Ratifica la SCJN la constitucionalidad de la Ley contra la Delincuencia Organizada

miércoles, 26 de junio de 2002 · 01:00
México, DF - La Suprema Corte de Justicia de la Nación negó el martes tres amparos fundados en la supuesta inconstitucionalidad de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada Con su falló, el máximo tribunal ratificó la constitucionalidad de dicha ley Entre los amparos negados figura uno promovido por el narcotraficante Ismael Higuera alias "El Mayel", en tanto que los otros dos fueron interpuestos por Ivonne Soto Vega y Aldo Ismael Avila La mencionada ley fue aprobada en 1996, durante la gestión de Antonio Lozano Gracia como procurador General de la República En su momento, el ordenamiento fue cuestionado por ministros de la propia SCJN, debido a dudas sobre su constitucionalidad Ahora, mediante el análisis de la solicitud de tres amparos basados en la tesis de que la ley es anticonstitucional, la SCJN determinó que los reglamentos establecidos en ella para la persecución, procesamiento, sanción y ejecución de los delitos cometidos por la delincuencia organizada son legales A partir de las impugnaciones presentadas por los presuntos delincuentes que buscaban ampararse, los ministros de la Corte determinaron que, contrariamente a lo argumentado, la ley no viola la garantía de la libertad de expresión, ni permite la imposición de penas "inusitadas" Tampoco es violatorio de la Constitución el que un juez de un distrito distinto al que se cometió el delito conozca del proceso penal, y tampoco lo es ocultar la identidad de los testigos que declaran en contra de un acusado, siempre y cuando esa identidad se revele antes de ejercitar la acción penal El dictamen señala que la ley no viola la libertad de expresión porque "no coarta el derecho de los gobernados a expresar libremente sus ideas, en virtud de que lo que sanciona no es la expresión del pensamiento mismo, sino el acuerdo de constitución de una organización criminal, cuya finalidad principal es cometer cierto tipo de delitos, lo que va en perjuicio de la sociedad y del interés público" Además, señala el fallo, es legal el artículo que permite el conocimiento del proceso a un juez de un distrito diferente a aquel en donde se cometió el delito y exista un reclusorio de máxima seguridad Esto, porque dicho conocimiento favorece la protección de la vida de los inculpados en un delito de delincuencia organizada Por ello, el que un juez diferente conozca del proceso no es motivo de amparo Tampoco lo es que el Ministerio Público se reserve el nombre de los testigos que declaran en contra de un acusado, siempre y cuando esa identidad se revele antes del ejercicio de la acción penal Cuando las diligencias de la averiguación previa tengan el nombre del testigo y se le haya informado al acusado de esto, no hay perjuicio ni materia de amparo, agrega25/06/02

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