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Migrantes con juicios de amparo deben permanecer en Chiapas a la espera de un fallo definitivo: INM

El INM refrendó su compromiso por una migración segura, ordenada y regular, y el pleno respeto a los derechos de las personas en contexto de movilidad.
jueves, 14 de octubre de 2021 · 22:48

TUXTLA GUTIÉRREZ, Chis. (apro).- El Instituto Nacional de Migración (INM) hizo un llamado a las mil 952 personas extranjeras vinculadas a los 44 juicios de amparo radicados hasta las 10 horas de este jueves, a permanecer en la entidad a la espera de un fallo definitivo, por lo que salir de Chiapas, como lo promueven distintas asociaciones civiles, podría contravenir el mandato judicial.
 
En una misiva oficial, el INM señaló que la suspensión de plano concedida por Juzgados de Distrito radicados en Chiapas, si bien impide que sean deportados, expulsados o extraditados a su país de origen, ordena a los migrantes a permanecer “en el lugar donde se encuentren a disposición del órgano jurisdiccional de amparo”.
 
Y destacó que, para abonar a un mejor entendimiento, se puso a disposición los articulados de la Ley de Amparo relacionados con el proceso judicial que ordena a las personas quejosas a permanecer en la entidad donde radican las demandas correspondientes, hasta que se dicte la sentencia ejecutoria o fallo definitivo.
 
El numeral 139 refiere que en los casos en que proceda la suspensión conforme a los artículos 128 y 131 de esa ley, si hubiere peligro inminente de que se ejecute el acto reclamado con perjuicios de difícil reparación para el quejoso, el órgano jurisdiccional, con la presentación de la demanda, deberá ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden hasta que se notifique a la autoridad responsable la resolución que se dicte sobre la suspensión definitiva, tomando las medidas que estime convenientes para que no se defrauden derechos de tercero y se eviten perjuicios a los interesados, hasta donde sea posible, ni quede sin materia el juicio de amparo.
 
En el 160 se agrega: “cuando el acto reclamado sea la orden de deportación, expulsión o extradición, la suspensión tiene por efecto que no se ejecute y el interesado quede en el lugar donde se encuentre a disposición del órgano jurisdiccional de amparo, sólo en lo que se refiere a su libertad personal”.
 
El INM refrendó su compromiso por una migración segura, ordenada y regular, y el pleno respeto a los derechos de las personas en contexto de movilidad, así como el cumplimiento la determinación que emitan los órganos jurisdiccionales del país y, en este caso, en el estado de Chiapas sobre los juicios de amparo en cuestión.

 

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