El anteproyecto del IFT que amenaza la libertad de internet

miércoles, 26 de febrero de 2020 · 12:46
Especialistas en derechos digitales consultados por Proceso alertan sobre la amenaza que implica la aprobación del anteproyecto de lineamientos para la gestión de tráfico y administración de internet porque, aseguran, la red dejaría de ser un espacio plural, abierto y de libre ejercicio de los derechos humanos. CIUDAD DE MÉXICO (Proceso). - Imaginemos la internet como el servicio de televisión por cable: una internet fragmentada, empaquetada, en la que para acceder a un contenido, aplicación o servicio se tenga que pagar más dinero. Imaginemos que las autoridades pudieran ordenar el bloqueo de contenidos, aplicaciones o servicios de internet en supuestos tan amplios y vagos como “situaciones de emergencia o de seguridad nacional”. Así será la web de aprobarse el anteproyecto Lineamientos para la gestión de tráfico y administración de red para los concesionarios y proveedores de acceso a internet, que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) puso a consulta pública, de acuerdo con la campaña Salvemos Internet, una coalición formada por organizaciones y colectivos por la defensa de la neutralidad de la red, como Wikimedia Foundation, UNAM Civic Innovation Lab, Access Now, Observacom, R3D, Social Tic, Derechos Digitales América Latina, Artículo 19, Data Cívica y el Poder del Consumidor. El anteproyecto, difundido para su consulta pública –la cual se inició el 18 de diciembre y concluirá el 6 de marzo–, prendió las alertas de las organizaciones y colectivos en defensa de los derechos digitales, pues consideran que pone en riesgo a internet como un espacio plural, abierto, libre y de ejercicio de derechos humanos, y que amenaza la neutralidad de la red, un principio en el que todos los datos viajan a la misma velocidad y están disponibles para todos los usuarios. [caption id="attachment_619393" align="aligncenter" width="1039"] El anteproyecto amenaza la neutralidad de la red, un principio en el que todos los datos viajan a la misma velocidad y están disponibles para todos los usuarios Foto: Eduardo Miranda[/caption] El anteproyecto revive artículos antineutralidad en la red, que el gobierno de Enrique Peña Nieto intentó plasmar, sin éxito, en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2014. Ahora, el temor se fundamenta en que los artículos 7 y 8 de los lineamientos permiten a los prestadores de acceso a internet –como Telmex, de América Móvil; Megacable; TotalPlay, de Grupo Salinas; Axtel; Izzi Telecom, de Grupo Televisa; y AT&T– poner a disposición de los usuarios servicios diferenciados o especializados. Pese a que el anteproyecto del IFT advierte que los proveedores que brinden servicios especializados no podrán degradar la calidad ni la velocidad del resto del tráfico de internet, los especialistas consultados manifestaron que el permiso de empaquetar los servicios abre la puerta a prácticas de gestión de tráfico discriminatorias, basadas en criterios comerciales, que benefician directamente a las grandes empresas.
“Esto quiere decir que una aplicación, contenido o servicio puede pagarle al proveedor de acceso a internet para que su tráfico tenga un trato preferencial. Internet es una fiesta en la que cualquiera hace un producto, lo pone a disposición y compite en igualdad de circunstancias, al menos en ese aspecto, con el resto de las aplicaciones; pero ahora habría un cadenero al que puedes sobornar para pasar antes a la fiesta”, explica en entrevista Luis Fernando García, director de la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D). “Los monopolios que perdieron la radio y la televisión del siglo XX están tratando de recuperar algo a través de vulnerar la neutralidad de la red, y tener este poder de negociación para extorsionar a los proveedores de aplicaciones, contenidos y servicios”, con el propósito de que éstos tengan que pagarles a dichos monopolios en aras de ser competitivos.
La reportera buscó la postura sobre la neutralidad en la red de la multinacional mexicana América Móvil, de Carlos Slim, y la estadunidense AT&T, pero sus respectivas oficinas de comunicación informaron que no se pronunciarán sobre el tema en tanto esté el proceso de la consulta pública.

Casos de “emergencia”

El anteproyecto permite a los proveedores de servicios de internet “limitar, degradar, restringir, discriminar, obstruir, interferir, filtrar o bloquear” el acceso a contenidos, aplicaciones o servicios a los usuarios finales, “en situaciones de emergencia o de seguridad nacional”, lo que contraviene la prohibición de la censura previa que establecen el artículo 7 de la Constitución y al artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet que incluye a la ONU y a la OEA.
“Pensemos que, en un contexto de protesta, de movilización ciudadana, se pueda argumentar que es una situación de emergencia y querer justificar el bloqueo a plataformas de redes sociales o distintos contenidos para contener la propagación de mensajes”, ejemplifica en entrevista Vladimir Cortés, oficial del programa de derechos digitales de Artículo 19. “Internet es un espacio de libertades, de la libertad de expresión, de la libertad de acceso a la información y eso tendría que seguirse garantizando; pero los lineamientos del IFT no lo están contemplando”, agrega.
Otros temas que preocupan a las organizaciones y colectivos de la campaña “Salvemos Internet” es la ausencia de lineamientos que garanticen la privacidad de los usuarios, y la falta de transparencia y de rendición de cuentas por parte de los proveedores de acceso a internet, a quienes sólo se les exige publicar en su portal sus políticas de gestión de tráfico, sin que el IFT se otorgue a sí mismo herramientas para realizar monitoreos al respecto.
“El tema de la privacidad tiene que ver con que, si yo soy un proveedor de acceso a internet, digamos Telcel, y le quiero dar prioridad a ClaroVideo en lugar de Netflix, necesito saber quiénes están viendo ClaroVideo y necesito monitorear el tráfico de internet de los usuarios para poder priorizar ciertos paquetes de datos. Esto implica tácticas de monitoreo de tráfico altamente invasivas que se conocen como inspección profunda de paquetes, que permiten monitorear el tráfico a un nivel muy detallado”, explica Luis Fernando García, director de R3d.
https://www.youtube.com/watch?v=Jybn5FY7jbQ&feature=emb_title El artículo 145 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión faculta al IFT, como órgano autónomo y regulador, para emitir los lineamientos de carácter general sobre la neutralidad de la red bajo los principios de “libertad de elección, no discriminación, privacidad, transparencia e información, gestión de tráfico y calidad”. Pero para los expertos consultados, los prelineamientos incumplen directamente lo dispuesto por la ley.
“Nada de esto se ve reflejado en el anteproyecto, no responde a lo que la ley le está mandatando”, opina Cortés, de Artículo 19.
De acuerdo con el IFT, para poder construir este anteproyecto la Unidad de Política Regulatoria del instituto realizó una investigación desde una perspectiva técnica, económica y jurídica. [caption id="attachment_619394" align="aligncenter" width="1021"]El Instituto Federal de Telecomunicaciones presentó el anteproyecto Foto: Benjamín Flores El Instituto Federal de Telecomunicaciones presentó el anteproyecto Foto: Benjamín Flores[/caption] En respuesta a las críticas y a la campaña “Salvemos Internet”, el IFT respondió con la difusión de un tríptico en línea en el que catalogó de “mitos” que los lineamientos busquen beneficiar a las empresas, al permitir dar un trato preferencial al tráfico de aplicaciones, servicios o contenidos en internet, o que abran la puerta a los bloqueos y la censura en la red.
“Este anteproyecto de lineamientos protege el derecho a la libertad de expresión y elección; y se apegan íntegramente a lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que establece cuáles son los criterios a seguir para la colaboración con la justicia por parte de los operadores de servicios de telecomunicaciones, por lo que no cualquier autoridad, sino las previstas por la propia ley, podrá solicitar bloquear aplicaciones, contenidos o servicios en internet, sin que pueda extenderse arbitrariamente a otros”, asegura el IFT en su tríptico.

La ley de EPN

En marzo de 2014, en el marco del llamado Pacto por México, el entonces presidente Enrique Peña Nieto presentó al Congreso un paquete de iniciativas de leyes secundarias para regular las telecomunicaciones y la radiodifusión, que fueron calificadas de restrictivas y que vulneraban la neutralidad en la red. Las críticas y la protesta social hicieron dar marcha atrás al gobierno peñista, y artículos polémicos como el 146 y el 197 de la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión fueron modificados y atenuados. El artículo 146 señalaba que los prestadores de servicio de acceso a internet “podían hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado clientes, diferenciando entre niveles de capacidad, velocidad o calidad”. Mientras que el 197 establecía obligaciones a los concesionarios de telecomunicaciones y los autorizados para “bloquear, inhibir o anular de manera temporal las señales de telecomunicaciones en eventos y lugares críticos para la seguridad pública y nacional a solicitud de las autoridades competentes”. Tras la polémica, el artículo 146 fue totalmente cambiado y actualmente obliga a los proveedores de acceso a internet a respetar “la capacidad, velocidad y calidad contratada por el usuario, con independencia del contenido, origen, destino, terminal o aplicación, así como de los servicios que se provean a través de internet”. [caption id="attachment_619392" align="aligncenter" width="1041"] El anteproyecto permite a los proveedores de servicios de internet “limitar, degradar, restringir, discriminar, obstruir, interferir, filtrar o bloquear” el acceso a contenidos, aplicaciones o servicios a los usuarios finales Foto: Benjamín Flores[/caption] En tanto, el 197 suprimió los motivos de “seguridad pública y nacional” a petición de las autoridades competentes para establecer como causa de bloqueo únicamente la petición expresa, escrita o grabada del usuario o suscriptor. De tal forma, el anteproyecto del IFT estaría recuperando el espíritu de los artículos de la ley que Peña Nieto envió al Legislativo y que fueron desechados tras la controversia. En Estados Unidos, en 2015, durante el gobierno de Barack Obama, la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) estableció reglas para proteger la neutralidad en la red. Sin embargo, en 2017, durante los primeros meses de la administración de Donald Trump, la FCC revocó los principios de la neutralidad en la red. Esta medida provocó protestas de los pioneros de las tecnologías como Vinton Cerf, llamado el padre de internet; Steve Wozniak, cofundador de Apple; Tim Berners-Lee, inventor de la WWW; así como Mitchell Baker, presidenta de la Fundación Mozilla y Whitfield Diffie, creador de la criptomoneda.
“De alguna manera el proyecto del IFT se alinea mucho más a las disposiciones de Trump: antineutralidad de la red, que a la visión Obama proneutralidad en la red”, opina García. “Más allá de una nostalgia del internet abierto, plural y diverso, tenemos que defender que podamos seguir utilizando internet como lo usamos ahora”, remata Cortés.
Este reportaje forma parte del número 2260 de la edición impresa de Proceso, publicado el 23 de febrero de 2020

Comentarios