IFT

IFT avala reglas de neutralidad para proveedores de internet

Con esto Telmex, Axtel, Izzi Telecom y AT&T no podrán inspeccionar, monitorear o alterar el contenido específico del tráfico que curse por su red.
martes, 29 de junio de 2021 · 19:37

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó los lineamientos sobre neutralidad en la red a los que deberán sujetarse los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet.

Después de siete años de retraso y de la polémica que generó el anteproyecto, al ser señalado por organizaciones y colectivos por la defensa de la neutralidad de la red de poner en riesgo a internet como un espacio plural, libre y abierto, finalmente el pleno del IFT aprobó por unanimidad los lineamientos, pues tenía como fecha límite el 30 de junio para hacerlo.

Los proveedores del servicio de acceso a Internet, como Telmex, Axtel, Izzi Telecom y AT&T, deberán asegurar la libre elección de los usuarios para acceder a los contenidos, aplicaciones y servicios en Internet, sin que dificulten, limiten, degraden, restrinjan o discriminen el acceso a los mismos, de acuerdo con el proyecto.

“El trato no discriminatorio a los usuarios finales, proveedor de aplicaciones, contenidos y/o servicios, tipos de tráfico similares, así como al tráfico propio y el de terceros que curse por la red; la privacidad de los usuarios finales, y la inviolabilidad de las comunicaciones privadas de los usuarios finales”, dice el artículo 4 del Capítulo II sobre la gestión de tráfico y administración de red.

En sus lineamientos, el IFT refiere que, bajo ningún supuesto, los proveedores del servicio de acceso a Internet podrán inspeccionar, monitorear o alterar el contenido específico del tráfico que curse por su red.

El regulador estableció que los proveedores del servicio de acceso a Internet (PSI) no deberán implementar políticas de gestión de tráfico y administración de red que resulten en la limitación, degradación, restricción, discriminación, obstrucción, interferencia, filtrado o bloqueo del acceso a contenidos, aplicaciones o servicios a los usuarios finales.

Sin embargo, hizo algunas excepciones de manera temporal en tres supuestos: en caso de “riesgo, técnicamente comprobable, a la integridad y seguridad de la red, a la privacidad de los usuarios finales o a la inviolabilidad de sus comunicaciones privadas”, “congestión excepcional y temporal de la red, sujeto a que no exista discriminación entre tipos de tráfico similares”, y “situaciones de emergencia y desastres que pongan en riesgo la operación de la red”.

De acuerdo con el Instituto, los PSI deberán respetar el derecho de los usuarios finales a incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos, aparatos o equipos terminales que se conecten más allá del punto de conexión terminal de una red pública de telecomunicaciones, siempre y cuando estos se encuentren homologados, y en cumplimiento de la normatividad aplicable.

En tanto, estipula que los PSI no podrán poner a disposición de los usuarios finales ofertas que proporcionen acceso a un subconjunto de contenidos, aplicaciones o servicios disponibles en Internet, salvo que se trate de paquetes de datos para el acceso a contenidos, aplicaciones y servicios específicos, siempre que estos se sujeten a la vigencia del plan o paquete del servicio.

El artículo 8 señala que las ofertas del servicio de acceso a Internet que los PSI pongan a disposición de los usuarios finales podrán considerar el acceso gratuito, patrocinado por un tercero o por el PSI, a contenidos, aplicaciones y servicios disponibles en Internet y la modificación a la velocidad de transmisión de los datos una vez alcanzado el tope de datos, siempre y cuando dicha modificación se aplique por igual a todos los contenidos, aplicaciones y servicios.

También, se fija que los PSI podrán ofrecer acceso gratuito, sin restricciones a disponibilidad de datos o vigencia de un plan o paquete del servicio de acceso a Internet, a contenidos, aplicaciones y servicios de las autoridades, dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en el ámbito federal, estatal o municipal, así como de órganos y organismos autónomos, que contribuyan con la reducción de la brecha digital en el ámbito de sus atribuciones sustantivas.

Además de las instituciones del sistema financiero con el objetivo de promover la inclusión financiera digital, o de los PSI para permitir a los usuarios finales realizar consultas, recargas, pagos y contrataciones de los servicios de telecomunicaciones.

Sobre la transparencia y la información, el IFT establece que los proveedores de acceso a internet deberán publicar y mantener actualizado en su portal web su código de políticas de gestión de tráfico y administración de red.

El instituto estipula que podrá determinar la suspensión de servicios puestos a disposición de los usuarios finales o proveedor de aplicaciones, contenidos o servicios, de advertir que contravienen estos lineamientos o que afectan negativamente el desarrollo de la competencia y libre concurrencia en la provisión del servicio de acceso a Internet.

Asimismo, el órgano regulador podrá requerir a los PSI realizar adecuaciones a sus códigos de políticas de gestión de tráfico y administración de red.

Los lineamientos pueden ser consultados en el siguiente enlace.

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