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Ordena TEPJF al INE analizar medidas que buscaban acotar opiniones de AMLO sobre alianzas

El Tribunal Electoral revocó la medida que solicitó al presidente Andrés Manuel López abstenerse de hacer declaraciones de índole electoral en sus conferencias mañaneras
sábado, 9 de enero de 2021 · 18:22

CIUDAD DE MÉXICO (proceso.com.mx).– En sesión privada, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio la razón a la Presidencia de la República y revocó la medida de “tutela cautelar en su vertiente inhibitoria”, mediante la que se solicitó al mandatario federal, Andrés Manuel López, abstenerse de hacer declaraciones de índole electoral en sus conferencias mañaneras, para no afectar la equidad en los comicios.

La revocación de ese acuerdo dictado por la Comisión de Quejas del INE fue para efectos de que sea el Consejo General del organismo en pleno, el que como órgano máximo de dirección del Instituto, se pronuncie sobre ese tipo de medidas, que a juicio de la mayoría de magistrados no están expresamente previstas como una de las competencias de esa Comisión o de los órganos de ese ente autónomo.

Según los juzgadores, este es “un asunto con particularidades trascendentales y novedosas”, pues la medida fue emitida “en un contexto extraordinario y novedoso respecto del mecanismo de comunicación que representan las conferencias matutinas”, sobre las cuales no hay precedentes, lo que amerita que sea el Consejo General el que se pronuncie.

Las medidas revocadas fueron emitidas por la Comisión de Quejas el pasado 30 de diciembre al analizar la denuncia del PRD contra el presidente por realizar críticas de carácter electoral contra las alianzas opositoras en la conferencia matutina del 23 de diciembre lo que, se valoró, podría vulnerar el artículo 134 de la Constitución, que obliga a los servidores públicos a la imparcialidad en la propaganda gubernamental.

Los consejeros habían solicitado al presidente abstenerse de ese tipo de expresiones de carácter electoral, como una medida preventiva, pues se resolvió que, a diferencia de todas las quejas anteriores, en que se protegió el derecho a la libertad de expresión del mandatario federal, o bien se determinó que no había incidencia en procesos electorales locales (como ocurrió durante 2017), en éste caso el contexto es otro, pues las opiniones político electorales del presidente ya eran sistemáticas.

De acuerdo a lo analizado, esa conducta del mandatario ocurrió también el 9 de junio pasado, el 30 de noviembre y 7 de diciembre, por lo que se consideró un actuar sistemático y reiterado que ameritaba el dictado de medidas cautelares de forma preventiva.

La Sala Superior analizó el recurso interpuesto el pasado 2 de enero por la Presidencia de la República, en el que se argumentó que la Comisión de Quejas del INE carece de facultades para emitir ese tipo de medidas de tutela preventiva de carácter inhibitorio, y que éstas son excesivas y afectan los derechos de libertad de expresión del presidente y de acceso a la información de los ciudadanos.

La resolución del TEPJF es inédita, pues la Comisión de Quejas del INE está facultada para emitir  medidas cautelares para ordenar el retiro de spots, propaganda gubernamental o de los partidos, coaliciones o candidatos, o medidas de tutela preventiva.

Debido a que con ese tipo de medidas se busca rapidez para no afectar la equidad en las contiendas, se emiten bajo un análisis preliminar, pues la resolución de fondo esos acuerdos son materia de la Sala Superior y la Sala Especializada del TEPJF.

Ahora el Consejo General del INE deberá “analizar el alcance de la tutela inhibitoria que se dictó” con relación a que las mañaneras del presidente no deben contener expresiones de carácter electoral que pudieran afectar la contienda en curso.

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