El TEPJF, sin competencia para declarar la inconstitucionalidad de leyes electorales: SCJN

viernes, 24 de mayo de 2002 · 01:00
México, DF - El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no tiene competencia para declarar la inconstitucionalidad o constitucionalidad de leyes electorales, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación Esta resolución, que soluciona un proceso de contradicción de tesis iniciado en el 2000, fue tomada por los magistrados de la Corte dentro del proceso que analizaba la actuación del TEPJF al declarar inconstitucional una norma electoral del estado de Guerrero Con esta resolución, la SCJN acota el ámbito de acción del TEPJF y se reserva para sí la facultad de pronunciarse en materia de constitucionalidad de leyes La contradicción de tesis es el mecanismo que se usa para resolver las diferencias entre dos órganos de justicia federales, cuando ambos se pronuncian en torno de casos similares con sentencias diferentes La contradicción de tesis aplica cuando los fundamentos difieren y se hace necesario aclarar los criterios bajo los cuales los magistrados emiten sus sentencias Así, se determina cuál de los criterios es el que debe prevalecer, con el fin de que en casos posteriores se siga el criterio aprobado Este proceso, que significa un revés para el tribunal electoral, paradójicamente fue iniciado por un magistrado de dicho órgano, luego de que el TEPJF emitió una sentencia opuesta a la emitida previamente por la SCJN, en una controversia contra una norma electoral que se refiere a la forma en se deben repartir las diputaciones por la vía de la representación proporcional En este caso, el TEPJF había fallado --en 1999-- que en los estados este sistema no está sujeto a lo que marca la Constitución en el artículo 54 Antes, en 1994, la SCJN había fallado que el criterio que debe prevalecer, a nivel federal y estatal, es el que marca el mencionado artículo Debido a los fallos contradictorios entre sí, se hizo obligado iniciar la contradicción de tesis En su resolución emitida este jueves, la SCJN considera que el TEPJF debió, en 1999, sujetarse simplemente a lo que la Corte había fallado cinco años antes, puesto que sus sentencias sientan jurisprudencia Cuando la Corte sienta jurisprudencia, dice el dictamen, el TEPFJ debe acatarla, pues es la única válida Además, agrega el dictamen, aun cuando no hubiese jurisprudencia al respecto, el TEPJF no tiene facultades para interpretar la constitucionalidad de las leyes Esto es facultad exclusiva de la SCJN24/05/02

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