Justicia Laboral, asignatura pendiente de Fox
México, D F, (apro)- En México el derecho a la libertad de asociación para la defensa de los derechos laborales es uno de los derechos humanos más coartados y violados, por la tradicional y reprobable tendencia del Estado mexicano a favorecer el corporativismo clientelar, a reprimir los intentos por ejercer la libertad de asociación y a retardar o negar la justicia que los trabajadores reclaman, afirma el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez
De enero a noviembre de 2002, el organismo no gubernamental registró un total de 32 casos que afectaron a más de 30 mil trabajadores y varios colectivos no especificados que intentaron ejercer su derecho a la libertad de asociación para la defensa de sus intereses legítimos
Conforme a las investigaciones realizadas por el organismo no gubernamental que auspicia la Compañía de Jesús, las acciones violatorias de este derecho fueron intencionadas y ejecutadas, bien como inhibitorias o como represalias, por haberse reunido y expresado con intereses laborales en ocho casos; en 19, por haber ejercido derechos y funciones sindicales o de defensa de derechos laborales en el ámbito colectivo; así mismo, en cinco casos se desconoció o imposibilitó el ejercicio del derecho a huelga, y en dos más se desconoció la personalidad jurídica de la asociación
Los responsables directos de estas violaciones fueron en orden de incidencia: particulares en 14 casos; autoridades del Estado mexicano, en 13; en tres fueron agresores no identificados, y finalmente, miembros de sindicatos, en tres En todos ellos, el Estado mexicano faltó a su obligación de protección contra la represión en el campo laboral/sindical
Los derechos humanos laborales que los trabajadores defendían o reclamaban cuando su ejercicio de libertad de asociación fue quebrantado, a juicio del Prodh arrojan indicios sobre cuáles son las principales violaciones de las que son víctimas, ya sea de manera directa por parte de particulares o del mismo Estado mexicano, o bien, de forma indirecta en los casos en los que el Estado no les aseguró a los trabajadores y sindicatos la protección y garantías al ejercicio de los derechos involucrados en este campo
El organismo defensor de los derechos humanos que dirige el padre Edgar Cortez encontró que las violaciones se dieron porque el Estado no proporciona las condiciones necesarias para que los trabajadores se reúnan o expresen sus intereses laborales sin que esto provoque represalias Tampoco da la posibilidad de asociarse –en sindicatos u organizaciones de otro tipo-- para la defensa de intereses laborales, ni proporciona la garantía de no ser reprimido por el ejercicio de derechos o funciones sindicales
De acuerdo con los registros recabados, en la mayoría de los casos –13 del total-- se defendía, pedía o promovía el sindicalismo independiente; en diez se reclamaba el pago de un salario digno Además, en todos ellos había otras causas –como la reinstalación de trabajadores despedidos, la violación al contrato colectivo, la promoción de demandas laborales y mejoras a las condiciones de trabajo
Sin embargo, el índice más alto corresponde justamente al ámbito de la independencia sindical y las demandas saláriales La represión de la organización para la defensa del sindicalismo independiente y el salario es un indicador de la forma sistemática en la que se violan esos derechos humanos laborales
Durante el periodo que observa el informe del Prodh, la libertad de defender colectivamente los derechos laborales fue inhibida principalmente en acciones directas que violan la garantía a no ser reprimido por el ejercicio de derechos y/o funciones sindicales o representativas de derechos colectivos de los trabajadores Acciones graves que van desde los atentados contra la vida de dirigentes sindicales y diversos ataques a las garantías individuales; pasando por despidos políticos, hasta una serie de acciones varias en represalia --personal o colectiva-- por:
a) Asociarse para la defensa de intereses laborales; b) reunirse y expresarse con relación a intereses laborales; c) ejercer derechos o funciones sindicales; d) ejercer derecho de huelga
En un total de 8 eventos registrados, 127 trabajadores fueron víctimas de violaciones a sus garantías individuales en represalia por su labor de defensa de derechos humanos laborales Así, en estos casos se registraron 65 denuncias penales, 41 detenciones, 9 órdenes de aprehensión, 4 muertes en condiciones sospechosas, 2 atentados y 1 persona golpeada, además de que terceros (familiares) sufrieron amenazas
Según la investigación realizada por el Prodh, los actos represivos han llegado al grado de atentar contra la vida de los trabajadores, ocasionando muy probablemente la muerte de cuatro de ellos Subraya que las muertes y los atentados indican la gravedad de los actos represivos en contra de quienes defienden derechos laborales
Así mismo, en uno de los casos encontraron una violación dirigida contra un dirigente sindical que se cometió a través de terceros, en este caso vía familiares En cuatro eventos, los perpetradores directos fueron autoridades del Estado mexicano; en tres más los agresores no fueron identificados, y en el restante fueron miembros de sindicatos
Otra tendencia que resalta el Prodh, es la utilización de instrumentos legales como las órdenes de aprehensión, las denuncias penales y los arrestos en el caso de los policías, como herramientas aparentemente legítimas en contra de las víctimas, pero que son utilizadas discrecionalmente como método jurídico--político para la represión
Subraya el informe que el despido constituye una de las prácticas patronales más comunes para sancionar a los trabajadores que defienden sus derechos laborales
Hasta noviembre se registraron un total de ocho casos en los que resultaron perjudicados 411 trabajadores y un colectivo indefinido, pertenecientes a las áreas de maquiladoras, educación, petroleros y empresas privadas De esta cifra, 65 trabajadores fueron despedidos por ejercer su derecho de reunión y/o expresión, y 346 personas por ejercer derechos y funciones sindicales o de defensa colectiva de derechos laborales, de entre los cuales 320 también fueron afectados en su derecho a ejercer la huelga
En todos los casos hay responsabilidad del Estado por omisión al no garantizar que no se despidiera como represalia, o en su caso se reinstalara efectivamente a los/as afectadas Estos casos se dieron en lucha por sindicalismo independiente –en siete de los ocho, demandas salariales –en tres de ocho- y mejoras a las condiciones de trabajo --en uno de los ocho
Por otra parte, más de 28 mil 284 personas y varios colectivos indeterminados numéricamente, resultaron perjudicadas directamente en once casos en los que se utilizaron acciones diversas para inhibir o castigar la libertad de asociación de los trabajadores
Frente a la justicia laboral, el Prodh denuncia que el Estado mexicano actúa apoyando –por acción u omisión-- el corporativismo clientelar y la coacción para ejercer la libre asociación en defensa de los derechos humanos laborales, además de negar, dilatar o impedir a los trabajadores sistemáticamente el acceso a la justicia en materia laboral