Emilio Lozoya

Emilio Lozoya gana una batalla en el caso Agronitrogenados

Desecha tribunal federal amparo de la Unidad de Inteligencia Financiera contra la libertad condicional del ex director de Pemex
miércoles, 26 de enero de 2022 · 13:23

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Un tribunal federal desechó el juicio de amparo indirecto promovido por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contra la determinación de otro tribunal federal de otorgar la libertad condicional y revocar la prisión preventiva justificada que un juez de control adscrito al Reclusorio Norte le había impuesto al exdirector de Pemex, Emilio Lozoya Austin, en el caso Agronitrogenados.

Una resolución publicada este día por el Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal de la Ciudad de México resolvió que el amparo promovido por la UIF es improcedente, ya que no se afectan sus intereses patrimoniales de forma directa ni tampoco su coordinación frente a otras instancias de gobierno.

"Es requisito indispensable para acreditar la procedencia del juicio de amparo indirecto promovido por una persona moral oficial, la afectación de sus intereses patrimoniales derivados de actos jurídicos que realicen bajo un plano de igualdad, en una relación de coordinación frente a otro gobernado; lo que en el caso no se actualiza", señala la resolución.

De acuerdo con la resolución, el acto reclamado por la UIF "no es una cuestión de índole patrimonial que produzca un daño irreparable o menoscabo en su esfera jurídica", por lo que tampoco le genera una transgresión directa a su patrimonio.

El fallo agrega que tan no se causa afectación a la UIF con el cambio de medidas cautelares que esté sigue sujeto a proceso penal por los delitos de lavado de dinero, cohecho y asociación delictuosa; además de que ahora deberá portar brazalete electrónico y no podrá abandonar el país, medidas cautelares que se la habían impuesto originalmente el 28 de julio del 2020.

"Además, conforme al numeral 155 del citado código, las medidas cautelares no pueden ser usadas como medio para obtener un reconocimiento de culpabilidad o una sanción penal anticipada. Por consiguiente, se actualiza de manera manifiesta e indudable la causal de improcedencia prevista en los citados artículos 61, fracción XXIII, en relación con el 7, de la Ley de Amparo; en tal virtud, se desecha de plano", concluye el resolutivo.

 

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