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SCJN da amparo a hija de militar retirado para acceder a beca especial de estudios

Los ministros que integran la Segunda Sala de la Corte, determinaron que la Sedena cubra los gastos educativos, conforme del artículo 138 Bis de la Ley del Issfam
miércoles, 16 de junio de 2021 · 19:11

Ciudad de México (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo a un militar en retiro y a su hija menor de edad -quien tiene una discapacidad-, para evitar que sean excluidos de las convocatorias para acceder a becas especiales que otorga la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) a través del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (Issfam).

Por unanimidad de cinco votos, la Segunda Sala del Máximo Tribunal concedió un amparo al militar que causó baja en el Ejército Mexicano por una causa presuntamente ajena al servicio, con el propósito de hacer una interpretación conforme del artículo 138 Bis de la Ley del Issfam, en el que prevalezca el interés superior del niño.

Al resolver un amparo en revisión, los ministros que integran la Segunda Sala de la Corte señalaron que la niña menor de edad cursó los primeros años de su educación preescolar, gracias a que gozaba del programa integral de becas especiales para hijos de militares.

No obstante, luego de que el padre causara baja por una incapacidad que la Sedena calificó como ajena al servicio, el Issfam le negó la beca para que continuara sus estudios a nivel primaria, argumentando que conforme al artículo 138 Bis de la Ley del Issfam, las becas especiales solamente pueden ser otorgadas a hijos e hijas de militares en activo; por lo que no se podía otorgar ese beneficio a la descendiente de un militar en retiro.

Según la norma citada, las becas especiales están destinadas a los hijos de militares en activo “que padezcan un grado de discapacidad física o mental, transitoria o permanente”, con el objeto de cubrir “el 100% del costo de la inscripción, colegiatura y demás gastos obligatorios inherentes de una institución de educación inclusiva, o de preferencia, en algún plantel del sistema educativo nacional, en todos sus niveles”.

Esas mismas becas se otorgan a hijos de personal militar fallecido, desaparecido o incapacitado derivado de sus funciones o con motivos de actos del servicio”, recursos que serán proporcionados por las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina.

De acuerdo con la sentencia, al aplicar dicho artículo sin tomar en cuenta la situación de la menor la autoridad militar “generó un efecto desmedido en relación con los derechos de la menor de edad, pues no se consideró que el beneficio había sido concedido anteriormente, cuando su padre se encontraba en servicio activo”.

Por lo anterior, la Segunda Sala de la Corte concluyó que el retiro por una discapacidad o incapacidad del papá como personal militar, “no tendría porqué afectar la posibilidad de que su hija continuara recibiendo una educación inclusiva”.

Con estos antecedentes, los ministros de la Corte resolvieron que las autoridades del Issfam, como autoridad administrativa “tienen la obligación de atender al interés superior de la niñez en las decisiones que toman y, en consecuencia, es necesaria una interpretación de la norma que favorezca los derechos de los niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad”.

La resolución agrega que con una interpretación conforme, se deben eliminar los “efectos desproporcionados” que afectan a los niños que son hijos de un militar con discapacidad, puesto que se les impide participar en las convocatorias para buscar una beca de estudios especial, particularmente cuando ya gozaban de ese beneficio con anterioridad.

“En consecuencia, lo procedente es conceder la protección constitucional al militar en retiro y a su hija para que se les permita participar en las convocatorias que se emitan para becas especiales”, señala el amparo concedido al militar en retiro.

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