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CNDH emite recomendación por la muerte de un interno con VIH que no recibió el medicamento indicado

El organismo dio un plazo de 60 días naturales al Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social para que aplique "un programa de atención médica efectiva de VIH" para personas infectadas que estén internadas en los Ceferesos.
lunes, 12 de julio de 2021 · 23:59

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos  (CNDH) emitió una recomendación al titular del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social (OADPRS), José Ángel Ávila Pérez, por la muerte de un interno con VIH que no recibió el medicamento indicado para su atención.

Derivado de la recomendación 30/2021, el organismo dio un plazo de 60 días naturales a la dependencia para que aplique “un programa de atención médica efectiva de VIH” para personas infectadas que estén internadas en los Ceferesos.

En un comunicado, el organismo destaca que las autoridades penitenciarias, adscritas a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSyPC) violaron los derechos humanos a la vida, a la protección de la salud, así como a la seguridad jurídica y a la legalidad, de una persona de nacionalidad peruana, quien había vivido 15 años con VIH y se encontraba interno en el Centro Federal de Readaptación Social de Buenavista Tomatlán, en Michoacán, y a quien “desde el año pasado le cambiaron los retrovirales, y sólo le daban Omeprazol, lo cual tuvo consecuencia que su enfermedad agravara, dejara de consumir alimentos, tuviera fiebre y vomitara sangre”.

De acuerdo con la queja 30/2021, la víctima reportó el cambio de tratamiento ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) de Michoacán, el 16 de noviembre de 2020, pero en razón de competencia, el caso fue remitido a la CNDH, organismo ante el cual la víctima amplió información.

El 11 de diciembre de 2020, el quejoso fue trasladado al Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial (Cefepsi), ubicado en el estado de Morelos, y posteriormente al Hospital General Dr. Ángel Ventura Neri, donde falleció diez días después, “indicando el certificado de defunción (…) como causas de la misma, neumonía atípica y síndrome de inmunodeficiencia humana”.

La CNDH constató que “las autoridades responsables del CEFERESO en Michoacán incurrieron en actos y omisiones al no practicarle a la víctima la cuantificación de la carga viral necesaria y el médico especialista en infectología tampoco dio seguimiento a su estado de salud, a fin de otorgarle la atención médica oportuna que requería”.

Con la finalidad de reparar integralmente a los deudos de la víctima, el organismo instruyó al titular del OADRS “localizar a las personas afectadas por el deceso de la víctima y, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, proceder a la reparación integral de los daños causados, incluyendo una compensación justa y suficiente e inscribirlas en el Registro Nacional de Víctimas para que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral”.

La CNDH pidió a la dependencia de la SSyPC “otorgarles la atención médica, psicológica y/o tanatológica que necesiten hasta lograr la recuperación de su salud psíquica y física; además de colaborar en le seguimiento de la queja y denuncia que por estos hechos se presente ante el Órgano Interno de Control en el OADRPS y a la Fiscalía General de la República, respectivamente”.

La CNDH dio un plazo de 60 días naturales al titular del OADRS para crear “un programa de atención médica efectiva de VIH en el cual se brinde atención oportuna para proteger y garantizar el derecho a la salud de las personas internas en los Ceferesos, así como capacitar al persona médico penitenciario sobre la importancia de establecer y actualizar los métodos, los principios y criterios de operación de los componentes del Sistema Nacional de Salud que abarcan la detención, diagnóstico oportuno, atención y tratamiento médico de la infección por el VIH”.

 

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