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Tribunal Electoral exonera a la Coparmex y ratifica multas a candidatas de Morena

El Tribunal Electoral resolvió que la Coparmex no vulneró la equidad de las elecciones, como denunció Morena, y ratificó multas a las candidatas de ese partido en Colima y Querétaro por actos anticipados de campaña.
miércoles, 9 de junio de 2021 · 19:52

CIUDAD DE MÉXICO (apro).– La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió este miércoles que la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) no vulneró la equidad en la pasada contienda electoral y multó, por el contrario, a las candidatas de Morena a las gubernaturas de Colima y Querétaro, Indira Vizcaino y Celia Maya, respectivamente, por incurrir en actos anticipados de campaña.

En sesiones virtuales y por separado, los magistrados de la Sala Superior dirimieron primero la queja interpuesta por Morena contra la Coparmex y su dirigente, José Medina Mora Icaza, por la supuesta vulneración a la inequidad en la contienda.

El 28 de mayo, Morena pidió a la Unidad Técnica de lo Contencioso del INE que dictara medidas cautelares debido a que en diversas publicaciones del líder de la Coparmex en Twitter se descalificaban las acciones y los programas impulsados por el gobierno federal, lo que, se señaló, constituía aportaciones en especie de un ente prohibido en beneficio del PRI, PAN y PRD.

En su queja, Morena arguyó que las críticas a los programas de gobierno eran calumnia en contra de Morena, ante el hecho de que la actual administración emana de ese partido; aunado a ello, señalaba que el líder de la Coparmex podía tener alta influencia sobre las preferencias electorales, debido a su poder económico y liderazgo.

Sin embargo, las y los magistrados consideraron infundados e inoperantes los agravios, puesto que, de un análisis preliminar, las publicaciones no pueden considerarse como propaganda electoral, ya que no hay algún elemento, como una frase o imagen, que denotara intención de influir en el ánimo de los electores en perjuicio de algún partido o candidato.

La Sala Superior concluyó que las publicaciones no ponían en peligro la equidad en la contienda electoral, pues son temas que están dentro del debate público, aunado a que las libertades de expresión e información gozan de amplia protección y son indispensables para la formación de la opinión pública.

Confirma multa a candidata de Morena en Colima

En el caso de Colima, la Sala Superior confirmó por mayoría de votos la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Colima, en el sentido de que Indira Vizcaíno Silva, candidata a la gubernatura por Morena y Nueva Alianza Colima, incurrió en actos anticipados de campaña y le impuso una multa de casi 18 mil pesos.

Además, a los partidos que la postularon se les impuso una amonestación pública.

A pesar de que Vizcaino y Morena impugnaron la sanción, la Sala confirmó que en la entrevista en “Noticias Milenio” –del 2 de marzo– se visualizó la imagen de Indira Vizcaíno Silva; se mencionó su nombre e hizo referencia a su postulación y a los partidos políticos que la registraron.

Incluso en la entrevista –de ocho minutos y 36 segundos de duración– se realizaron manifestaciones que la posicionaron y beneficiaron como candidata al cargo de la gubernatura.

En cuanto al evento realizado el 1 de marzo, afuera del Instituto Electoral local, se observó que la aspirante no sólo generó un posicionamiento, sino que realizó un llamado al voto; y sus expresiones ineludiblemente la posicionaron ante el electorado, por lo que confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Colima.

También ratifica sanción a candidata de Morena en Querétaro

El tercer caso abordado fue el de Querétaro, donde la Sala Superior del TEPJF confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro relativa a la sanción por actos anticipados de campaña de la candidata de Morena a la gubernatura de ese estado, Celia Maya García.

Las y los magistrados explicaron que el órgano jurisdiccional local acreditó la existencia de la infracción por la mención expresa en la publicación denunciada relacionada con un propósito proselitista, tal y como se advierte del encabezado: “Celia Maya se posiciona como la segunda favorita para la gubernatura de Querétaro”, así como del título de la nota: “Celia Maya repunta en las preferencias electorales de Querétaro”.

Asimismo, los planteamientos de la candidata relativos a que las publicaciones se realizaron en ejercicio de la labor periodística, que gozan de espontaneidad y protección de la libertad de expresión, no combaten los razonamientos de la sentencia del Tribunal local en cuanto a que en la publicación denunciada se infería la intención de posicionar a la candidata denunciada como una opción electoral en ascenso, con mayor aceptación y seguidores, a fin de influir de manera anticipada en el ánimo del electorado para la obtención del voto, en una temporalidad prohibida.

Ante ello, la Sala Superior determinó confirmar la sentencia que determinó actos anticipados de campaña e impuso sanciones económicas a la aspirante a la gubernatura de Querétaro.

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