Revocación de mandato

Diputados aprueban en lo general la Ley Federal de Revocación de Mandato

De acuerdo con la minuta, el proceso de revocación de mandato podrá solicitarse por una sola ocasión en el sexenio durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional del presidente de la República.
martes, 7 de septiembre de 2021 · 17:53

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general, la minuta que expide la Ley Federal de Revocación de Mandato, promovida por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

Los diputados dieron luz verde a la minuta que permitirá a la ciudadanía convocar a una consulta para solicitar la revocación de mandato del titular de la Presidencia de la República “a partir de la pérdida de confianza”.

El proyecto, que apenas ayer fue recibido en San Lázaro tras su aprobación en el Senado de la República, recibió 491 votos a favor, uno en contra y una abstención.

Con ello quedó la pregunta será: “¿Estás de acuerdo en que a (nombre), presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”.

En las boletas se colocarán dos recuadros para que los electores decidan por cualquiera de las dos opciones: "Que se le revoque", o bien, "Que siga en la Presidencia".

De acuerdo con la minuta, el proceso de revocación de mandato podrá solicitarse por una sola ocasión en el sexenio durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional del presidente de la República.
    
El procedimiento dará inicio a petición de los ciudadanos en un número equivalente a 3% de la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos 17 entidades federativas y represente 3% de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

La consulta se celebraría el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la emisión de la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales federal o locales.
    
Los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana y el Instituto Nacional Electoral (INE) tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación, incluyendo los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.

La promoción del Instituto deberá ser objetiva, imparcial y con fines informativos, y de ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía a favor o en contra de la revocación de mandato.

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