Jueces interpusieron interés individual al otorgar amparo contra Cenace: CFE

miércoles, 20 de mayo de 2020 · 22:18
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Comisión Federal de Electricidad (CFE) aseguró que los jueces que otorgaron la suspensión provisional solicitada por empresas de energías limpias, quejosas contra el decreto elaborado por el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), interpusieron el interés individual sobre el general de la población. Detalló que al dar marcha atrás al “Acuerdo para garantizar la Eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y Seguridad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), publicado por el Cenace, “los juzgadores antepusieron el interés individual sobre el interés general de la población, concretado en el derecho humano a la vida digna, del que forma parte indubitable el acceso a la electricidad”. Los jueces, subrayó, soslayaron la circunstancia de que el Acuerdo tiene como propósito fundamental el aseguramiento de la salud y la vida de las personas mediante el funcionamiento ininterrumpido del servicio de electricidad en clínicas y hospitales covid-19. [embed]https://www.proceso.com.mx/630863/via-amparos-23-empresas-dan-la-vuelta-al-cenace-y-retoman-pruebas-de-energia-limpia[/embed] “En virtud de esas graves y delicadas irregularidades jurídicas, el Cenace interpuso un recurso de queja ante el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en turno”, advirtió la CFE. De acuerdo con la empresa productiva del Estado, que dirige Manuel Bartlett, los argumentos utilizados por los jueces federales, a fin de justificar la concesión de la suspensión, son notoriamente improcedentes a la luz de las reglas establecidas en la Ley de Amparo. “En las resoluciones judiciales se aduce que procede otorgar la suspensión en virtud de que el Acuerdo conlleva la posible violación del derecho a la libre concurrencia y a la libre competencia, del derecho humano a la salud, del derecho humano al medio ambiente sano y del principio de la confianza legítima”, explicó. Para la CFE, tales razones no debieron ser utilizadas para justificar la suspensión porque están directamente relacionadas con las cuestiones sustantivas sometidas a la consideración del Poder Judicial de la Federación, por lo que sólo pueden hacerse valer dentro de la sentencia definitiva que ponga fin a la controversia. La CFE destacó que, al proceder en esa forma rotundamente equívoca, de hecho, los jueces ya se están pronunciando sobre el fondo del amparo, sin que previamente se hubiesen desahogado las etapas constitutivas del juicio constitucional de garantías. Por otra parte, señaló que en las resoluciones no se hizo la ponderación del interés privado de las quejosas en que no se les aplicara el Acuerdo contra el interés general que reviste el hecho de que la electricidad es un servicio público necesario y por ello el SEN, operado por el Cenace, debe cumplir con los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad. [embed]https://www.proceso.com.mx/630710/cenace-se-freno-energia-eolica-y-solar-por-el-covid-19-no-por-fastidiar-la-inversion[/embed] “Es por ello que el Estado debe garantizar el acceso al servicio eléctrico universal, eficiente, de calidad y confiable a toda la población, lo que no se logra con las intermitencias en el funcionamiento del Sistema Eléctrico Nacional que ocasionan las pruebas preoperativas de los proyectos materia de las demandas de amparo”, argumentó.

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