Matrimonio igualitario

Congreso de Jalisco aprueba el matrimonio igualitario; sancionarán las terapias de conversión

La reforma del Código Civil de Jalisco para permitir el matrimonio entre parejas del mismo sexo, sancionar las terapias de conversión y reconocer la identidad de género, se aprobó en la madrugada de este día con 26 votos a favor, ocho en contra y tres abstenciones.
jueves, 7 de abril de 2022 · 07:35

GUADALAJARA, Jal. (apro) El Congreso del estado aprobó el matrimonio igualitario, sancionar las terapias de conversión y se reconoce el derecho de identidad de género a transexuales.

A solicitud de la diputada de Futuro, Susana de la Rosa Hernández, los legisladores de manera secreta votaron primero adicionar el artículo 202 Ter al Código Penal de Jalisco para que quienes promuevan, apliquen o financien terapias de conversión sean multadas desde 50 a 300 veces del valor diario de la unidad de medida y actualización (actualmente de cuatro mil 811 a 28 mil 866 pesos), o con 30 a 100 jornadas de trabajo a favor de la comunidad.

La diputada de Futuro justificó que la votación fuera secreta debido a que ella y otras dos de sus compañeras fueron agredidas “por grupos que se oponen a estas iniciativas”. 

La sanción a las terapias de conversión fue aprobada con 36 votos a favor y uno en contra.

Después, de los 37 legisladores presentes, 26 aprobaron en la madrugada de este día, reformar el Código Civil del estado de Jalisco para permitir el matrimonio entre parejas del mismo sexo. Ocho votaron en contra y tres se abstuvieron.

El matrimonio entre personas del mismo sexo ya estará contemplado en el código civil de Jalisco.

Desde 2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales los artículos 258, 260 y 267 Bis del Código Civil de Jalisco que definían el matrimonio como la unión entre hombre y mujer, por lo que había ordenado modificar para que se cambiara a “entre dos personas”.

También, se aprobó reconocer el derecho de identidad de género a transexuales. Con ello se actualizó la Ley del Registro Civil para facultar a los oficiales del registro a levantar una nueva acta de nacimiento, previa anotación en el acta de nacimiento primigenia, a las personas mayores de edad que lo soliciten.

Las nuevas disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

 

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