Lanza Mancera "manual de buena conducta" para servidores públicos
MÉXICO, D.F., (apro).- A fin de inhibir la corrupción en el Gobierno del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa elaboró, con el visto bueno de Miguel Ángel Mancera, un “manual de buena conducta” que a partir de este jueves deberán observar los servidores públicos capitalinos.
Entre las reglas mandata el nuevo ordenamiento se subraya que los trabajadores deben abstenerse de solicitar o recibir beneficios de cualquier naturaleza a cambio de realizar su labor, o de aprovechar su cargo para beneficio personal o de terceros.
Además deben ofrecer un trato “digno, cortés, cordial y tolerante” a los ciudadanos.
Ayer durante la promulgación de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México, Mancera, reconoció el “interés que tiene la sociedad civil en la lucha contra uno de los flagelos más persistentes y que más daño hacen a cualquier sociedad, que es la corrupción”.
El decreto que da vida al Código de Ética de los Servidores Públicos para el Distrito Federa contiene 16 artículos que resaltan los criterios y valores a los que deben aspirar los servidores públicos de la administración mancerista.
El artículo 4 establece que “los servidores públicos se abstendrán de solicitar o recibir beneficios de cualquier naturaleza, que fomenten o contribuyan al menoscabo de la administración pública, o que por cualquier motivo resulten injustificados”.
El 5º lo complementa al mencionar que “todas las decisiones y acciones del servidor público deben estar dirigidas a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad, por encima de intereses particulares ajenos al bienestar de la colectividad.
Y detalla: “El servidor público no debe permitir que influyan en sus juicios y conducta, intereses que puedan perjudicar o beneficiar a personas o grupos en detrimento del bienestar de la sociedad”.
El Código de Ética ordena que el servidor público debe actuar “con honestidad, atendiendo siempre a la verdad” para fomentar la credibilidad de la sociedad en las instituciones públicas.
El artículo 7 es claro: “no deberá utilizar su cargo público para obtener algún provecho o ventaja personal o a favor de terceros.
Tampoco deberá buscar o aceptar compensaciones o prestaciones de cualquier persona u organización que puedan comprometer su desempeño como servidor público”.
Según el Código, el funcionario deberá actuar “sin conceder preferencias o privilegios indebidos a organización o persona alguna.
Su compromiso es tomar decisiones y ejercer sus funciones de manera objetiva, sin prejuicios personales y sin permitir la influencia indebida de otras personas”.
También recuerda que debe conducirse invariablemente con apego a las normas jurídicas y respetar el Estado de Derecho, así como abonar a la transparencia haciendo “uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier discrecionalidad indebida en su aplicación”.
Reitera que debe rendir cuentas, sujetarse a la evaluación de la propia sociedad, realizar sus funciones “con eficacia y calidad” y estar dispuesto a desarrollar procesos de mejora continua. Incluso, agrega que debe evitar la afectación del patrimonio cultural y del ecosistema.
En su artículo 13, el Código establece que el servidor público debe conducirse “con una actitud sensible y solidaria, de respeto y apoyo hacia la sociedad”, con especial atención a adultos en plenitud, niños, personas con capacidades especiales, integrantes de etnias y “quienes menos tienen”. Además de atender a las personas sin importar su sexo, edad, raza, credo, religión o preferencia política.
El Código destaca que “el servidor público tiene una responsabilidad especial, ya que a través de su actitud, actuación y desempeño se construye la confianza de los ciudadanos en sus instituciones”.
Delimitan actuación de ministerios públicos
Este jueves también entraron en vigor los lineamientos de actuación del personal del Ministerio Público sobre la retención de personas puestas a disposición que la Procuraduría General de Justicia del DF (PGJDF) emitió para “reforzar la cultura de los derechos humanos y crear esquemas para su mejor protección”.
Publicado ayer en la Gaceta Oficial del DF y firmado por el procurador Rodolfo Ríos Garza, el acuerdo A/009/2014 asegura que la autoridad ministerial ante quien sea puesta a disposición una persona, bajo el argumento de que fue detenida en flagrancia, debe revisar que se acredite la causa formal y material de la detención, para resolver la procedencia o no de su retención.
También debe corroborar que la detención haya sido en el momento de la comisión del delito, o inmediatamente después de haberlo cometido.
Los lineamientos instruyen que el personal del MP debe establecer la hora en que la persona es puesta a disposición del Ministerio Público y dictar el acuerdo de retención inmediatamente, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Estar fundado en el marco normativo aplicable, con inclusión de los instrumentos nacionales y tratados internacionales y “estar plenamente motivado por las razones, argumentos y actuaciones que, sin lugar a dudas o interpretaciones, genere certeza sobre la procedencia de la medida y garantice la seguridad jurídica de las personas sujetas a la misma”.
En el acuerdo se destaca que la restricción de la libertad del imputado no podrá exceder de 48 horas, mismas que se computarán a partir de que la persona es puesta a disposición del MP, lo que deberá ser asentado en el acuerdo de retención. Y si durante ese plazo, el MP no tiene elementos para ejercer acción penal, se debe poner en libertad inmediata a la persona.
La PGJDF reitera que a la persona detenida “se le garantizará, al igual que a todas las personas privadas de su libertad, el ejercicio de sus derechos a la dignidad, a la integridad personas, a la defensa adecuada, a la comunicación y al debido proceso”.
Además recuerda que una vez que el agente del MP decrete la retención, deberá hacer pública, a través de las pantallas del Programa MP Transparente, la información relativa al día y hora en que la persona fue puesta a su disposición, así como el plazo para determinar su situación jurídica, además de los datos que se establecen en la normatividad aplicable.
Si existan fallas técnicas o tecnológicas de dicho programa, el agente del MP debe garantizar la publicación de la información, a través de estrados en un área visible para los usuarios.
Como último punto, la PGJDF ordena que la Visitaduría Ministerial supervisará de forma permanente y aleatoria la legalidad de los acuerdos de retención y emitirá las observaciones pertinentes, en su caso, cuando advierta la existencia de una irregularidad a los procedimientos correspondientes de responsabilidad administrativa o penal.