Gana exvocero de Alemán primer round contra gobierno estatal
* Logra Sabás Huesca amparo
* Lo responsabilizan de peculado por 29 mdp
Jalapa, Ver , 23 de diciembre (apro)- Como ya se ha hecho costumbre en los procesos judiciales iniciados por el gobierno de Miguel Alemán Velasco contra algunos exfuncionarios públicos, los cuales ha terminado perdiendo, hoy las autoridades del Juzgado Segundo de Distrito, con sede en Jalapa, concedieron el amparo y protección de la justicia federal contra el auto de formal prisión dictada a Sabás Huesca Rebolledo, excoordinador de Comunicación Social de la actual administración estatal
La juez segundo de Distrito, Edwigis Olivia Rotunno de Santiago, otorgó el amparo número 1001/2003 en favor de Huesca Rebolledo, quien fuera detenido en la Ciudad de México el 1 de junio pasado por elementos de la Policía Ministerial, a partir de la denuncia presentada en su contra por el titular de la Contraloría local, Ricardo García Guzmán, por los presuntos delitos de peculado por un monto superior a los 29 millones de pesos y por abuso de autoridad en la función pública
En junio pasado, el exvocero del gobierno de Miguel Alemán fue acusado, detenido y procesado por haber incurrido en presunto peculado al haber otorgado millonarios convenios de publicidad en beneficio de diversos medios de comunicación local, sobre todo impresos, con poca o nula circulación y presencia ante la opinión pública, según el contenido de la denuncia de la Contraloría del estado
La denuncia penal presentada en su contra se basó en el hecho de que la Coordinación General de Comunicación Social a su cargo, contrataba los servicios de medios pequeños, de baja circulación, para dar a conocer la obra del gobierno de Alemán Velasco, y porque, presuntamente, él autorizaba y firmaba personalmente las órdenes de inserción y las facturas de pago a directores de esos impresos
Pero, luego de analizar el caso de denuncia, el juez federal dictaminó hoy como fundado y suficiente para conceder el amparo y protección de la justicia federal solicitado, ya que el concepto de violación consistente en que el auto de formal prisión que por esta vía se impugna, “no se encuentra debida y suficientemente motivado”, y por ende deja en estado de indefensión al indiciado, “al no conocer de manera clara las razones que tuvo el juez de la causa para emitir el auto de formal prisión en su contra”
En opinión de Olivia Rotunno, el juez de origen no se pronunció de manera clara sobre el mecanismo de contratación de los medios por parte de la Coordinación General de Comunicación Social, así como la forma de pago Se dice que con su firma los autorizaba, “pero no señala los medios de convicción de que efectivamente él firmaba las órdenes de pago y menos si tenía bajo su custodia y administración directa los recursos”
En torno a los lineamientos para la contratación y pago a los medios, señala, “el juez de origen sólo se concreta a mencionar que tenía facultades establecidas que le permitían disponer de ciertos recursos”, empero, “no dice de manera concreta cuáles eran esas facultades y cómo era que podía disponer del numerario”, es decir, “sí ejercía o no un poder autónomo sobre el mismo con libertad de disponibilidad”
Al mismo tiempo, refiere que el juez de origen omitió valorar las declaraciones de Saúl Beltrán y Jorge Rizzo Navarro, representantes de los periódicos Marcha y Mundo de Xalapa, en el sentido de que la dependencia era la que de manera directa les pagaba por los servicios prestados y contratados por Comunicación Social, así como analizar las transferencias electrónicas de los cheques de los cuales se liquidaban a esos medios por servicios contratados
En este sentido, subraya que el juez Balderas validó la acusación de que Huesca Rebolledo, “había contratado con medios de comunicación impresos de circulación nula o casi nula, que incluso algunas de las publicaciones eran repartidas de manera gratuita, para lo cual realizó diversos contratos que no cumplían con los requisitos legales” Empero, refiere, “en primer lugar no precisa si existe algún ordenamiento que obligara a Comunicación Social, en el sentido de que antes de contratar los servicio, éste debía cumplir ciertos requisitos”
De acuerdo con la sentencia del amparo, el juez Alfonso Balderas, “nunca precisó en qué casos se contaba con la comprobación de los servicios contratados y en cuáles no” En este caso, precisa la juez federal, “lo debió haber señalado de manera clara, para que el inculpado estuviera en aptitud de saber qué medios eran los supuestamente no prestaron el servicio contratado, y en su caso, desvirtuar la acusación en su contra”
Pese a que el juez de Primera Instancia en Pacho Viejo, Alfonso Balderas, ha dilatado el desahogo de pruebas relativo al expediente número 320/2003, ya que a la fecha se ha negado a citar a testigos de cargo, entre ellos al denunciante contralor, al actual responsable de Comunicación Social, Raúl Peimbert, así como al secretario y subsecretario de Finanzas y Planeación, Juan Amieva Huerta y Sergio Maya Alemán, “hoy la justicia federal nos está dando la razón”, refirió Laura Martí, esposa de Huesca Rebolledo