Revocación de mandato

En duda la constitucionalidad de la pregunta sobre la revocación de mandato

Para que sea procedente, la Constitución estipula que deberá haber una participación de, por lo menos, el 40% de las personas inscritas en la lista nominal de electores, esto es unos 37 millones de personas. La revocación sólo procederá por mayoría absoluta.
domingo, 15 de agosto de 2021 · 16:58

¿Ratificación o revocación? Para el presidente Andrés Manuel López Obrador el 5 de marzo de 2022 se podría ratificar su mandato, pero legalmente lo que está en juego es la terminación anticipada del periodo para el que fue electo.

Esta diferencia quedó de manifiesto el pasado 12 de agosto, cuando comenzó el jaloneo entre los bloques legislativos en el Senado por la redacción de la pregunta en la ley reglamentaria del artículo 35 constitucional.

El senador Ricardo Monreal, coordinador de la bancada morenista, presentó el 29 de julio pasado una iniciativa de ley federal de revocación de mandato, en la que se plantea la pregunta: "¿Está de acuerdo con que se concluya de manera anticipada el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de confianza?". 

Sin embargo, el 12 de agosto, luego de presiones desde la presidencia de la República para que se apruebe la ley secundaria sobre revocación de mandato, Monreal anunció sorpresivamente que modificaría la pregunta de la consulta con el argumento de que tiene que ser “sencilla” y de “conocimiento práctico”, y puso como ejemplo: “¿Estás o no de acuerdo con que el presidente continúe al frente del Ejecutivo Federal?”. 

De hecho, ese mismo día el ala radical de Morena en el Senado, encabezada por la senadora Antares Vázquez, anunció otra iniciativa del grupo parlamentario morenista en la que la pregunta también es si la ciudadanía está de acuerdo con que el presidente “continúe ejerciendo el cargo hasta el final de su mandato”.

La trampa de la pregunta

Para el constitucionalista Diego Valadés, la pregunta que plantea Morena sobre la continuidad del mandato, “no corresponde a lo que dice la Constitución”, pues esta se refiere a la revocación.

“Revocar significa destituir y solo se destituye porque no se está haciendo bien el trabajo o porque se haya incurrido en uno o varios actos que resulten lesivos para los intereses del país. No estamos hablando de delitos, ese es otro tema, en este caso es una valoración política. La pregunta tiene que ser: ¿Quiere usted destituir al presidente de la República o no?”, dice en entrevista el investigador emérito del Instituto de Investigaciones Jurídicas.

Después de la consulta popular del pasado 1 de agosto para esclarecer hechos cometidos por actores del pasado y procurar justicia a las víctimas, promovida oficialmente como “juicio a expresidentes”, que alcanzó apenas el 7% de participación, el titular del Ejecutivo está empeñado en impulsar ahora un plebiscito revocatorio. Incluso, ha manifestado cuál tendría que ser la pregunta: “si quieren que renuncie o continúe”.

El presidente no puede convocar a un ejercicio de revocación de mandato, este derecho es exclusivo de los ciudadanos. De acuerdo con la Constitución, el referéndum de revocación sólo puede realizarse a petición de un número equivalente, al menos, al 3% de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos 17 entidades federativas y que represente, como mínimo, al 3% de la lista nominal de electores de cada una de estas.

La tarea para un referéndum revocatorio no resulta fácil en el caso del presidente electo para el periodo constitucional 2018-2024, pues el régimen transitorio de la Carta Magna señala que la solicitud de firmas debe comenzar en noviembre de 2021 y terminar el 15 de diciembre del mismo año. Es decir, mes y medio para recolectar alrededor de 2.8 millones de firmas.

De hecho, el abogado explica que la solicitud que hagan los ciudadanos tiene que coincidir con la pregunta que se plasme en la ley, no puede ir en sentidos contrarios.

“Quienes soliciten las firmas tienen que indicar el motivo, porque si en la solicitud dicen: quiero que firmes aquí para refrendar nuestro apoyo al presidente, esa firma es inválida. (…) Porque no se trata de decir, queremos decirle al presidente que cumpla con el periodo para el que fue elegido, sería absolutamente ocioso, porque para eso fue electo y para eso presentó un juramento al inicio de su periodo”, indica Valadés.

Para que sea procedente la revocación de mandato, la Constitución estipula que deberá haber una participación de, por lo menos, el 40% de las personas inscritas en la lista nominal de electores, esto es unos 37 millones de personas. La revocación sólo procederá por mayoría absoluta.

En las últimas semanas, algunos columnistas han dudado de la posibilidad de un proceso de revocación de mandato en este sexenio, señalado que la ley no es retroactiva y que no se puede destituir a un presidente que fue electo antes de que se aprobara la figura de revocación de mandato, en 2019.

Valadés comenta que la revocación de mandato es perfectamente constitucional porque está en la Constitución y de hecho “toda revocación implica un acto retroactivo”, pues se trata de destituir a alguien que está desempeñando un cargo por un periodo más amplio.

El regaño

El Congreso de la Unión tenía 180 días para emitir la ley reglamentaria de la revocación de mandato, pero el plazo venció el 17 de junio de 2020. Esta omisión provocó el reclamo de López Obrador, paradójicamente el más interesado en la consulta de revocación.

“No son demócratas, o tiene que ver con que algunos ni siquiera se han enterado de que hace falta la aprobación de esa ley para que la gente pueda decidir si me quedo o me voy, si me mantienen la confianza o me la quitan. Entonces, ¿de qué se trata?”, reprochó.

La molestia tuvo como contexto que la Comisión Permanente autorizó un periodo extraordinario de sesiones durante el receso legislativo para el desafuero de los diputados federales, Mauricio Toledo y Saúl Huerta, en la Cámara de Diputados, y el tema de revocación no se discutió.

El 10 de agosto, tres iniciativas en la materia fueron turnadas a comisiones unidas de Gobernación y Estudios Legislativos segunda del Senado: una de Ricardo Monreal, otra de Claudia Ruiz Massieu y una más del senador Damián Zepeda del PAN.

Tras el llamado de atención, el grupo parlamentario de Morena se apresuró a cabildear con las otras fuerzas políticas un periodo extraordinario para discutir el tema, pero a dos semanas de que comience el periodo ordinario de sesiones, el 1 de septiembre, PAN, PRI y Movimiento Ciudadano rechazaron esa posibilidad.

El pasado 12 de agosto, tanto MC como PRD también presentaron sus propias iniciativas de ley secundaria por lo que ya suman seis en las últimas semanas en el Senado.

Para convocar a un extraordinario en lo que queda de agosto, Morena y aliados requieren de una mayoría calificada, esto es las dos terceras partes de los votos de los presentes, pero según el propio Monreal no cuentan con los votos suficientes.

Mientras tanto, la omisión legislativa orilló al INE a comenzar a trabajar los lineamientos de la consulta de revocación de mandato a contrarreloj, en caso de que el Congreso no solvente su omisión, pues legalmente la recolección de firmas debería comenzar en noviembre próximo.

También, el partido en el poder ya inició la integración de comités en defensa del presidente. El pasado 12, de gira por Chihuahua, Mario Delgado Carrillo, dirigente nacional de Morena, llamó a la militancia a movilizarse y a reorganizarse en torno a la creación de Comités de Defensa de la Cuarta Transformación, de acuerdo con información del reportero Víctor Chávez de El Financiero.

En el caso de que a un presidente mexicano se le revoque el mandato por decisión de la ciudadanía tendría que asumir por 30 días la persona que ocupe la presidencia del Congreso de la Unión, según el artículo 84 constitucional.

Por ejemplo, en un escenario hipotético de la revocación de mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador en 2022 se trataría del diputado federal, Sergio Gutiérrez Luna, candidato de Morena para presidir la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, o Santiago Creel Miranda, a quien impulsa el PAN como presidente de San Lázaro. En ese periodo, quien quede a cargo de la presidencia, no podrá remover o designar secretarios sin autorización previa del Senado.

Esos 30 días son prácticamente para que el Congreso nombre a la persona que concluirá el periodo constitucional del presidente que fue removido, por mayoría absoluta, esto es un número mayor a la mitad de diputados y senadores.

Diego Valadés cuestiona el diseño de la revocación de mandato en nuestro país: “El mal diseño consiste en que donde hay revocación de jefes de gobierno, generalmente en otros países es para alcaldes o para gobernadores, nunca para presidentes, cuando hay casos de revocación, en el momento mismo en el que se vota para revocar a la persona se vota para elegir a quien se quiere que gobierne”, dice el abogado.

También pone en duda que algún partido de oposición promueva la revocación de mandato, porque es previsible que la persona que presida la Cámara de Diputados sea del partido del presidente de la República, y Morena y sus aliados alcanzan la mayoría para elegir a otro mandatario o mandataria emanado de su partido.

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