Elecciones 2021

TEPJF confirma sanción a Morena por promocionales sobre la pandemia

El Tribunal Electoral confirmó la sanción a Morena por la emisión de dos spots en los que informaba sobre la pandemia de covid-19 y aseguraba que había cedido sus tiempos en radio y televisión.
miércoles, 26 de mayo de 2021 · 20:50

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Dada la utilización indebida de la pauta de difusión de dos promocionales sobre el covid-19, presuntamente emitidos para informar sobre la pandemia, Morena deberá recibir una sanción.

Así lo determinó, por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), cuyos magistrados ordenaron a sus pares de la Sala Especializada individualizar la sanción al partido político.

En enero pasado, los partidos Acción Nacional (PAN) y de la revolución Democrática (PRD) denunciaron a Morena y solicitaron el retiro de los promocionales “Campaña Tv” y “Campaña Covid”, con el argumento de que se hacía un uso indebido de la pauta con impacto en el proceso electoral en curso.

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) otorgó medidas cautelares y ordenó suspender la transmisión de los promocionales al considerar que, aunque los materiales tenían la frase “Tiempo cedido por Morena para el cuidado de la salud”, podían desinformar al no ser una cesión de tiempos, ni propaganda, sino material pautado.

El pasado jueves 13, la Sala Especializada determinó que hubo uso indebido de la pauta por parte de Morena, por lo que sancionó al partido.

Los magistrados confirmaron la infracción por este hecho, pero revocaron la individualización de dicha sanción, pues se le atribuyó al partido responsabilidad por impactos de los promocionales que salen de su dominio y que dependieron de las concesionarias.

Morena argumentó que, sin analizarse pruebas para graduar la sanción, se consideró que hubo 105 mil 608 impactos en la difusión de los promocionales, de los que se le atribuyó toda la responsabilidad, a pesar de que no tiene influencia sobre tal conducta, que es responsabilidad de las concesionarias; además, que el partido no es autoridad para administrar los tiempos de radio y televisión. Este agravio fue declarado fundado por las y los magistrados.

No obstante, la Sala Superior confirmó la sanción al señalar que Morena no renunció a sus tiempos en radio y televisión, conforme al acuerdo del INE, para ceder esta prerrogativa, a fin de brindar información sobre la situación sanitaria.

Sostuvo, igualmente, que los promocionales tenían recomendaciones sobre la pandemia y una frase relativa a que Morena cedió tiempo para el cuidado de la salud, lo que generaba confusión, pues no se distinguía si el mensaje lo emitía el gobierno federal o el partido por su prerrogativa.

En sesión pública, bajo el formato de videoconferencia, la Sala Superior argumentó que el contenido de los mensajes no era propaganda electoral o política permitida en precampaña e intercampaña, por lo que Morena sí usó los tiempos para fines diversos a los de la normativa, por lo que la infracción debe ser impuesta al partido, pero sólo con los impactos que sí le deben ser atribuibles.

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