Envían al Congreso de Veracruz propuesta de acceso a la información
* Se define cuál es de carácter reservado o confidencial; ya se encuentra en comisiones
Jalapa, Ver (apro)- Aunque la actual gestión estatal se ha caracterizado por ocultar datos, el gobernador Miguel Alemán Velasco envió al Congreso estatal la iniciativa de Ley de Acceso a la Información, “derivada de la exigencia de la sociedad para conocer los resultados de la gestión gubernamental”
Con esta iniciativa, se argumenta en la propuesta turnada a comisiones para su análisis y dictamen, el Ejecutivo estatal “reafirma su política de mantener informado al pueblo”
Así, se considera que el derecho de la sociedad para mantenerse informada sobre el acontecer gubernamental, “no encontrará más límites que lo expresado en la misma ley”, pues en la iniciativa se ofrecen procedimientos sencillos para su acceso, y la garantía a los derechos de las personas en los términos establecidos en la Constitución política local
El propósito de esta iniciativa es propiciar en el individuo su interés en el conocimiento directo de la organización de los poderes, de sus planes y programas de trabajo, de los actos que realizan aquellos servidores públicos en la prestación de los diversos servicios que requiere la administración pública
También se plantea garantizar el derecho de las personas para acceder a la información en posesión de los poderes del Estado, los ayuntamientos, los órganos constitucionales autónomos y cualquier dependencia o entidad de la administración pública estatal o municipal
Sin embargo, su acceso tendrá limitaciones, por ejemplo, se señala que la información de carácter personal no es susceptible de ser publicada, proporcionada o comercializada por autoridad alguna sin consentimiento expreso de la persona a quien se refiera, o salvo mandamiento judicial expreso debidamente fundado y motivado
Y también se plantea qué información de los organismos públicos se deberá difundir a través de los medios impresos y electrónicos idóneos, de acuerdo con su área de competencia, con excepto de la clasificada como “reservada o confidencial”
En tanto, el Poder Judicial del Estado podrá hacer públicas las sentencias o resoluciones que hayan causado estado o ejecutoria, siempre y cuando no se violente el principio de privacidad de las partes, eliminando a petición de las mismas cualquier dato que pudiera identificarlas Cuando haya una petición en este sentido, “se deberá notificar personalmente a las partes involucradas”
Al mismo tiempo, se sugiere que cualquier ciudadano podrá solicitar a la Comisión del Instituto Electoral Veracruzano la información relativa al uso de los recursos públicos que reciban los partidos y las agrupaciones políticas estatales
La iniciativa contempla como información reservada aquella cuya difusión pueda comprometer la seguridad estatal; alterar o poner en peligro el orden social; dañar la estabilidad financiera o económica, y obstruir el curso legal de la impartición de justicia o de los procedimientos administrativos hasta en tanto no se hayan dictado las resoluciones jurisdiccionales o administrativas definitivas
La información clasificada como reservada, mantendrá ese carácter hasta por un periodo de seis años contados a partir de que la comisión correspondiente la haya clasificado Esta información deberá ser reclasificada cuando se extingan las causas que dieron origen a su clasificación
La información confidencial corresponde a datos personales, los secretos comerciales, industrial, fiscal, bancario o fiduciario; aquella que con su sola difusión comprometa la seguridad, intimidad o patrimonio del Estado o de las personas; las averiguaciones previas, y las que sean consideradas con ese carácter por alguna disposición legal
Se plantea que los organismos públicos deberán adoptar medidas de seguridad necesaria para salvaguardar la información a su cargo; adoptar los procedimientos adecuados para recibir y responder las solicitudes de acceso a la información; capacitar a los servidores públicos encargados del manejo, archivo, cuidado, conservación, protección y actualización de la misma
Igual se establecen costos para obtener la información, “los cuales no podrán ser superiores a la suma de los materiales utilizados en la reproducción de la información y el costo de envío” Las cuotas de los derechos aplicables deberán estar establecidas en el Código Financiero local
En cada organismo publico habrá una comisión de información que se integrará por el titular del mismo y el servidor público que designe, con carácter de presidente, y contará con un voto de calidad; un secretario técnico y vocales, quienes quedan sujetos a sanciones en caso de incurrir en incumplimiento de dicha ley 11/07/03