Emilio Lozoya

Escala pleito Lozoya-Mendoza: defensa de la periodista se equivoca en juicio por daño moral

El expediente 415/2020 al que Proceso tuvo acceso indica que la defensa de la periodista se ha equivocado dentro del juicio ordinario civil, ya que en sus escritos legales confunde la libertad condicional a la que está sujeto Lozoya desde agosto del 2020, con una medida de arraigo domiciliario.
miércoles, 13 de octubre de 2021 · 13:21

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La disputa legal que sostienen el exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex), Emilio Ricardo Lozoya Austin, y la periodista María de Lourdes Mendoza Peñaloza por una demanda por daño moral que la comunicadora presentó contra el exservidor público, escaló el pasado 9 de octubre tras la publicación de varias fotografías en las que Lozoya  aparece cenando con otras personas en el restaurante Hunan ubicado en la colonia Lomas de Chapultepec.

Las imágenes publicadas por Lourdes Mendoza en su cuenta de Twitter (@lumendoz), verificadas con los metadatos sobre la hora y el lugar en el que se tomaron, estaban acompañadas por una acusación de la periodista en el sentido de que Lozoya había violado “su arraigo domiciliario”.

Sin embargo, el expediente 415/2020 al que Proceso tuvo acceso por fuentes judiciales, indican que la defensa de la periodista, se ha equivocado dentro del juicio ordinario civil, ya que en sus escritos legales confunde la libertad condicional a la que está sujeto Lozoya desde agosto del año pasado, con una medida cautelar de arraigo domiciliario a la que nunca se le sometió.

De hecho, tras su primera pifia, diversos medios le aclararon a Mendoza que Lozoya nunca estuvo sujeto a un arraigo de ningún tipo por los procesos penales que enfrenta derivado de los casos Odebrecht y Agronitrogenados.

Por el contrario, el exfuncionario peñanietista acusado de lavado de dinero, cohecho y asociación delictuosa se acogió a un criterio de oportunidad a cambio de colaborar con las autoridades, por lo que que goza de libertad condicional con la obligación de portar un brazalete electrónico para su localización en tiempo real, comparecer ante el juzgado cada 15 días para probar su residencia y la restricción de viajar fuera de la zona metropolitana de la Ciudad de México.

Ante dicha aclaración, la periodista especializada en negocios reconoció su error y atribuyó la confusión a una mentira de la defensa de Lozoya en el litigio por daño moral que sostienen ambas partes. En su mensaje publicado el pasado 12 de octubre, Lourdes Mendoza aseguró que la defensa de Lozoya argumentó que el exdirector de Pemex se encontraba sujeto a arraigo domiciliario para evitar su comparecencia ante un juzgado civil de la Ciudad de México el pasado 10 de septiembre.

“Ojo, el 10 de Septiembre (Lozoya) debió comparecer por la demanda por daño moral que le interpuse y no lo hizo argumentando arraigo domiciliario”, sostuvo Lourdes Mendoza.

Los abogados del exdirector de Pemex respondieron hasta este martes y rechazaron que hayan mentido o declarado en falso ante el Juez Quincuagésimo Segundo de lo Civil de la Ciudad de México que lleva el caso de la demanda por daño moral que Lourdes Mendoza presentó contra Lozoya.

En un breve comunicado firmado por los litigantes Miguel Ontíveros y Alejandro Rojas, ambos aclararon que nunca han dicho ante el juez civil que su cliente se encuentra sometido a un arraigo domiciliario

En su misiva dada a conocer a la opinión pública, afirman que fue la propia defensa de Lourdes Mendoza, a cargo de la abogada Carolina Méndez Gómez, quien se ha referido al supuesto arraigo domiciliario de Lozoya en diversos escritos que fueron anexados al expediente desde el pasado mes de agosto.

“De ahí que las manifestaciones publicadas, en el sentido de que esta defensa al órgano jurisdiccional, contrastan con la realidad”, señala el escrito de los abogados Rojas y Ontíveros.

En respuesta, la periodista Lourdes Mendoza publicó este martes 12 de octubre un nuevo mensaje en el que insiste en su acusación de que la defensa de Lozoya Austin mintió ante el juez de la causa, dicho que respaldó con la imagen de un acuerdo judicial. “Aquí está el oficio del 10 Septiembre 2021 dónde dicen los abogados (de) @EmilioLozoyaAus (que) estaba arraigado y por eso no se presentó a su confesional”, reviró.

Sin embargo, dicho documento no corresponde a un oficio, sino a un acuerdo judicial elaborado directamente por el juzgado y no por los defensores de Emilio Lozoya, según revela la propia imagen.

El documento judicial elaborado y firmado por el Juez Helio Victoria Guzmán y su Secretario de Acuerdos con motivo de una audiencia de desahogo de pruebas celebrada el pasado 10 de septiembre, señala que la defensa de Lozoya ofreció un escrito a modo de prueba confesional.

De acuerdo con fuentes judiciales a las que Proceso tuvo acceso, en ese escrito el abogado Alejandro Rojas sostiene que su cliente está a disposición del juzgado en un domicilio del sur de la Ciudad de México que no es de su propiedad, por lo que es necesario regularizar el procedimiento y notificar a la propietaria para el desarrollo de cualquier diligencia.

Además, la defensa de Lozoya sugiere que el juez de la causa notifique a la Fiscalía General de la República (FGR) de la comparecencia de Lozoya, debido a que ese domicilio “está custodiado por elementos de la policía, en atención a las medidas de vigilancia que existen”.

Es decir, se habla de que el inmueble cuenta con presencia de elementos de la FGR para ejecutar medidas de vigilancia, pero no se usa nunca el término “arraigo” para hablar de los allí residentes, incluyendo al exdirector de Pemex.

Los errores en la defensa de Lourdes Mendoza.

En el expediente consultado por Proceso para revisar el litigio entre Lourdes Mendoza y Emilio Lozoya, se pudo verificar que la abogada Carolina Medina Gómez, representante legal de la periodista, ha entregado tres escritos al juez de la causa señalando que el demandado (Lozoya) “se encuentra en arraigo domiciliario”.

El primer escrito en el que la defensa de Lourdes Mendoza confunde la libertad condicional de Lozoya con un supuesto arraigo domiciliario es del 17 de agosto del 2021, posición que ya se había presentado previamente en documentos fechados los días 14 y 30 de octubre del 2020.

Incluso, en el escrito fechado el 14 de octubre del 2020, se puede leer de forma textual “que es un hecho notorio que el demandado (Lozoya) se encuentra en arraigo domiciliario y por tanto, el acceso a su domicilio actual se encuentra limitado”.

La confusión sobre las medidas cautelares que los jueces federales impusieron a Lozoya, ya alcanzó al juez civil que lleva la demanda por daño moral.

Tras la audiencia celebrada el pasado 10 de septiembre, el propio juzgador de carácter local llegó a la conclusión de que “el demandado (Lozoya) se encuentra arraigado en su domicilio, con motivo de una orden y/o investigación de carácter judicial”, por lo que pidió notificar a dicha autoridad del desarrollo de la diligencia.

Ese acuerdo judicial con fecha 10 de septiembre del 2021 es el mismo que la periodista Lourdes Mendoza confundió con un escrito de la defensa del exdirector de Pemex, el cual publicó en su cuenta de Twitter este 12 de octubre.

De la lectura del expediente que ha hecho Proceso hasta el momento, todavía no existen constancias de que la defensa de Lozoya haya argumentado que su cliente se encontraba sujeto a un arraigo domiciliario, afirmación que si encuadraría en falsedad de declaraciones ante una autoridad judicial.

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