Corte admite acción de inconstitucionalidad contra Ley de Remuneraciones de la CDMX

martes, 9 de abril de 2019 · 14:50
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, adscrito a la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), admitió a trámite una acción de inconstitucionalidad contra Ley de Remuneraciones de la Ciudad de México, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). El pasado 30 de enero de 2019, el ombudsman Luis Raúl González Pérez, presidente de la CNDH, impugnó dicha legislación aprobada por el Congreso capitalino ya que, según la demanda 26/2019, el tope salarial de los funcionarios públicos no debe basarse en el sueldo que recibe la jefa de gobierno, Claudia Sheinbaum, sino en el del presidente de la república, Andrés Manuel López Obrador. La CNDH argumentó que las lagunas en la ley dejan a total discreción de las autoridades locales el tope salarial para funcionarios. Al respecto dice: “carece de bases y parámetros objetivos y diferenciados para establecer una remuneración anual, adecuada, irrenunciable y proporcional a las responsabilidades de los servidores públicos de los entes y poderes públicos en los presupuestos correspondientes, lo que podría dar pauta a la discrecionalidad y arbitrariedad en la fijación de la misma”, se lee en el documento. Según el mismo oficio, el Capítulo IV de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, aprobada el pasado 31 de enero de 2018, además viola diversas fracciones del artículo 127 de la Constitución, al transgredir la seguridad jurídica de los trabajadores del servicio público capitalino. Así mismo, se impugna el artículo 102, fracción primera, la cual establece que ningún “servidor público podrá recibir una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, establecido en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México”. Al respecto, la demanda añade: “transgrede lo dispuesto en el artículo 127, fracción II, de la Constitución Federal, pues la percepción que reciba el Presidente de la República es el único parámetro al que debe sujetarse la determinación de remuneraciones de los trabajadores del Estado”. Con la acción de inconstitucionalidad, la Corte requerirá al Congreso de la Ciudad de México para que envíe una copia certificada de los antecedentes legislativos que dieron origen a la mencionada ley. El ministro González Alcántara, determinó que se “tiene por presentado al promovente con la personalidad que ostenta y se admite a trámite la acción de inconstitucionalidad que hace valer”, se lee en el oficio.

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