Responde la CDHDF al PAN: Despenalización del aborto, acorde con la constitución

viernes, 11 de mayo de 2007 · 01:00
México, D F, 10 de mayo (apro)- La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal hizo pública hoy su respuesta a Mariana Gómez del Campo Gurza, presidenta del Partido Acción Nacional en la Ciudad de México, y al diputado Ramón Miguel Hernández Labastida, coordinador del grupo parlamentario del PAN en la Asamblea Legislativa (ALDF), para no sucumbir a sus pretensiones de promover una acción de inconstitucionalidad de la ley que despenaliza el aborto Paso a paso, con la ley en la mano y los instrumentos internacionales signados por el Estado mexicano, el ombudsman capitalino Emilio Álvarez Icaza echó por tierra toda la argumentación legal que hiciera la prima de la esposa del presidente Felipe Calderón, a través de varios desplegados de prensa, en un intento por presionar a la CDHDF Álvarez Icaza sometió a consideración del Consejo de la CDHDF tal determinación, el cual, en sesión ordinaria celebrada el 3 de mayo pasado, rechazó recurrir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para ejercer la acción de inconstitucionalidad En su respuesta, el ombudsman capitalino dio a conocer que realizó un análisis bajo la perspectiva del derecho constitucional y estándares internacionales y nacionales en derechos humanos, con la finalidad de advertir la existencia de elementos que pudieran configurar conceptos de invalidez en contra de la reforma aprobada al Código Penal y la adición a la Ley de Salud en el Distrito Federal con relación a la Constitución mexicana, requisito para dar trámite a una acción de inconstitucionalidad Del análisis concluyó que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) cuenta con la facultad para legislar en materia penal, de tal manera, agregó, que los diputados capitalinos, "en ejercicio de la representación que les ha sido confiada", con base en los principios que regulan la política criminal, pueden tipificar nuevos delitos, modificar los existentes, cambiar las penas e incluso, suprimir los delitos existentes Igualmente, agregó que no existe trasgresión al artículo 1 constitucional, porque este precepto legal dispone, entre otros aspectos, que todo individuo gozará de las garantías que la carta magna otorga; por tanto, "es necesario partir de la diferenciación entre la vida, como bien constitucionalmente protegido y el derecho a la vida, entendido como un derecho público subjetivo de carácter fundamental, del que goza todo individuo, lo que permite postular que si bien la vida en gestación es un bien constitucionalmente tutelado, su protección no puede ser absoluta o incondicionada" Para el Consejo de la CDHDF, el aborto constituye una cuestión de salud pública porque pone en peligro el bienestar de un gran número de mujeres y, en muchos casos, su vida, al realizarse en forma clandestina e insalubre Según cifras de la Comisión Nacional de Bioética, órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud federal, en 2005 se registraron 136,874 abortos en hospitales públicos; y se estima que las instituciones privadas atienden otro 20%, lo que añadiría 26,375 Por subregistros elevados se recomienda ajustar por un factor de corrección entre 3 y 7, lo que arrojaría una cifra entre medio millón y un millón doscientos mil Ello explica la recomendación de la Organización Mundial de la Salud de que el aborto consentido por la madre sea libre, gratuito y no punible En el mismo sentido, agregó, el artículo 1 de la Constitución prohíbe la discriminación en términos muy amplios, de donde se advierta que se deba proteger los derechos que toda persona posee como ser humano, sin ninguna distinción Una de las formas de dar cumplimiento a ese precepto consiste en evitar que las mujeres pobres que así lo decidieran, se vean constreñidas a interrumpir el embarazo antes de las doce semanas en condiciones de insalubridad, que ponen en riesgo su vida Más aún, en opinión de la CDHDF la reforma penal y adición a la Ley de Salud, no trasgrede el artículo 4 de la Constitución Política, ya que el precepto tutela y garantiza el derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos, el derecho de igualdad entre la mujer y el hombre, y el derecho a la salud Subrayó que el establecimiento del plazo de 12 semanas para la licitud en la interrupción del embarazo no es arbitraria, ya que corresponde a la falta de desarrollo neurológico del producto, que hasta la décima segunda semana gestacional es caracterizado como embrión en la Ley General de Salud y posteriormente es definido como feto; debe mencionarse que el criterio médico aceptado "para remover órganos con fines de transplante es cuando cesa toda manifestación de actividad nerviosa, pues es la indicación de que la persona ha fallecido", argumento científico que lleva a concluir que antes de las doce semanas de gestación no hay actividad cerebral, por tanto no hay vida humana Por otra parte, subrayó que a nadie se le impone el deber de interrumpir el embarazo antes de las doce semanas de gestación, así, no puede ser considerado por ello una obligación Indicó que las reformas no imponen una conducta, sólo hacen posible una decisión individual, acorde con el sistema de libertades que establece la Constitución Las limitaciones previas a la reforma penal, agregó, conferían al Estado un poder de intervención en la vida íntima y libertad de las mujeres "Así, el Estado imponía a las mujeres la obligación de soportar contra su voluntad las consecuencias de un embarazo no deseado por ellas, regulando su vida íntima y libertad, cuando estos bienes no están siendo afectados " Mencionó que la reproducción es un derecho de las personas, no una obligación susceptible de ser impuesta por el Estado en contra de la voluntad de las mujeres y los hombres "La utilización del aparato coactivo del Estado para mantener un embarazo no deseado antes de las doce semanas de gestación, se opone a la vigencia de los derechos humanos", precisó Por esta razón, entre otras, la CDHDF, por acuerdo de su Consejo en votación unánime, consideró que las reformas y adiciones legales referidas son armónicas con la Constitución y atienden las observaciones de los organismos internacionales de derechos humanos, con las cuales el Estado mexicano está jurídica y éticamente obligado En este orden de ideas, insistió, corresponde a la ALDF "determinar, en forma racional, responsable y constitucional, qué conductas deben ser consideradas delitos y las penas que, en su caso, deben imponerse" "En los términos en que está redactada la reforma y adición legal, la Comisión de Derechos Humanos estima que la figura del aborto sigue siendo objeto de persecución y sanción, y que únicamente se ha dejado de configurar como delito la interrupción del embarazo durante las doce primeras semanas de gestación, lo que de ninguna manera por los argumentos científicos expresados, puede ser entendido como un delito"

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