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Empleados de gobierno con vacunación completa regresan a oficinas a partir del 1 de agosto

De acuerdo con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Secretaría de la Función Pública (SFP) establece que el retorno a las actividades se hará respetando las medidas sanitarias y de sana distancia determinadas por la Secretaría de Salud.
viernes, 30 de julio de 2021 · 09:13

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- A partir del domingo 1 de agosto, todos los empleados de la administración pública federal que ya completaron el esquema de vacunación contra el covid-19 deberán presentarse a laborar de manera presencial, según dio a conocer este viernes la Secretaría de la Función Pública (SFP).

En el decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia establece que el retorno a las actividades se hará respetando las medidas sanitarias y de sana distancia determinadas por la Secretaría de Salud.

Además, indica que, antes de su reincorporación, los empleados deberán aplicarse una prueba de detección de covid-19.

El decreto establece también que el trabajo a distancia se mantendrá en casos de excepción, como el personal que esté en lista de espera para concluir su proceso de inmunización, aquellas con discapacidad, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, así como las que padecen enfermedades crónicas consideradas de riesgo por las autoridades de salud, como obesidad mórbida, diabetes mellitus, hipertensión arterial, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, asma, enfermedades cerebrovasculares, infección por VIH, enfermedad renal crónica, estados patológicos que requieren inmunosupresión, y cáncer en tratamiento;

Entre los criterios del regreso, las autoridades consideran también alternar el trabajo presencial y a distancia, procurando asegurar en todo tiempo las medidas sanitarias recomendadas por la Secretaría de Salud.

Asimismo, se podrán establecer horarios escalonados para la asistencia a los centros de trabajo, el uso de las tecnologías de información y comunicación para la realización de sesiones y reuniones de trabajo, acciones de capacitación y similares a efecto de minimizar el traslado, contacto y riesgo de contagio entre las personas servidoras públicas, y la disponibilidad en el horario laboral de servicios preventivos de salud, medidas de higiene, filtros de supervisión y sana distancia, así como los insumos necesarios acordes con los "Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral" y el "Lineamiento general para la mitigación y prevención de Covid-19 en espacios públicos cerrados".

De acuerdo con la normatividad, la aplicación de los presentes criterios no implicará la autorización de vacaciones, viáticos, pasajes o erogación adicional alguna; los periodos vacacionales podrán ser autorizados a criterio de las personas titulares de las Unidades Administrativas de su adscripción, de acuerdo con las necesidades del servicio.

De igual forma, los servidores públicos que trabajen a distancia deberán observar en todo momento el horario de su jornada laboral, durante la cual mantendrán plena disponibilidad, además de desempeñar sus funciones con el debido cuidado y esmero, atendiendo en tiempo y forma las instrucciones de su superior jerárquico, así como custodiar y cuidar la documentación, información y, en su caso, el equipo que mantenga bajo su resguardo, de conformidad con la normativa aplicable.

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