La ALDF entrega a la Corte documentos en defensa de las reformas sobre el aborto

jueves, 21 de junio de 2007 · 01:00
México, D F, 20 de junio (apro)- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) entregó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sus argumentos en defensa de las reformas al Código Penal y la Ley de Salud locales que despenalizan el aborto en el DF en las primeras 12 semanas de gestación, contra las que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la Procuraduría General de la República (PGR) interpusieron acciones de inconstitucionalidad A las 11:00 horas, el presidente de la Comisión de Gobierno de la ALDF, el perredista Víctor Hugo Círigo Vázquez, acompañado por miembros de su bancada y Jorge Carlos Díaz Cuervo, de Alternativa Socialdemócrata, promovente de las reformas, entregaron en la Oficialía de Partes de la SCJN dos documentos de más de 300 fojas cada uno, en los que dan respuesta a los recursos interpuestos por el presidente de la CNDH, José Luis Soberanes Fernández y el procurador Eduardo Medina Mora Dichos documentos fueron elaborados por los constitucionalistas Pedro Morales, Pedro Salazar, Alejandro Madrazo, Raúl Carrancá y Rivas, Diego Valadez y Jorge Carpizo En la respuesta que se da al recurso promovido por la CNDH, expediente 146/2007, se pide a los ministros de la SCJN "el sobreseimiento de la acción de inconstitucionalidad", al considerar que carece de validez que la haya promovido Soberanes sin consultar a su Consejo Consultivo De la revisión del artículo 105 constitucional, fracción II inciso g, se indica, se faculta a la CNDH como organismo para interponer las acciones de inconstitucionalidad, "pero no a su presidente, aun cuando se trate de su representante legal, pues ello no significa que pueda promover las acciones que, a su libre arbitrio, decida materializar" En 312 fojas, la ALDF desmenuza uno a uno los 10 conceptos de invalidez sobre las reformas aprobadas por el órgano legislativo en abril pasado, y responde con preceptos jurídicos, científicos y filosóficos, así como derecho comparado Entre los alegatos, destaca la defensa que se hace de la facultad que tiene la ALDF para legislar en materia penal y de salud, en apego al artículo 122 constitucional; al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; a la Ley Orgánica de la ALDF, y al Reglamento para el Gobierno Interior de la ALDF De ahí que se niega la violación a los preceptos constitucionales que alude la CNDH Se destaca que, contrario a lo que señala la CNDH, "en ningún momento el texto constitucional o su exposición de motivos hacen explícitamente extensivos al producto de la concepción los derechos consagrados en el 4º constitucional", y que cuando se hace referencia al producto de la concepción, se refiere a la "materia laboral y se encuentra necesariamente vinculado a los derechos laborales de la trabajadora embarazada" Como lo hace la Consejería Jurídica del Gobierno del Distrito Federal, en los alegatos de la ALDF, se rechaza la personalidad jurídica del embrión, por lo que el concepto de derecho a la vida se refiere a la persona viva "Tan es claro que el producto de la concepción no es persona, que la propia accionante es cuidadosa en no pretender darle tal calidad a lo largo de su demanda de inconstitucionalidad", señala el documento Además, se defiende el "derecho de la mujer a la autodeterminación de su propio cuerpo", lo que no solamente esta considerado en el artículo 4 constitucional, "sino que está consagrado en diversos artículos constitucionales, entre ellos el 1, 4, 5, 11, 14 y 16" Se rechaza que en la decisión de interrumpir el embarazo se tenga que considerar la opinión del progenitor, porque "en el caso del hombre, sólo un derecho fundamental está involucrado (el de la paternidad), mientras que, en el caso de la mujer, se afectan una multiplicidad de derechos" Sostiene que la temporalidad que fijó la ALDF para despenalizar el aborto, en las primeras 12 semanas de gestación, se basó en "la información médica y estadística existente, que demuestra que, al cruzar el umbral, el riesgo para la mujer aumenta considerablemente" En los alegatos, la ALDF señala que las reformas aprobadas en abril "no implica violación a ninguno de los derechos humanos reconocidos por nuestra normatividad fundamental? No existe violación al derecho a la vida, ni tampoco a derecho a la no discriminación, ni mucho menos al derecho de igualdad o el relativo a la dignidad humana" Ello, porque "no hay duda de que el embrión de 12 semanas no es un individuo biológico ni mucho menos una persona; de lo que se infiere que si no hay persona, no hay titular del derecho humano en cuestión" En la respuesta a la acción de inconstitucionalidad 147/2007 promovida por la PGR, la ALDF defiende su facultad para legislar en materia penal y salud, por lo que, señala, resultan válidas las reformas al Código Penal y a la Ley de Salud del Distrito Federal En los alegatos, contenidos en 317 fojas, se hacen referencias filosóficas, religiosas e históricas del aborto, así como de derecho comparado en diversos países y estados de México, y se incluyen datos estadísticos de la morbilidad y mortalidad de las mujeres para dimensionar el problema También se incluyen consideraciones del aborto como un derecho fundamental de la mujer, reconocido en tratados internacionales citados textualmente El texto incluye también información nacional e internacional sobre estudios científicos de las mujeres que deciden interrumpir un embarazo, así como las recomendaciones de organismos internacionales, como el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer Entre los argumentos de la ALDF para contrarrestar la acción de inconstitucionalidad de la PGR, que se refiere a una supuesta invasión de facultades en materia penal y de salud, al definirse el embarazo en el artículo 146 del Código Penal del Distrito Federal, como la "implantación del embrión en el endometrio", se señala que la ALDF está facultada para ello, pues no sólo se basa en términos científicos, sino que, "por tratarse de una interpretación auténtica, es de aplicación restrictiva esto Sólo puede operar y ser aplicada para los efectos del Código Penal para el Distrito Federal, por lo que, en ningún momento, se puede actualizar un conflicto de normas con disposiciones legales o reglamentarias de materias diversas" Se puntualiza que "la intención de la reforma, contrariamente a lo que afirma el accionante, no fue fomentar los abortos, y prueba de ello es la reforma al artículo 16 Bis 8 de la Ley de Salud para el distrito Federal, donde se señala que se proporcionarán servicios de consejería médica y social en materia de salud sexual y reproductiva, a fin de evitar embarazos no deseados, así como servicios de planificación familiar y métodos anticonceptivos "Con una reforma de esta trascendencia no se pretende fomentar una conducta, sino prevenir otra que pone en riesgo la vida y la salud de las mujeres que es el aborto clandestino", dice Luego de entregar la documentación, Círigo manifestó su confianza en que la SCJN deseche las acciones de inconstitucionalidad emprendidas por la CNDH y la PGR, y destacó que, con las reformas, se "hizo justicia social", al ser las mujeres de recursos económicos más bajos las principales beneficiadas, residentes de las delegaciones Iztapalapa y Gustavo A Madero Señaló que a la ALDF realizará una campaña de defensa de las reformas legislativas en los medios de comunicación, así como a través de la distribución de trípticos informativos Por su parte, la diputada Leticia Quezada, presidenta de la Comisión de Equidad y Género de la ALDF, destacó que, en la defensa de la despenalización del aborto en la ciudad, se integrarán opiniones especializadas de organismo internacionales, entre ellos la ONU

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