Propina la Corte Nueva derrota jurídica al gobierno de Colima

sábado, 5 de abril de 2003 · 01:00
Colima, Col , (apro)- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) propinó lo que fue considerado una “nueva derrota jurídica” al gobernador Fernando Moreno Peña, al declarar inválido el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados de Colima, relativo al procedimiento para la designación del presidente del Tribunal de Arbitraje y Escalafón (TAE) Esa disposición, promovida por el propio mandatario estatal y aprobada el 15 de junio de 2001 por los diputados de la fracción de PRI y PT, establecía que en caso de que el Congreso no resolviera en un plazo de 30 días el nombramiento del presidente del TAE o lo rechazara dos veces consecutivas, sería el propio jefe del Ejecutivo quien tomaría directamente esa decisión Sin embargo, ante una acción de inconstitucionalidad interpuesta por los diputados integrantes de las fracciones de PAN y PRD, la Suprema Corte determinó que esa reforma legal resulta violatoria de los artículos 33 y 58 de la Constitución estatal, donde se establece que será el Congreso local quien apruebe al titular del organismo, en tanto que al jefe del Ejecutivo sólo le corresponde presentar la propuesta En consecuencia, la Suprema Corte señaló que “al conceder al Ejecutivo estatal facultades de elección que constitucionalmente no le fueron conferidas, soslayando lo dispuesto en la Constitución de esa entidad federativa (el artículo 133) contraviene lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución federal” La resolución de la SCJN, publicada recientemente en el Diario Oficial de la Federación, pero que pasó desapercibida en el estado, fue aprobada unánimemente por diez ministros, en ausencia de su compañero José Vicente Aguinaco Alemán Junto con la impugnación del artículo 133 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados, los legisladores de PAN y PRD cuestionaron también las reformas del artículo 93 de la Ley de lo Contencioso Administrativo del Estado; los artículos 7 y 11 de la Ley Orgánica de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos; la adición al artículo 7 bis de la Ley Orgánica de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos y los artículos 152, 312 y 314 del Código Electoral de la entidad En relación con la Ley Orgánica de la CEDH y el Código Electoral del Estado, las nuevas disposiciones establecían mecanismos legislativos similares al del TAE para la elección consejeros y presidentes de la CEDH y de los miembros del Tribunal Electoral del Estado En el primer caso, se otorgaba al Supremo Tribunal de Justicia la facultad de designación final, mientras que en el de la Comisión de Derechos Humanos la atribución era para el Ejecutivo El apartado del área electoral fue resuelto por la SCJN en su sesión del 11 de septiembre de 2001, tras resolver los expedientes 26/2001 y su acumulado 27/2001, con la invalidación de los artículos del Código Electoral impugnados en lo que se refiere a la intervención del STJE en la elección final de magistrados del TEE En lo relativo a la CEDH, la Corte sobreseyó el recurso porque en enero de 2003 el Congreso local modificó la norma impugnada y cesaron sus efectos Otro de los ordenamientos combatidos en la acción de inconstitucionalidad presentada por panistas y perredistas fue la reforma al artículo 93 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, que “resulta inconstitucional, toda vez que es omisa en señalar el tipo de votación requerida para la designación de los magistrados integrantes del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en la entidad” Los legisladores de oposición demandaron que se estableciera expresamente la obligatoriedad de que los nombramientos sean aprobados por dos terceras partes de los diputados que integran la Legislatura, de acuerdo con una interpretación armónica y teleológica del régimen constitucional local En su análisis al respecto, la SCJN declaró infundado el concepto de invalidez esgrimido por los quejosos, debido a que la Constitución local no establece la obligación de que los integrantes del TCA sean aprobados por las dos terceras partes Argumentó la Corte: “Establecer dicha acotación en la ley secundaria iría más allá de lo previsto en la propia Constitución estatal”, además que tampoco se contraviene la Carta Magna federal, ya que “no impone lineamiento alguno en ese sentido”; por el contrario, de ella “se desprende que el establecimiento de las normas para la organización y funcionamiento de tales tribunales corresponde a las legislaturas locales” De acuerdo con el diputado perredista Jaime Sotelo García, la decisión de la Suprema Corte, particularmente en lo que concierne al TAE, “es una derrota más de las muchas que ha tenido el titular del Poder Ejecutivo” En entrevista, explicó: “Este caso, junto con el del nombramiento de los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, que le ganaron varios amparos, fue un asunto jurídico que nunca supo resolver el gobierno Seguía pensando y actuando en función de los esquemas que tenían vigencia cuando era el sistema de partido de Estado, pero hoy esos paradigmas ya no funcionan y se quedó anclado en el pasado y no supo cómo resolver adecuadamente” En su momento, dijo el legislador, “planteamos que las reformas que estaba proponiendo el jefe del Ejecutivo, y que fueron aprobadas por una mayoría simple aquí en el Congreso, se apartaban del espíritu de la Constitución” Estimó que el gobernador trató de “imponer” estas reformas “previendo una situación difícil en el marco de este proceso electoral, y obviamente en la conformación de los poderes públicos el año próximo; quería asegurar tener personas afines a él, particularmente en lo que se refiere al Tribunal Electoral, pero también de paso en los demás tribunales” El diputado panista Xavier Maurer Ortiz Monasterio consideró que la decisión de la SCJN “fue un resultado en favor de la sociedad de Colima, sobre todo en lo que respecta al Tribunal de Arbitraje y Escalafón, donde la Corte nos dio la razón” Esta situación “da certeza a la sociedad en el sentido de lograr un tribunal más autónomo y que no responda directamente al Ejecutivo, creo que ese fue el resolutivo principal” Añadió Maurer: “Otra vez demostramos que el mayoriteo no siempre es el mejor camino y que, ante esta práctica, queda la instancia de la Suprema Corte, donde por segunda o tercera vez ganamos los casos, lo que quiere decir que el actuar legislativo del PAN ha sido el correcto, y cuando nos han mayoriteado, hemos podido defenderlo y regresarlo a lo que debe ser para la sociedad” Por ahora, estimó, lo urgente es que se presente un nuevo nombramiento para el TAE y la CEDH, y que se haga con la legislación correcta, y no que estén funcionando con interinatos entre comillas o de facto, sin haber pasado por el Congreso Por su parte, Jaime Sotelo comentó que la otra lectura que tiene la resolución de la Suprema Corte es que “ya vivimos en un estado de derecho donde hay división de poderes; con esto nuevamente se reafirma lo que se ha venido perfilando como un poder ya independiente, y esto viene a dar certidumbre a todos los actos jurídicos que hacemos los diferentes ámbitos, órganos y poderes legislativos; eso va a servir para que los diputados votemos sobre certezas jurídicas y no en función de la correlación de fuerzas políticas” 04/04/03

Comentarios