Periodismo

Juez Edgar Agustín Rodríguez Beiza busca censurar a Proceso

El juez envió, a través de la Fiscalía de la CDMX, dos resoluciones para que se eliminen los datos de precandidata del PAN a un cargo de elección popular. El abogado de esta casa editorial, Ernesto Villanueva, explica por qué la referida orden no se ajusta a derecho.
jueves, 22 de abril de 2021 · 21:01

Por segunda ocasión el juez de control adscrito a la Unidad de Gestión Judicial número dos del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, Edgar Agustín Rodríguez Beiza, ha enviado, a través de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX), dos resoluciones para que se eliminen los datos de precandidata del PAN a un cargo de elección popular. Por las inusuales características de esta orden judicial, Proceso entrevistó al abogado de esta casa editorial, Ernesto Villanueva, para que explique por qué la referida orden no se ajusta a derecho.

1.- Como sabes, ya es la segunda orden judicial que recibe Proceso a través de la FGJCDMX a efecto de que se eliminen datos de una nota periodística de interés público. ¿Cuál es tu primera reacción al respecto?

–En efecto, he estado al tanto del asunto y, de entrada, es sorprendente todo; es decir, la orden del juez, la fundamentación que cita para su resolución y la motivación. Para que un juez pueda emitir una resolución lo primero que debe hacer es fundar; es decir, indicar qué preceptos legales se han violado, motivar; que significa que las conductas llevadas a cabo se ajustan en estricto sentido a lo que establece la ley, y tercero, que tenga atribuciones para imponer específicamente las sanciones que deben estar previstas en la ley. En este sentido, hay un desaseo. Vamos, la propia FGJCDMX hizo suyos nuestros argumentos legales, doctrinales y jurisprudenciales y así se lo hizo saber al juez Rodríguez Beiza, que desestimó las consideraciones y la solicitud de la propia FGJCDMX para resolver el caso.

2.- ¿Cuál fue el caso y por qué hay una conducta incorrecta del juez?

–Se trata de una política, precandidata del PAN a un cargo de elección popular, que fue publicado tanto en Proceso como en otros medios. En el caso de Proceso la liga es https://www.proceso.com.mx/nacional/2013/3/9/persigue-precandidata-del-pan-supuesto-pasado-escort-115462.html para que cada quien pueda sacar sus conclusiones. La persona motivo de esa nota es de interés público, es decir, voluntariamente al ser precandidata a un cargo se somete a un mayor escrutinio que si fuera una particular sin participar en algún caso de interés público. El interés público significa el conjunto de datos que permiten al gobernado ejercer de mejor manera sus derechos y/o cumplir adecuadamente sus obligaciones. Se configura tanto por la actividad propia de la persona como, no siendo una persona que lleva consigo una impronta de noticiabilidad se convierte en persona de interés por intervenir en temas que revisten relevancia ciudadana. En la nota de Proceso hubo cuidado para no hacer imputaciones de hecho o afirmaciones, sino que se señaló como una conducta posible o hipotética a la luz de la información en poder de la revista.

3.- ¿En qué casos procede el derecho al olvido o la eliminación de datos en las notas periodísticas en México?

–En ninguno, el derecho al olvido es tema de debate y análisis, pero no hay una legislación aplicable al caso concreto. La mayor similitud que podría haber relacionado el derecho al olvido era la relativa a la protección de los datos personales, lo que ha sido espléndidamente zanjada por el INAI y su presidenta Blanca Lilia Ibarra, en un caso que genera precedente en el país donde se clausura esa vía para acotar la libertad de expresión responsable y el derecho a saber cuando haya temas de interés público.

4.- ¿Entonces la resolución del juez Rodríguez Beiza no se encuentra fundada y motivada?

–Por supuesto que no. Invoca como fundamentos jurídicos los artículos 6º, fracción I, 7, fracción VIII y X, 72 Ter, fracción II de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México. Si alguien se toma la molestia de leer estas disposiciones con la nota en cuestión podrá llegar a la conclusión que por parte de Proceso hubo un ejercicio de rigor periodístico, se dio voz a las partes involucradas en igualdad de circunstancias y, en modo alguno, se configura la real malicia; es decir, el propósito de causar daño a alguien por negligencia o por falta de la mínima corroboración de lo ahí señalado, donde la propia persona señalada acepta lo que sus detractores sugieren y se le da voz para que señale su propia versión de los hechos. Por lo anterior no hay un nexo causal entre lo prescrito en la ley y las conductas objeto de sanción. De igual forma, conviene señalar que la censura ex post no está prevista en la ley sustantiva como una sanción aceptando, sin conceder, que se actualizaran las disposiciones comentadas y, por si lo anterior, no bastara no existe una persona o grupo de personas señaladas como “agresores” que reclama la ley para proceder en consecuencia.

Además jamás fuimos oídos ni vencidos en juicio, un prerrequisito del debido proceso que aquí simple y llanamente omitieron.

5.- En la última parte del oficio de la PGJCDMX se señala que esta resolución debe ser tratada como “Confidencial” porque de no hacerlo puede la revista incurrir en hechos posiblemente constitutivos de delitos” ¿Esto es correcto?

–Por supuesto que esa expresión carece de validez jurídica, en materia penal, hay o no delito, el giro lingüístico está hecho con el propósito de amedrentar a la Revista. Por lo que en tiempo y forma se iniciarán todas las acciones para combatir esta resolución que busca restringir el derecho a saber y el ejercicio responsable de la libertad de expresión con la censura como amago.

 

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