Jueza se niega a suspender conferencias de López-Gatell, como lo solicitó exdirectivo de Coparmex

martes, 19 de mayo de 2020 · 19:51
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El expresidente de la Comisión Nacional de Seguridad Social y Salud de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), Óscar David Hernández Carranza, solicitó a una jueza federal que ordenara la suspensión inmediata de las conferencias nocturnas que ofrece el subsecretario de Promoción y Prevención de la Salud, Hugo López-Gatell, pero su petición fue rechazada por la impartidora de justicia. Hernández Carranza, quien también se ostenta como titular de varias asociaciones civiles, presentó una demanda de garantías, solicitando que se cancelaran las conferencias que realizan las autoridades federales para informar sobre la situación diaria de la pandemia de covid-19 que enfrenta México, así como para presentar las recomendaciones sanitarias que debe seguir la población. El juicio de amparo, con número de expediente 521/202,0 argumentaba que las conferencias de López-Gatell carecen de fundamento legal y presentan errores técnicos y/o de actualización en las cifras de personas contagiadas y defunciones por causa del virus SARS-CoV2, por lo que el quejoso solicitó la suspensión inmediata de las mismas. Como autoridades responsables, el amparo presentado ante el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México señala tanto al secretario de Salud federal, Jorge Alcocer Varela, como al subsecretario de Salud, Hugo López-Gatell. [embed]https://www.proceso.com.mx/630699/paises-acuerdan-que-vacunas-contra-covid-19-sean-un-bien-comun-de-la-humanidad[/embed] Al momento de resolver la petición del quejoso, la jueza Laura Gutiérrez de Velasco Romo concluyó que no se cumplían los requisitos legales para otorgar la suspensión de las conferencias, conforme a lo estipulado en los artículos 124, 128 y 129 de la Ley de Amparo, puesto que la información que se ofrece todos los días en Palacio Nacional a las 7 de la noche no afecta el interés colectivo y tampoco altera el orden público. Por el contrario, señaló la juzgadora federal, la conferencia denominada “Informe diario sobre coronavirus covid-19 en México” constituye el medio elegido por las autoridades federales para informar a la población sobre la situación de la pandemia, por lo que suspenderlas puede causar un daño al interés social y colectivo. “Resulta improcedente conceder la suspensión provisional de los actos reclamados en los términos en los que lo solicita, en virtud de que la conferencia de prensa constituye el medio de comunicación oficial establecido por el gobierno federal, a fin de tener informada a la población en general de la situación que impera en el país respecto a la pandemia que nos afecta, lo cual incide en el orden público y en el interés social, que resultarían trastocados ante la cancelación de esa conferencia de prensa”, destaca la resolución. La juzgadora explicó que el informe diario, encabezado por Hugo López Gatell, explica datos de interés general y gráfica sobre el comportamiento de la epidemia, pese a los cuestionamientos que la parte demandante hace de las cifras presentadas por las autoridades. “La conferencia presenta la tasa de letalidad global, la transmisión o los casos confirmados, la actualización de nuestro panorama nacional, la distribución por entidad federativa, por tasa de incidencia acumulada, por grupo de edad, así como las defunciones, entre otros datos de interés general, lo cual no puede suspenderse ante el cuestionamiento de que los datos proporcionados por los intervinientes no son correctos o actualizados; pues, se inste, es el medio de comunicación que se estableció para tener informada a la sociedad mexicana”, agrega el resolutivo judicial. Ante este escenario y la inexistencia de daños y perjuicios de difícil reparación que puedan afectar al promovente del amparo, la jueza Laura Gutiérrez concluyó que la suspensión podría causar más daños y perjuicios a la sociedad que a los derechos del afectado, por lo que es totalmente improcedente la suspensión inmediata de las conferencias nocturnas de López-Gatell. “Por tanto, los actos reclamados no son susceptibles de suspenderse, dado que la concesión de la suspensión de esos actos produciría la afectación del interés social y disposiciones de orden público, pues de concederse la suspensión para los efectos solicitados se impediría mantener informada a la población en México de la situación que impera en el país respecto a la pandemia generada por el virus denominado SARS-CoV2 (COVID-19). En esas condiciones, lo procedente es negar la suspensión provisional solicitada por Óscar David Hernández Carranza”. Los abogados del exfuncionario de Coparmex, Luis Enrique Sosa Narváez y Octavio Romero Alvarado, todavía pueden impugnar la suspensión negada ante un tribunal colegiado, pero dados los criterios existentes sobre el interés particular y colectivo en juicios de amparo, existen pocas probabilidades de que consigan cambiar la resolución judicial.

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