Cámara de Diputados

La Cámara de Diputados aprueba Ley Olimpia y la envía al Ejecutivo

La Cámara de Diputados aprobó la llamada Ley Olimpia, que sanciona la difusión de imágenes sexuales sin el consentimiento de la persona involucrada.
jueves, 29 de abril de 2021 · 21:42

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Cámara de Diputados aprobó con 446 votos a favor y uno en contra la llamada Ley Olimpia, que sanciona a nivel federal la difusión de imágenes sexuales sin el consentimiento de la persona involucrada.

El documento, enviado al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales, tipifica el delito de violación a la intimidad sexual en el Código Penal Federal, y fija una pena de tres a seis años de prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización.

Define a la violencia digital como toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o imagen propia.

También aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

A la violencia mediática la define como todo acto, a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas, de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

El dictamen precisa que la violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.

Olimpia Coral Melo, a quien se le debe el nombre con el que se identifica esta legislación, festejó junto con su madre y colectivos la aprobación del dictamen enviado por el Senado.

Olimpia, quien radica en Puebla, fue víctima de la difusión en redes sociales de actos de su intimidad sexual por parte de una expareja, lo que no fue posible denunciar por la falta de legislación que lo sancionara.

La joven activista formó la organización Mujeres contra la violencia de género y posteriormente fundó, junto con otras mujeres, el Frente Nacional para la Sororidad, cuyo objetivo es prevenir la violencia virtual y apoyar a mujeres que la hubieran vivido.

En marzo de 2014 presentó una iniciativa de ley en el Congreso de Puebla; cuatro años después consiguió que se reconociera la violencia digital y que se sancionara hasta con seis años de prisión a quienes compartan materiales íntimos sin consentimiento.

La Ley Olimpia ya era reconocida en 28 estados de la república.

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