Pide el PRD que el delito de desaparició forzada tenga plena vigencia en México
México, D F, (apro) - El Partido de la Revolución Democrática (PRD), presentará el próximo martes ante en el Senado de la República un proyecto de decreto para que se retiren la reserva al artículo IX de la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas, y la declaración interpretativa a dicha convención
La senadora Leticia Burgos Ochoa, señaló que su partido está dispuesto a hacer que el delito de desaparición forzada tenga plena vigencia en México conforme a los instrumentos internacionales de derechos humanos
En su exposición de motivos, la legisladora señala que en los últimos veinticinco años, más de un millón de personas en el mundo ha sido víctimas de desapariciones forzadas y de ejecuciones extrajudiciales, como método represivo de muchos gobiernos
Por lo que a México se refiere, subraya que se han reportado más de 700 casos de personas cuyo paradero no ha sido esclarecido, pese a los esfuerzos de los familiares de las víctimas y de diversas organizaciones defensoras de los derechos humanos
La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas fue adoptada en la ciudad de Belem, Brasil, el 9 de junio de 1994 Pero fue hasta seis años después, el 10 de diciembre del 2001, cuando el Senado de la República la aprobó
Sin embargo, el dictamen, discutido, votado y aprobado incluyó una declaración interpretativa y una reserva al artículo IX, con lo que a juicio de la senadora Burgos, se violentó su contendido fundamental
En la declaración interpretativa, los legisladores establecieron que las disposiciones de dicha Convención se aplicarían a los hechos que se cometan con posterioridad a su entrada en vigor, el 18 de enero del año pasado
La senadora Burgos, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, esgrime que la declaración aprobada es nula de pleno derecho Y más aún, que es contraria a los principios del derecho internacional
En lo hechos, la declaración interpretativa es incompatible con el objeto y fin de la Convención, que en su artículo XIX establece que los estados podrán formular reservas en el momento de firmarla, ratificarla o adherirse, “siempre y cuando no sean incompatibles con el objeto y propósito de la Convención”
La Convención Interamericana es clara al señalar que este tipo de delitos son de los considerados como continuados o permanentes, mientras se establezca el destino y el paradero de la víctima
Aunado a esto, la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, en sentencia dictada el 24 de enero de 1998, determinó que una persona debe ser considerada como desaparecida aún cuando su detención haya sido cometida con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Convención
Según la senadora Burgos, las garantías nacionales de legalidad y de seguridad jurídica, dentro de las que se incluyen la garantía de retroactividad que establece la Declaración Interpretativa, no impiden el juicio y la condena de una persona por actos u omisiones que en el momento de cometerse fueran delictivos según los principios generales del derecho que la propia comunidad internacional reconoce
En la Reserva al artículo IX de dicha Convención, el Senado de la República antepuso que la Constitución Política Mexicana reconoce el fuero de guerra, por lo que este no constituye jurisdicción especial en el sentido de la Convención
Sin embargo, para la senadora Burgos Ochoa esta reserva va en contra del derecho internacional y de la propia Convención
Subraya que la reserva alude indebidamente al fuero de guerra Añade que no basta para que la jurisdicción militar opere cuando el sujeto reúna únicamente la condición de ser militar Dice que además se tiene que establecer que la conducta ilícita tenga como característica ser considerada como delitos y faltas contra la disciplina militar
En los hechos, sostiene la senadora, el delito de desaparición forzada de personas no tiene como bien jurídico tutelado la disciplina militar, sino por el contrario el derecho de las personas, tales como la libertad, la integridad, la seguridad jurídica y el acceso a la justicia
Mantener esta reserva, apunta, sería no solamente permitir la impunidad sobre una de las más indignantes y vergonzantes violaciones a los derechos humanos, sino convalidar los efectos que se desprenden de la reserva y de la declaración interpretativa: una amnistía a los responsables