Revocación de mandato

TEPJF rechaza decreto que permite a funcionarios hacer campaña por revocación de mandato

Se prevé  que esta semana se votará un proyecto en el que declara que el decreto de Morena para reinterpretar la propaganda gubernamental, es inaplicable por ser contrario a la Constitución y a las jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
domingo, 27 de marzo de 2022 · 16:32

CIUDAD DE MÉXICO (proceso.com.mx).–El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) prevé rechazar el decreto presidencial publicado el pasado 18 de marzo que permite a los funcionarios públicos impulsar la consulta popular de revocación de mandato a efectuarse el domingo 10 de abril.

El órgano magisterial cuenta con un proyecto del magistrado Felipe de la Mata que establece que no es aplicable la reciente reforma aprobada por la bancada legislativa de Morena que permite a los servidores públicos realizar propaganda en el periodo de veda por la consulta de revocación a realizarse en dos semanas.

Se prevé  que esta semana el TEPJF votará un proyecto en el que declara que el decreto de Morena para reinterpretar la propaganda gubernamental, es inaplicable por ser contrario a la Constitución y a las jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), porque está fuera de tiempos legales y porque una interpretación no deroga leyes constitucionales.

El magistrado Felipe de la Mata, aclara en su ponencia que el Tribunal “estima que al pretender hacer una 'interpretación auténtica' del concepto de propaganda gubernamental, el legislador transgredió los límites que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido para esta acción legislativa.

"Es irrefutable que lo realizado por el legislador no fue un mero ejercicio interpretativo que buscara aclarar el sentido de los textos legislativos, sino que tuvo como finalidad modificar el marco jurídico aplicable al proceso de revocación de mandato en lo referente a las expresiones que son admisibles durante su desarrollo", indica el proyecto de sentencia que será discutido el próximo miércoles en la Sala Superior del TEPJF.

Dicho proyecto confirma un acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE que fue impugnado por Morena, a propósito del desplegado de gobernadoras y gobernadores emanados de ese partido en apoyo al Presidente Andrés Manuel López Obrador.

En el proyecto se establece que "interpretación auténtica no puede ser contraria al texto constitucional. Debe tenerse en cuenta que la prohibición general de difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de revocación de mandato que va desde la convocatoria hasta la conclusión de la jornada, es de raigambre constitucional.

"(Además) el artículo 105, fracción II de la Constitución establece, en su penúltimo párrafo, que las leyes electorales (federal y locales) deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales", se indica en el documento.

Cabe recordar que el pasado 17 de marzo el presidente Andrés Manuel López Obrador publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto que permite a los funcionarios manifestarse sobre la revocación de mandato sin que sea considerado como propaganda gubernamental a pocas horas de que el Senado lo aprobó. 

En la publicación se explica que “no constituye propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas” ni tampoco la información de interés público que debe ser difundida bajo cualquier formato por los funcionarios de gobierno.

Se detalla que los servidores públicos deberán para aplicar con imparcialidad los recursos públicos “de manera absolutamente ajena a la realización de reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquellos actos que impliquen apoyo a personas aspirantes, precandidatas, candidatas o a partidos políticos antes, durante o después de campañas electorales”.

De igual manera se expone que, quien rebase los márgenes del decreto recibirán sanciones que deberán ser aplicadas bajo el principio de estricto derecho y no podrán aplicarse sanciones por analogía o mayoría de razón.

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