Pone en duda el Prodh alcances de la Ley contra la Discriminación
México, D F (apro)- El sacerdote jesuita Edgar Cortez Moralez, director del Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, afirmó que la Ley contra la Discriminación corre el peligro de convertirse en una respuesta superficial y poco seria a la grave situación de discriminación que se vive en el país
Más aún, advierte que de no acompañar este proceso con las reformas necesarias que permitan que este derecho sea realmente “justiciable” (sic), la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación será un documento de buenos deseos
Apenas el pasado lunes 9 de junio, el presidente Vicente Fox firmó el decreto con el que se expide la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación Según el Prodh, este era un paso necesario e ineludible para el gobierno mexicano frente a la interpelación de la realidad discriminatoria que permea los espacios sociales en nuestro país
La firma de este decreto, apunta el director del Prodh, representa un acto positivo que refleja disposición política para colocar en la agenda nacional, por fin, la grave problemática de la discriminación
Advierte también que constituye sólo una primera mirada por parte de las autoridades, y como tal, las acciones subsecuentes deben considerar las limitaciones que esta Ley contiene, y que deben ser atendidas si realmente se pretenden erradicar las prácticas discriminatorias, tanto en la relación cobierno-sociedad, así como entre los diferentes grupos sociales que la conforman
En este sentido, Edgar Cortez considera que en
los esfuerzos por avanzar en el marco normativo para erradicar la discriminación, es de vital importancia garantizar la consulta y opinión de los grupos destinatarios de las acciones que este tipo de instituciones públicas diseñen e implementen, así como asegurar que los contenidos de dichas políticas estén basados en los estándares más elevados de protección de los derechos humanos
Por ello, subraya que es imprescindible que el gobierno mexicano pondere las obligaciones que el Estado ha adquirido con la firma de tratados y convenios internacionales en materia de discriminación, tales como el Convenio Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) y el Convenio 169 de la OIT, entre otros
Esta son algunas consideraciones que el Prodh hace:
La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación trata de regular las formas de discriminación que se desarrollan en los diferentes espacios de interacción social Sin embargo, el hecho de que sea una ley de aplicación federal deja de lado las prácticas discriminatorias que cotidianamente sufren hombres y mujeres en sus localidades y municipios
Se reiteran derechos sociales universales que están contemplados en la Constitución Política Mexicana y en Tratados y Convenios Internacionales No obstante, no reglamenta la aplicación y cumplimiento de las obligaciones internacionales que en la materia ha adoptado el Estado mexicano, así como los órganos intergubernamentales de protección de los derechos humanos En sentido contrario, dicha Ley establece que su contenido se interpretará tomando en cuenta las declaraciones de derechos humanos y tratados firmados por el Estado
En el capitulo II se hace un catálogo de las conductas discriminatorias más lesivas y comunes únicamente como referencia enunciativa No hace una definición amplia y operativa de la discriminación y tampoco establece sanciones para quienes la cometan Se puede observar en los capítulos correspondientes a los procedimientos de dicha ley una tendencia a duplicar procedimientos que ya han sido observados en otros organismos de la administración pública, por lo cual deja de ser alternativa para una pronta solución a las diferentes formas de discriminación
Esta Ley observa la discriminación sólo hacia individuos, lo cual excluye a las identidades de grupo o colectivas
El capitulo III observa a los individuos desde una perspectiva de vulnerabilidad y deja de lado las condiciones sociales que propician las situaciones de discriminación, lo que significa que la propia ley sigue reproduciendo criterios de discriminación
En el capitulo IV se establecen las funciones del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación que por su carácter federal no es un mecanismo operativo para la discriminación que se desarrolla en los estados y municipios 13/06/03