OAXACA, Oax. (apro).- El Juez decimoprimero de Distrito concedió el amparo que promovió el Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos, Gobixha (Código DH) contra las disposiciones del gobernador Alejandro Murat Hinojosa que contempla el arresto de hasta 36 horas a la persona que no porte el cubrebocas en Oaxaca por el covid-19.
El amparo fue concedido el pasado 1 de mayo porque “el gobernador del estado carece de atribuciones constitucionales para delegar a las autoridades estatales y municipales la aplicación de sanciones como la amonestación con apercibimiento, la multa o el “arresto” hasta por 36 horas en restricción de la libertad de tránsito, con la exigencia de cubrebocas, mascarilla o cubierta facial cuya aplicación deja al arbitrio de la autoridad, ya que no se dice en qué supuestos procede la aplicación de cada una de esas sanciones.”
El juez de Distrito destacó que si bien, el gobernador del estado de Oaxaca tiene facultades concurrentes para la atención de las medidas de salubridad, éstas se encuentran limitadas por las disposiciones del Consejo de Salubridad General y de la Secretaría de Salud, que ha autorizado a los gobiernos de los estados a instrumentar únicamente medidas preventivas y de control, conforme a los criterios generales emitidos por la Secretaria de Salud Federal”.
Aclararon que en las medidas la Secretaría de Salud en ningún caso advierte se haya considerado el uso de la fuerza pública o la autorización de medidas sancionatorias o coercitivas como las multas o el arresto; por el contrario, las medidas recomendadas por el gobierno federal están destinadas al resguardo domiciliario, solo con el carácter voluntario para la población.
La suspensión de plano también impone a la autoridad responsable dictar medidas necesarias para que se garantice el derecho a la información de toda la población sobre las medidas de prevención, y que se puede hacer extensivo a las personas que transiten sin cubrebocas, mascarilla o cubierta facial y en su caso dotarla de las mismas.
Código DH precisó que el amparo fue promovido el 30 de abril en contra del Decreto1 del gobierno del Estado donde “se amplían las medidas urgentes y necesarias para proteger y garantizar la salud y la vida en Oaxaca”, publicado en el Periódico Oficial el 22 de abril de 2020.
Detallaron que en su quinta medida impone el uso obligatorio de cubrebocas, mascarilla o cubierta facial para todas las personas que se encuentren en cualquier espacio público o realizando actividades esenciales por lo que precisa que se deberá cumplir con las medidas sanitarias en el traslado o permanencia en esos lugares cuando se utilice transporte público y quienes contravengan dicha disposición, serán sancionados por autoridades estatales y municipales, las que en el ámbito de su competencia impondrán sanciones administrativas que van desde la amonestación con apercibimiento, multa o “arresto” hasta por 36 horas, sin perjuicio de las penas que correspondan por la comisión del delito.