Incongruencias en el reglamento de la ley de energía, denuncia CNC
México, D F, 11 de agosto (apro)- El reglamento de la ley de energía para el campo propuesto por el Ejecutivo federal carece de total congruencia con el marco legal, denunció el secretario de Organización de la Confederación Nacional Campesina (CNC), César Horacio Duarte Jáquez
Luego que el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentos (Sagarpa), elaboró el reglamento respectivo, el diputado federal César Duarte consideró que, en primer lugar, no establece con precisión los beneficios que consagra la ley de energía para el campo, aprobada recientemente después de una ardua lucha del sector agropecuario
La Sagarpa dio a conocer el “Proyecto del reglamento de la Ley de Energía para el Campo” el 6 de agosto en presencia de diversas organizaciones campesinas en las instalaciones de Apoyos y Servicios para la Comercialización Agropecuaria (Aserca)
El reglamento precisa en su articulado que, dentro de las facultades de la secretaría, concretamente en su artículo tercero, fracciones segunda y tercera, no determina con claridad las actividades agropecuarias en las que se utilizará la cuota energética prevista en el artículo séptimo, fracción tercera de la ley
Así mismo, no establece la obligatoriedad que tienen la Secretaría de Energía (Sener), Petróleos Mexicanos (Pemex), Luz y Fuerza del Centro (LyFC), y Comisión Federal de Electricidad (CFE), de expedir, previo acuerdo, las disposiciones conforme a las cuales se entregará la cuota energética de consumo por beneficiario a los precios y tarifas de estímulo, donde deben señalarse claramente los criterios en los que resulte que los precios de los hidrocarburos utilizados como insumos agropecuarios, como lo son el diesel, la gasolina, gas y electricidad, sean otorgados libres de impuestos y sin costos de logística, mismos que representan 50 por ciento del precio comercial al público
El diputado César Duarte precisó que en el reglamento no queda bien especificado lo que se refiere al precio de la tarifa eléctrica, que deberá tener un costo de 30 centavos el kilowatt/hora, con incrementos de dos centavos anuales durante el día, y de 15 centavos el kilowatt/hora en horario nocturno, como se acordó previamente por el presidente de la República en su decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2003, y con las organizaciones campesinas en el Acuerdo Nacional para el Campo (ANC)
Hizo hincapié en que el artículo sexto del reglamento, sobre los requisitos y trámites para ser beneficiario del programa energético, en su inciso uno, señala la obligación de que la maquinaria sea de legítima posesión, contraviniendo la ley, ya que ésta no lo indica así
Por otra parte, el dirigente cenecista sostuvo que el artículo séptimo del reglamento propuesto, condiciona y compromete a los sujetos interesados en disfrutar del beneficio de las actividades agropecuarias, de la cuota energética de consumo por beneficiario a precios y tarifas, así como a modernizar sus esquemas productivos, como son su maquinaria, equipos y sistemas de riego técnicamente eficientes, cuestión que no marca la ley; sin antes, en reciprocidad, agregar otro inciso en este artículo donde señale el compromiso, de parte del Ejecutivo federal, mediante la operación de programas que hagan posible el cumplimiento exigido a los productores
Más aún, el diputado Duarte hizo ver que el espíritu de la Ley de Energía para el Campo no fue respetado, ni prevé la serie de obstáculos con respecto de las maquinarias y equipo, por lo que para no contravenir al ordenamiento legal se pronunció para que se adecue el reglamento
Puntualizó que las anteriores observaciones tienen como objetivo, acotar la discrecionalidad otorgada en la ley aprobada por el Legislativo al Ejecutivo federal, y evitar los altos costos burocráticos que se generan cada año al no determinar con claridad la exacta y correcta aplicación de la Ley de Energía para el Campo