Ministro de la Corte busca desechar consulta sobre expresidentes, conoce sus argumentos

jueves, 24 de septiembre de 2020 · 13:35
CIUDAD DE MÉXICO (apro). - El ministro Luis María Aguilar Morales propondrá al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazar la petición de consulta popular presentada por el presidente Andrés Manuel López Obrador para enjuiciar a los expresidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo, Vicente Fox, Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto. El proyecto de resolución, que se va a votar el próximo 1 de octubre en el Pleno de la Corte, advierte que la materia de la consulta presentada por López Obrador es inconstitucional, violaría derechos humanos de las víctimas, vulnera la presunción de inocencia, y equivaldría a una amnistía anticipada en casos graves de violaciones a derechos humanos como la desaparición forzada de miles de personas que se plantea en la propia solicitud. Además, se establece que el objeto de la consulta popular no cumple con los requisitos que marca el artículo 35 constitucional, derivado de que se trata de un asunto que de manera implícita tiene relación con los derechos humanos y el acceso a la justicia.
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Por lo anterior, el ministro ponente consideró que no era necesario revisar si la pregunta planteada por López Obrador - a través de su Consejería Jurídica - cumplía con el requisito de imparcialidad y propuso a los otros 10 ministros que integran el Pleno del Máximo Tribunal que el expediente del caso se dé por completamente concluido y archivado. La pregunta enviada por AMLO a la Suprema Corte fue planteada en los siguientes términos: “¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen, y en su caso sancionen, la presunta comisión de delitos por parte de los ex presidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto antes, durante y después de sus respectivas gestiones?” Ante ello, el ministro Aguilar Morales concluye que el objeto de la petición “consiste en consultar al pueblo de México si está de acuerdo o no en que las autoridades competentes —Fiscalía General de la República y fiscalías de los estados, Poder Judicial de la Federación y poderes judiciales de los estados, las policías y cualquiera otra que tenga atribuciones— investiguen y, de resultar fundada alguna causa, sancionen penalmente a los expresidentes de México referidos en el escrito de solicitud”. Ya con esa delimitación, el proyecto advierte desde la página 13, apartado 33 “que el objeto de la consulta popular debe considerarse inconstitucional, pues la materia que se solicita consultar, de acuerdo a su diseño y contenido, conlleva en sí una restricción de los derechos humanos de las mexicanas y mexicanos y una afectación a las garantías para su protección, al condicionar su efectividad y ejecución al resultado de ese mecanismo participativo; desnaturalizando con ello su propósito y finalidad”. En este sentido, se recuerda que el artículo 35 constitucional, fracción VIII, numeral 3, faculta al Alto Tribunal para verificar que el objeto de la consulta no viole las prohibiciones que la propia Carta Magna establece para ese ejercicio de participación ciudadana.
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El ministro agrega que las restricciones a la consulta popular buscan preservar los derechos humanos de todas las personas, por lo que estos no pueden ser sometidos a votación, según las reglas que establecen la propia Constitución y los acuerdos firmados por México en materia de derechos humanos. “Este Tribunal encuentra que el objeto de la consulta es inconstitucional, porque su núcleo central se enmarca en una de las materias o supuestos que están prohibidos constitucionalmente para este tipo de ejercicios, consistente en que la consulta popular no puede someter a la voluntad popular decisiones que en cualquier sentido impliquen una restricción de los derechos humanos ni de sus garantías de protección, lo que en el caso se advierte por las múltiples violaciones constitucionales que aun en forma individual son suficientes para sostener la inconstitucionalidad del objeto de la consulta popular pretendida”, destaca el proyecto de resolución. El proyecto de sentencia advierte que los derechos humanos “no son negociables, ni son concesiones ni obsequios que las autoridades dan a las personas”, por lo que estos sirven para proteger a todas las personas sin importar si estos pertenecen a una mayoría o a una minoría. Se añade que, al no tratarse de temas optativos, los derechos humanos de una persona, que en este caso pudieran ser los expresidentes, no pueden ser sometidos a consulta, puesto que hacerlo equivaldría a consultar si la Constitución Mexicana “puede destruirse a sí misma”. “Por esto, la consulta popular no puede tener por objeto la restricción de los derechos de las personas, lo que implica, necesariamente, que tampoco puede consultarse si las autoridades pueden o deben proteger los derechos humanos, pues esa es su obligación constitucional”, señala la propuesta de sentencia.
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De igual modo, se advierte que a las personas “no les corresponde decidir si se deben investigar o procesar los delitos cometidos en ejercicio de la función pública”, ya que en todo caso la forma de intervenir para lograr la sanción de un acto ilícito es presentando una denuncia ante las autoridades responsables, así como solicitado la coadyuvancia en los casos citados. Incluso, se advierte que la consulta popular busca ampliar y maximizar la voz de la ciudadanía, en lugar de disminuirla, lo que podría suceder en caso de que un sector mayoritario de la población, votará en contra de las investigaciones a un servidor público. “Es precisamente por ello que el objeto de la consulta popular que se solicita, se considera inconstitucional, pues someter a consulta si la mayoría está de acuerdo o no en que las autoridades competentes investiguen, persigan y sancionen los delitos que pudieran ser cometidos por los expresidentes de la República, implica sujetar a la condición o elección de una porción de la población, cualquiera que sea su número, si las autoridades deben cumplir con sus obligaciones de protección de los derechos humanos, pero sobre todo, implicaría desvirtuar la finalidad de la consulta popular que, como derecho humano, busca maximizar la voz de la ciudadanía y fortalecer sus derechos, nunca disminuirlos, como podría suceder si el resultado de una eventual consulta fuera a favor de no investigar, perseguir y sancionar los delitos, lo cual generaría un fraude a la Constitución y al pueblo de México”, advierte el proyecto. Más adelante, se informa que la consulta popular sobre los expresidentes también pone en riesgo los derechos de las víctimas y los ofendidos en el caso de los delitos que se atribuyen a algunos expresidentes como la desaparición forzada de miles de personas, afectaría a estas y al resto de la sociedad. “Además, se considera que el objeto de la consulta popular es inconstitucional, porque en el hipotético caso en el que se realizara y se obtuviera una respuesta en contra de realizar las investigaciones e imponer las sanciones correspondientes, el efecto sería una especie de perdón o amnistía por todos los presuntos delitos que pudieran haberse cometido —antes, durante y después de las gestiones de los expresidentes—, entre ellos, los delitos de lesa humanidad a los que se hace referencia en la solicitud”, concluye el proyecto.

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