas, hasta de 1985”, y el gas lacrimógeno tiene una vida útil de cinco años, que es la garantía de fábrica, dice. “Imagínate un gas de 1985. No es que no funcione, pero ya no puedes garantizar para nada que cuando lo liberes no se haya oxidado, y cuando se oxida el químico se acidifica, te quema los pulmones. “O sea, si la función es que te cueste trabajo respirar, ese efecto te dura 15 o 20 minutos, pero después de cinco años ya no puedes garantizar que el daño no sea mayor, por ejemplo, en una persona con asma”, subraya. Aclara que el riesgo es mucho mayor para los policías pues están más expuestos a este tipo de químicos, en operaciones reales o en sus prácticas de adiestramiento. Por ello, recordó que deben estar equipados “con máscaras Niosh, pero que además tengan certificado” y no todas las corporaciones las tienen. Aun así, afirma, “no hay una sola armería del país que tenga esa ficha internacional, a ningún nivel, en ninguna corporación. No. Esa ficha no existe en México. Estamos haciendo todo por costumbre, porque así se ha hecho siempre, porque así lo ha hecho Estados Unidos”. “Se nos olvida que, a diferencia de Estados Unidos que sólo tiene 10 tratados internacionales en materia de derechos humanos firmados, nosotros tenemos 76. Y cuando copiamos el modelo de Estados Unidos no es que Estados Unidos no cumpla los derechos humanos, pero no tiene el mismo nivel de obligaciones internacionales que México y entonces tenemos una serie de violaciones interminables a los tratados internacionales”, afirma.
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De igual manera expone que la Ley de Guardia Nacional, en su el título V, que habla sobre la disciplina, “está más alineado” al Código Militar de Procedimientos Penales que al Código Nacional de Procedimientos Penales. “Eso es un gran error, porque las figuras pueden ser similares pero la disciplina es distinta. “Entonces si la GN está alineada al código militar y la LNSUF al sistema penal americano tenemos un híbrido que no funciona por ninguna parte”, reitera. --¿Quién falló?—se le pregunta. --Falló el Senado. El proyecto de ley vino de la propia Secretaría de Seguridad, el problema es que por las prisas de aprobarlo no se revisó. Ni se revisó, ni entendieron lo que estaban aprobando. La justificación de todo esto es que la GN iba a entrar en funciones a como diera lugar y llegó el punto en que el Senado dijo pues vamos a darles una ley sobre el uso de la fuerza, porque ellos van con o sin nosotros, mejor firmamos una ley y de ahí vamos agarrando de donde podamos.  Pero definitivamente no es aplicable”, concluye.

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