Centro Prodh

Juez admite analizar demanda del Centro Prodh contra militarización del país

La organización explica que su preocupación es específica “por el control operativo de la Sedena sobre la Guardia Nacional, incluyendo las unidades de éstas que operan en la Ciudad de México".
miércoles, 13 de octubre de 2021 · 18:02

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Poder Judicial de la Federación admitió analizar una demanda en contra de la militarización del país, en particular de la Ciudad de México, presentado hace un año por el Centro de Derechos Humanos Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) y que había sido rechazado en dos ocasiones.

La demanda de amparo indirecto señala como responsables de violaciones graves de derechos humanos al secretario de la Defensa Nacional (Sedena), a los comandantes de la Guardia Nacional y de la Primera Región Militar, al coordinador Regional de la Guardia Nacional en la Ciudad de México y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

La organización considera como agravio la publicación de un oficio fechado el 8 de octubre de 2020, firmado por el secretario Luis Crescencio Sandoval, donde se señala que las coordinaciones operativas de la Guardia Nacional deben rendir informes de novedades a los comandantes de las regiones militares de la Sedena.

El amparo había sido negado en dos ocasiones por la jueza de Distrito, pero el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa resolvió, también en dos ocasiones, a favor del Centro Prodh, al considerar necesario que las autoridades expliquen el acuerdo, que militariza el país.

En su cuenta de Twitter, la organización consideró preocupante que se militarice de manera particular la Ciudad de México, que “ha sido siempre una ciudad de libertades”, además de que “no hay ningún diagnóstico que avale la militarización de la capital”, donde el Centro Prodh tiene su sede.

De acuerdo con el amparo indirecto, la jueza Décimo Tercera del Distrito en Materia Administrativa, Ana Luisa Priego Enríquez, emplazó al gobierno federal a que en 15 días hábiles rinda un informe justificado y sus representantes acudan a una audiencia constitucional fijada para el 18 de noviembre, para explicar los motivos por los que el secretario de la Defensa tomó esa determinación.

Según la demanda de amparo, a la que este medio tuvo acceso, se reclama a Sandoval “las acciones y omisiones por las que ha asumido el control operativo de la Guardia Nacional, incluyendo la presunta orden de fecha 6 de octubre de 2020, mediante la cual se instruyó, careciendo de fundamento legal, a las coordinaciones regionales de la Guardia Nacional, entre éstas la diversa autoridad responsable, Coordinación de la Ciudad de México, informe de sus novedades por conducto de los comandantes de la Región Militar de la Sedena, asumiendo así en los hechos el control operativo de la Guardia Nacional por parte de la Sedena, pese a que constitucionalmente este cuerpo es definido como ‘civil’”.

Al comandante de la Guardia Nacional, Luis Rodríguez Bucio, se le reprocha “no preservar el carácter civil de la Guardia Nacional, incluyendo la aceptación del control operativo que hoy detenta la Sedena sobre dicha corporación”, manifestada en el oficio, mismo reclamo que se hace a las demás autoridades. 

En el documento, el Centro Prodh acredita su legitimidad en el juicio de amparo al comprobar que es una organización “que tiene por objeto la defensa de los derechos humanos” desde hace más de 31 años, y “este amparo versa sobre la militarización de la seguridad pública y posibles afectaciones a derecho humanos que esto genera”.

La organización explica que su preocupación es específica “por el control operativo de la Sedena sobre la Guardia Nacional, incluyendo las unidades de éstas que operan en la Ciudad de México, donde tiene su domicilio y lugar de trabajo la quejosa”.

Para la capital del país, abunda, “no se ha presentado un solo diagnóstico que confirme que se requiere de una fuerza de seguridad federal controlada por el Ejército, ciudad que además ha sido a lo largo de su historia una urbe de ejercicio de libertades que no ha requerido que un cuerpo federal de naturaleza castrense se haga cargo de la seguridad pública en su territorio durante la historia reciente”. 

El Centro Prodh considera que el ordenamiento pone en tela de juicio el carácter civil de la corporación, pese a que ese es el carácter que ordena la Constitución, situación que “es de interés público y es una cuestión que puede dirimirse vía interpretación constitucional”.

De igual manera, recuerda que “la presencia de elementos del Ejército en tareas de seguridad o justicia y la preocupación por su relación en la comisión de violaciones a derechos humanos ha sido una constante en las recomendaciones formuladas a México”, y que se remontan desde 1998, tras la primera recomendación al país de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); en 2008, luego de la visita de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Louis Arbour, así como expresiones de preocupación por la militarización por parte de otros relatores de ONU desde al menos una década.

La organización resalta que de las 10 sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) emitidas contra México, seis están relacionadas con violaciones a derechos humanos cometidas por miembros del Ejército.

En su escrito, el Centro Prodh explica que la orden emitida mediante un oficio afecta su “esfera jurídica”, mientras que “obstaculiza la consecución de nuestro objeto social de defender derechos humanos y nos impide el libre y pleno ejercicio de nuestro derecho a defender intereses jurídicamente relevantes, pues efectivamente la militarización de la seguridad conlleva tales afectaciones”.

Asimismo, considera que en el acuerdo fechado el 6 de octubre del año pasado, “las autoridades violan la garantía orgánica contenida en el artículo 21 constitucional, que señala que la Guardia Nacional será una institución civil”, de acuerdo con la reforma llevada a cabo para la creación del organismo de seguridad pública. 

Para la organización, el Juzgado de Distrito “tiene la oportunidad de sentar un precedente relevante sobre el contenido del artículo 21 constitucional de cara a la militarización de la seguridad pública, en consonancia con los más altos estándares internacionales en la materia”, en tanto que es indispensable que se determine el “carácter civil” de las instituciones de seguridad pública.

 

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