Respaldan se garanticen derechos de procesos
México, D F (apro)- La Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos encomió el acuerdo propuesto por el Consejo General por la Defensa y Protección de los Derechos PolÃticos, mediante el cual se garantizan los derechos de los procesados
Por ello, exhortaron a los consejeros del Instituto Federal Electoral (IFE) a votar en favor de la enmienda
El Consejo General por la Defensa y Protección de los Derechos PolÃticos presentó, en el ámbito del IFE, un proyecto de acuerdo con el cual se establece que dicha institución electoral no suspenderá las garantÃas polÃticas de aquellas personas que se encuentren en los supuestos previstos en las fracciones segunda y cuarta del artÃculo 38 de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos
Es decir, si alguien está sujeto a un proceso legal, no se le dará de baja del padrón electoral
Aunque el artÃculo 38 de la Constitución Mexicana señala, en su fracción segunda, que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: “Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión”, y en su fracción cuarta: “Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes”, el proyecto de acuerdo señala que México es Estado parte y por lo tanto está comprometido a cumplir con lo establecido en diversos tratados internacionales en materia de garantÃas individuales, como son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolÃticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos
Esta última establece en su artÃculo 23 que: “1 Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su paÃs 2 La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”
La CMDPDH, subraya que el artÃculo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolÃticos va en el mismo sentido, y la Observación General 25 del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas especifica, al interpretar dicho artÃculo, que “si el motivo para suspender el derecho a votar es la condena por un delito, el periodo de tal suspensión debe guardar la debida proporción con el delito y la condena A las personas a quienes se prive de libertad pero que no hayan sido condenadas no se les debe impedir que ejerzan su derecho a votar” 28/02/03