Ahora un visitador adjunto de la CNDH denuncia despido injustificado

jueves, 18 de junio de 2020 · 08:13
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Los señalamientos por despidos injustificados en la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) que empezaron a conocerse el lunes 15 en diversas áreas continúan en el organismo que preside Rosario Piedra Ibarra. El mismo lunes 15, Gonzalo Cortés Javier, visitador adjunto adscrito al Programa de Agresiones a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos, de la Quinta Visitaduría General, fue notificado de su cese por “perdida de confianza”, luego de diez años y cuatro meses de trabajar en el organismo. En entrevista, Cortés Javier expresó su sorpresa al recibir la notificación firmada por la directora General y Encargada de Despacho de la Quinta Visitaduría de la CNDH, Elizabeth Lara Rodríguez, toda vez que forma parte del servicio civil de carrera de la institución aunado a que la alegada falta de confianza deriva de supuestas faltas ocurridas en 2017, más de dos años antes de que Piedra Ibarra tomara posesión, así como por un Acta Administrativa levantada por su superior por su actitud “altanera y prepotente”. El cese del abogado se suma a cuatro ocurridas en el Programa Especial de Sexualidad, Salud y VIH, otro tanto en la Quinta Visitaduría -donde los despidos iniciaron desde febrero-, en tanto que el miércoles se revirtió el cese del subdirector de Comunicación Social, Lázaro Serranía, luego de que hiciera pública la forma irregular en que le fue comunicada la separación del cargo. Mientras circulan versiones de recortes de personal en oficinas del organismo en algunos estados. Cortés Javier destacó que los despidos se contraponen con el compromiso que hizo Piedra Ibarra de respetar los derechos laborales de los trabajadores, que fue plasmado en una circular fechada el 16 de febrero, titulada “Lineamientos Generales para la Renovación de la CNDH”. De acuerdo con el documento firmado por Piedra Ibarra, al que tuvo acceso Apro, el planteamiento era “entablar la reingeniería institucional que permita hacer de la CNDH una institución más eficiente y menos costosa. Sin burocratismos, pero respetando siempre los derechos laborales de sus empleados y trabajadores”. Al ofrecer “un periodo de transición de 180 días”, que vencerían en agosto próximo, la ombudsperson se comprometió en su escrito: “No habrá despidos entre operativos y profesionales, salvo aquellos derivados de un análisis personalizado, acordado con los empleados, en cuyo caso recibirán justa compensación por su antigüedad”. Asimismo, ofreció garantizar “los derechos humanos de las y los empleados de la CNDH, de manera especial se prevendrá y sancionará el acoso y los malos tratos al personal, promoviendo en su caso la denuncia y los procedimientos administrativos eficaces, transparentes y justos, para su sanción y erradicación”.
Incongruencia
No obstante, cuatro meses después de ese mensaje, las denuncias de despidos injustificados proliferan, uno de ellos es el caso del abogado Gonzalo Cortés Javier de 54 años, quien hasta el lunes 15 se desempeñó como visitador adjunto, de acuerdo al oficio de cese firmado por la directora General de la Quinta Visitaduría, Elizabeth Lara Rodríguez. De acuerdo con el oficio CNDH/QVG/173/2020, fechado el 15 de junio y referido a la “Notificación de Cese”, Lara Rodríguez -quien habrían sido recomendada por el sacerdote Alejandro Solalinde para ocupar la presidencia de la CNDH- le informa a Cortés Javier que a partir de esa fecha termina “su relación laboral con este organismo, toda vez que s ele ha perdido la confianza, como consecuencias de haber incurrido reiteradamente en actos y omisiones”. El documento de 13 fojas al que este medio tuvo acceso, hace referencia a presuntas situaciones de “inactividad y dilación” en la tramitación de seis expedientes de queja, la primera de ellas ingresada en 2017; tres más iniciadas en 2019 antes de que tomara posesión Piedra Ibarra, y las dos restantes abiertas en la actual administración. Se adjunta un acta administrativa levantada por el responsable del Programa de Agravio a Periodistas, Carlos Rosales Camacho contra Gonzalo Cortes Javier, a quien acusó de haber tardado dos meses en calificar una queja presentada en contra de la presidenta de la CNDH, situación que el visitador negó al asegurar que antes de llegar a sus manos, la queja pasó por otros dos visitadores y que contaba con pruebas de ello. En el documento también se hace mención de otro folio de queja, del que Cortés Javier reconoció que se lo había llevado a su domicilio por error, pero que presentó más tarde. En tanto que el jefe inmediato se quejó de que el visitador no había respondido a sus llamadas, a lo que el visitador adjunto señaló que no tenía registro de las llamadas de su superior y que ofrecía como prueba un registro de la compañía telefónica que le daba el servicio. Sobre las acusaciones de actitud “altanera y prepotente”, Rosales acusó a Cortés de levantarle la voz, situación que el visitador adjunto reconoció haber hecho, luego de que su jefe le gritara. El acta administrativa fue firmada también por el visitador adjunto Pedro Flores López, dos directores de la Quinta Visitaduría, Javier Tapia Urbina y Marco Antonio Rivera López, así como por Luis Rivera Ortiz, representante de la Coordinación de Seguimiento de Recomendaciones y Asuntos Jurídicos. El documento de cese incluye un acta circunstanciada del 15 de junio, en la que se asienta la negativa del abogado Gonzalo Cortés Javier a recibir la notificación de cese, y en cambio pide ser puesto a disposición de personal.
La ley nos protege
“Para quienes formamos parte del servicio civil de carrera no nos aplica el término de ‘falta de confianza’ como motivo de despido, menos aún por hechos que dicen que ocurrieron antes de que ellos llegaran ni siquiera es suficiente un acta administrativa; hay un Estatuto y jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que nos protegen”, dice Cortés. En el artículo 35 del Estatuto del Servicio Civil de Carrera de la CNDH establece las condiciones por las que trabajadores podrán ser separados del Servicio Civil de Carrera, entre ellas “en caso de no obtener calificaciones aprobatorias en dos evaluaciones semestrales consecutivas, sin perjuicio de sus derechos laborales”, aunado a que “en casos excepcionales”, podrían contar con un periodo adicional de seis meses para acreditar la evaluación inmediata, “en cuyo caso se podrá reincorporar al Servicio”. Cortés destacó que, si bien los empleados de la CNDH se rigen por la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, y son considerados como “trabajadores de confianza”, están incorporados al sistema civil de carrera, al que se accede mediante concurso, “contamos con protección especial, considerada por al SCJN”. De acuerdo con la jurisprudencia establecida por la Segunda Sala de la SCJN en 2016, “los trabajadores de confianza con plaza incorporada al Sistema aludido sí tienen derecho a estabilidad y permanencia en el empleo y, por ende, a recibir una indemnización en su aspecto más amplio en caso de despido injustificado”. Te recomendamos: La CNDH dice desconocer “acciones” contra funcionario despedido y anuncia investigación  

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