Falla el TEPJF: La Miguel Hidalgo para el PAN

miércoles, 1 de octubre de 2003 · 01:00
* Ratifica el triunfo de Fernando Aboitiz México, D F, 30 de septiembre (apro)- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en una decisión inapelable, modificó la resolución del Tribunal local en el Distrito Federal que anulaba las elecciones en la delegación Miguel Hidalgo y reconoció el triunfo del candidato del Partido Acción Nacional (PAN), Fernando Aboitiz El TEPJF resolvió que la irregularidad cometida por el PAN, en el sentido en que se rebasó el tope de gastos de campaña, no fue determinante para haber decretado la nulidad de la elección Igualmente, solicitó se dé vista a la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal para iniciar el procedimiento administrativo sancionador electoral en contra del Partido Acción Nacional Para el Tribunal Federal, el criterio que en este caso debe salvaguardarse es el de respetar la voluntad de los ciudadanos en la delegación Miguel Hidalgo, y como el candidato del PRD incurrió en la misma falta, no procede la anulación de la elección Sin embargo, no dejó de considerar como reprobable que ambos partidos hayan rebasado los topes de campaña, por lo que tendrán que ser merecedores de la sanción correspondiente Multan al PAN por desprestigiar al PRI Por otra parte, el TEPJF modificó una resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) que había desestimado la queja del PRI sobre los mensajes en radio y televisión financiados por el PAN y que denigraban a priistas Para el Tribunal sí procede sancionar al PAN por esos mensajes en radio y televisión con la intención de desprestigiar al PRI Por ello ordenó al IFE que aplique la multa respectiva al partido Acción Nacional La mayoría de los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmaron la declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia de mayoría en favor de Fernando Aboitiz Saro, candidato postulado por el Partido Acción Nacional a jefe delegacional en Miguel Hidalgo El proyecto de la magistrada ponente, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, fue aprobado por mayoría, con el voto de los magistrados José Luis de la Peza, Eloy Fuentes Cerda y José de Jesús Orozco Henríquez, con el voto en contra de los magistrados Leonel Castillo González, José Fernando Ojesto Martínez Porcayo y Mauro Miguel Reyes Zapata La Sala Superior estimó que de conformidad con el Código Electoral del Distrito Federal, si bien constituye causa de nulidad de una elección el que el partido político con mayoría de votos sobrepase los topes de gastos de campaña en la elección correspondiente, en cuyo caso el candidato y el partido responsables no podrán participar en la elección extraordinaria respectiva, sólo podrá ser declarada nula la elección cuando se acredite que la irregularidad es de tal entidad que sea determinante para el resultado de la elección, esto es, por ejemplo, que se haya viciado la voluntad del electorado o que la ventaja indebida de un partido sobre los demás contendientes implique un cambio de ganador, lo que no acontece en el caso concreto, de acuerdo con las pruebas y constancias existentes en el expediente En particular, la Sala Superior razonó que, al estar acreditado en este momento que el partido de la Revolución Democrática, que ocupó el segundo lugar en la contienda, rebasó también los topes de campaña, incluso en una cantidad superior a la que se excedió el Partido Acción Nacional (el PAN se excedió en 2670% y el PRD en 3115), el argumento en virtud del cual el Tribunal Electoral del Distrito Federal tuvo por determinante la irregularidad cometida, por estimar que de no haberse dado la irregularidad hubiese obtenido el triunfo el segundo lugar, no resulta válido jurídicamente y, en consecuencia, no se acreditaron los extremos previstos legalmente para decretar la nulidad de la elección La mayoría de los magistrados de la Sala Superior determinaron que si bien en el caso concreto está acreditada la comisión de una violación grave a la normatividad electoral, el valor fundamental que se protege con la exigencia de que la irregularidad sea determinante para el resultado de la elección, consiste en privilegiar la voluntad ciudadana expresada en las urnas, habida cuenta que, como lo estableció la ejecutoria de la Sala Superior, la voluntad ciudadana no estuvo viciada y no toda irregularidad necesariamente acarrea la nulidad de una elección Lo anterior no implica, desde luego, que quede impune la irregularidad cometida, ciertamente una violación grave, pues transgrede el valor protegido por la norma jurídica aplicable, toda vez que, la mayoría de la Sala Superior del Tribunal Electoral enfatizó que al revocarse la declaración de nulidad de la elección no estaba propiciando la impunidad del partido político y de su candidato, pues serán las autoridades competentes las encargadas de determinar las sanciones

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