Chihuahua endurece medidas contra covid-19; hace obligatorio el uso de cubrebocas

domingo, 19 de abril de 2020 · 23:07
CIUDAD DE MÉXICO (proceso.com.mx).- El gobierno de Chihuahua reforzó las medidas sanitarias para la población, ante el paso inminente a la etapa tres en la propagación de covid-19, que contempla el uso obligatorio de cubrebocas en lugares públicos, así como la limitación del aforo de los centros comerciales y otras tiendas de autoservicio de 75 a 10 personas según la superficie del local. Los autobuses urbanos no pueden llevar más de 30 pasajeros, no pueden viajar más de dos adultos en un vehículo particular, según el Acuerdo 064/2020 publicado hoy en el Periódico Oficial del Estado. El gobernador Javier Corral Jurado pidió a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que ejecute el cumplimiento del Acuerdo, apoyada por las fuerzas de seguridad pública en el estado para suspender las actividades no esenciales, descritas éstas en el acuerdo del gobierno estatal, publicado el 31 de marzo pasado. Las medidas se extienden hasta el 30 de mayo e incluyen la disposición para que los supermercados doten de cubre bocas a sus clientes, quienes no deberán exceder la distancia acordada por las autoridades sanitarias entre cada persona. “De la sociedad esperamos que se quede en casa, para juntos vencer al que es nuestro auténtico enemigo: este virus que está asechando al mundo y que acá en Chihuahua lo vamos a derrotar juntos. Que pasen feliz domingo, disfruten a su familia, disfruten a sus hijos y vamos continuar con fe y esperanza”, reiteró Javier Corral. Sobre las empresas industriales agregó que el nuevo Acuerdo establece que en las actividades esenciales industriales podrán operar más de 50 personas, debiendo cumplir con las medidas sanitarias correspondientes. Otra medida que tomaron hoy es la creación de la nueva subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, adscrita a la Secretaría de Salud,  que se encargará de coordinar la actuación del sector salud en materia epidemiológica. La titular de la nueva dependencia es Mirna Beltrán Arzaga. Los sectores público, social y privado deberán implementar las siguientes medidas y prácticas de manera obligatoria en todo el territorio estatal, en los lugares y recintos en los que se realizan las actividades esenciales, como el uso de cubrebocas y las otras medidas higiénicas ya señaladas por las autoridades federales, estatales y municipales. El gobernador llamó a hacer uso correcto de los cubre bocas para que los profesionales de la salud que deberán tratar a pacientes sospechosos o contagiados por covid-19, cuenten con los adecuados y evitar el desabasto. Para el transporte público, el Acuerdo establece que deberán suspender el servicio a las 20:00 horas, utilizar sólo el 50 por ciento de la capacidad del pasaje conforme a los asientes disponibles, los usuarios deberán encontrarse distanciados físicamente para respetar las medidas de la "sana distancia"; sólo podrán subir al transporte, quienes utilicen cubrebocas, que deberán encontrarse limpios en caso de que sean lavables. Los autobuses deberán limpiarse cada dos horas. Los establecimientos comerciales deberán permitir el aforo según la extensión de su terreno: espacios superiores a los 2 mil metros cuadrados, hasta 75 personas; los espacios de mil 500 a 20 mil metros cuadrados, 50 personas; los espacios de 500 personas a mil metros cuadrados, 25 personas y los espacios menores a 500 metros cuadrados, hasta 10 personas. Los encargados de esos establecimientos deberán vigilar que las filas que se formen para entrar, mantengan una distancia mínima de dos metros entre cada persona adulta. En cuanto al uso de cubrebocas como medida de salud pública de prevención y control de contagio, el Acuerdo dice que es obligatorio en áreas públicas y al ingresar o permanecer en establecimientos que permanezcan abiertos, es decir, en cualquier lugar fuera del hogar; los establecimientos comerciales, tiendas de conveniencia y supermercados deberán garantizar de manera gratuira cubrebocas para sus clientes; las personas confirmadas con covid-19 o con síntomas de la enfermedad, deben utilizar cubrebocas en todo momento, incluyendo dentro del hogar. Las personas encargadas de cuidar a personas confinadas con covid-19 o a quienes tengan síntomas de la enfermedad, deben usar cubrebocas en todo momento, incluyendo dentro de su casa. En otro apartado indican las medidas sanitarias ya establecidas y el modo de colocación y retiro del cubrebocas. Asimismo, indica que los respiradores o mascarillas N95 deben ser usados sólo por profesionales de la salud, población en riesgo entendida esta como aquella que presenta condiciones médicas que incrementan el riesgo de complicaciones ante una infección por covid-19; personas con alguno de los síntomas de covid-19, como fiebre, tos, dolores musculares y fatiga; personas que cuidan a pacientes confirmados o a personas con síntomas de covid-19. Las mascarillas caseras, entre las que se encuentran las elaboradas con pañuelos, telas o bufandas, deben ser usadas por la población saludable y menor de 60 años, que no cuente con comorbilidades ni condiciones médicas que incrementan el riesgo de complicaciones ante una infección por COVID-19. En relación a las actividades esenciales, remiten al Acuerdo emitido por la Secretaría de Salud Federal para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, donde se establecer las actividades esenciales que podrán continuar operando: *a) “Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;* *b) Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal;* *c) Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;* *d) Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y*; *e) Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría”.*

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