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"El Lunares", exlíder de La Unión Tepito, es sentenciado a 27 años de prisión por matar a una mujer

Esta sentencia es por el homicidio de una mujer ocurrió hace dos años, cuando el sujeto le disparó en un puesto de comida en la colonia Morelos.
martes, 28 de junio de 2022 · 16:27

CIUDAD DE MÉXICO (apro).– Óscar Andrés Flores, alias “El Lunares”, exlíder de La Unión Tepito, fue sentenciado a 27 años y seis meses de prisión por el homicidio calificado de una mujer en la colonia Morelos hace más de dos años, informó el vocero de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX), Ulises Lara.

Sin embargo, por la actividad delictiva de esa organización criminal conocida por cometer extorsión, cobro de piso, venta y distribución de droga, invasión de predios, además del grado de violencia que genera, aún no recibe ninguna sentencia.

“El Lunares” fue aprehendido por detectives de la Policía de Investigación en febrero de 2020, por tercera ocasión y al salir del Reclusorio Preventivo Varonil Norte. Fue entonces cuando se le cumplimentó la orden de aprehensión referida por el delito de homicidio.

De acuerdo con Lara López, “El Lunares” ya había sido sentenciado a la misma pena por ese delito, pero su abogado presentó un recurso de apelación y un juez ordenó la reposición del procedimiento penal. No obstante, el Ministerio Público de la Subprocuraduría de Procesos acreditó de nuevo su responsabilidad por dicho homicidio calificado y un Tribunal de Enjuiciamiento le dictó la mencionada sentencia.

Lara López explicó que en la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño, el Ministerio Público también logró que se le ordenara a “El Lunares” el pago de los conceptos de reparación del daño y gastos funerarios a la familia de la víctima. Además, se le negaron los beneficios y sustitutivos penales por el tiempo que dure la pena y sus derechos políticos también quedaron suspendidos.

Comentó que la FGJCDMX solicitó la pena máxima de 50 años contra el sentenciado. No obstante, la autoridad judicial aplicó el principio de NON REFORMATIO IN PEIUS, “la cual refiere que quien interpone un recurso de apelación no puede ser colocado en una posición más desfavorable de la que tendría en el caso de no haberlo interpuesto”.

Según el funcionario, las indagatorias hechas por la Fiscalía del Delito de Homicidio, de la Coordinación General de Investigación Estratégica, Óscar Andrés “N”, “sin mediar palabra alguna, privó de la vida a una mujer por disparo de arma de fuego, en un puesto de comida localizado en la alcaldía Cuauhtémoc, en la colonia Morelos”.

Entre las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público destaca la prueba de refutación, que consiste en un peritaje en materia de psicología hecho a una persona quien, “por temor a la figura pública que representaba el sentenciado, declaró que no fue él quien disparó”.

No obstante, agregó, para eficientar el acervo probatorio ofertado y desahogado por el Ministerio Público, la juez del caso estableció que “el testimonio no tenía fiabilidad y por ello determinó darle mayor peso a las pruebas presentadas para emitir un fallo condenatorio nuevamente”.

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