Reforman Código Penal en Colima para castigar a quien agreda a trabajadores de la salud

viernes, 17 de abril de 2020 · 22:23
COLIMA, Col. (apro).- El Congreso local adicionó un artículo al Código Penal del Estado para establecer sanciones contra quien durante las contingencias sanitarias cause lesiones al personal del Sector Salud por el hecho de trabajar en instituciones de ese tipo o por ejercer su profesión. En su sesión de este día, los legisladores añadieron el artículo 130 BIS, donde se dispuso que a quien agreda al personal médico y de enfermería en las condiciones anteriormente mencionadas, se le impondrán las mismas sanciones que las correspondientes a las lesiones calificadas. También se aprobó la llamada Ley Olimpia en la entidad, mediante la reforma y adición de diversos artículos a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Código Penal, en busca de erradicar la violencia digital que sufren en su mayoría las mujeres. De esta manera, se podrá sancionar como violencia digital a personas que videograben, audiograben, fotografíen, filmen, elaboren, distribuyan, difundan o compartan por cualquier medio imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento o mediante algún engaño. La sanción por cometer este delito será una pena de prisión de seis a ocho años, siempre y cuando la víctima sea menor de edad o no tenga capacidad de comprender el hecho o sea incapaz de resistirlo, cuando la víctima sea un familiar, así como cuando exista o haya existido una relación matrimonial, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo, sentimental, de confianza, educativa, laboral, de subordinación o superioridad. En el caso de que se use la violencia digital para hostigar sexualmente o acosar laboralmente, la pena será de cuatro a seis años de prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización. Además, se tipificó la violencia política de género en el Código Penal en su artículo 30 Ter, que la describe como los actos u omisiones y/o agresiones cometidas en contra de las mujeres que participan en la vida pública y sean agredidas por una persona o un grupo de personas, las cuales le causen un daño físico, psicológico, sexual, económico o de otra índole, por prejuicios de género, que tenga como objeto impedir su participación política o que incida en la toma de decisiones. El artículo 30 del Código Penal estipula los actos que constituyen la violencia política de género, a través de 12 puntos, entre los que destacan la manipulación de elementos de campaña electoral de mujeres haciendo la contienda desigual o el hacer uso de los medios de comunicación para hacer comentarios misóginos o fomentarla en contra de una mujer o de su familia.

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