"Mocha", la ley de transparencia en Tamaulipas

sábado, 30 de octubre de 2004 · 01:00
* La iniciativa del gobernador descarta la creación de un instituto que vigile su cumplimiento Ciudad Victoria, Tamps , 29 de octubre (apro)- La iniciativa de ley de transparencia, que presentó el Ejecutivo estatal ante el Congreso local, no prevé la creación de un instituto dedicado a vigilar el acceso a la información, sino que sería cada dependencia la encargada de tramitar y responder las solicitudes de la ciudadanía, mientras que las controversias serían resueltas por el Tribunal Fiscal estatal La secretaria general de Gobierno, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, intentó justificar el que la propuesta de ley de transparencia tamaulipeca no incluya ningún instituto que vigile y agilice su aplicación, como ocurre a escala federal y en otras entidades, con el hecho de que así no se engrosará la burocracia estatal El ordenamiento legal propuesto, el cual es actualmente sometido a consulta en una serie de foros regionales, consta de 70 artículos y seis disposiciones transitorias, agrupándose en cinco títulos Recibida por el Congreso local para su estudio, la propuesta prevé que las inconformidades podrán ser resueltas por el Tribunal Fiscal, ante el cual se podrá plantear un juicio de nulidad Se precisa que la información de “acceso restringido” tendrá tres modalidades: reservada, confidencial y sensible Como información reservada se considera a la que “mediante una motivación fundada en la ley, puede preservarse de su entrega a quien la solicite por un determinado periodo de tiempo” Se plantea que la información reservada tenga ese carácter por un periodo máximo de doce años, en el caso de los entes públicos estatales, y de seis años para los municipales, así como la eventual ampliación del plazo por otro igual si se considera necesario Como información confidencial se clasifican los datos de las personas, como nombre, domicilio, estado civil, género, nivel de escolaridad, número telefónico e información patrimonial que se encuentre en posesión de los entes públicos La información sensible entraña los datos de las personas sobre su origen étnico o racial, opiniones políticas, convicciones ideológicas, creencias religiosas, preceptos morales, afiliación política o gremial, preferencias sexuales, estado de salud física o mental y relaciones conyugales, familiares o análogas que afecten la intimidad Como complemento de los conceptos de información confidencial e información sensible, se propone el establecimiento de la acción de habeas data, para que la persona conozca los datos que sobre ella misma posean los entes públicos, y pueda actuar para evitar su transmisión a terceros sin su consentimiento, así como enmendarla y actualizarla, según proceda La iniciativa señala, entre otras cosas, que “en la actuación de los entes públicos deberá privilegiarse el criterio de máxima publicidad de la información”, así como que “el ejercicio de la libertad de información pública no requiere acreditar derechos subjetivos, interés jurídico, interés legítimo u otras razones que motiven la petición, salvo que se trate de la acción de habeas data” También, aclara que el ejercicio de la libertad de información se rige por el principio de gratuidad, pero que los solicitantes tendrán que cubrir los derechos por concepto de “búsqueda, reproducción y envío de la información” Se detalla la información de oficio que corresponde al Poder Legislativo, al Ejecutivo, al Judicial, a los tribunales administrativos, a los ayuntamientos y a los órganos autónomos de los poderes, y que cada uno tendrá que poner a disposición de la ciudadanía, a través de sus páginas de Internet En estos casos se señala como obligatorio que cada ente haga pública la información relacionada con el personal, cargo, rango de sueldo; presupuesto autorizado y avance de su ejercicio por trimestre; el estado de los ingresos y egresos; convocatorias para la licitación de adquisiciones, contratación de servicios u obra pública, así como sus resultados, entre otros Igual se establece la información que deberá contenerse en los resultados de las convocatorias para la licitación de obra pública, adquisiciones y contratación de servicios; datos relacionados con la obra pública que en forma directa realice alguno de los sujetos obligados por la ley; los resultados de los procesos de enajenación de bienes mediante licitación pública, y los datos sobre concesiones, permisos o autorizaciones otorgados a los particulares Para acceder a la información que no esté publicada por Internet, los ciudadanos tendrán que hacer llegar una solicitud en la que especifique nombre del ente público al que se dirige, datos generales del solicitante y su identificación; el señalamiento de los datos que se requieren, lugar y domicilio señalado para recibir notificaciones y la información solicitada, así como la dirección electrónica, en su caso, a la cual pueden hacérsele notificaciones y envío de los datos requeridos Se aclara que la información deberá ser entregada en un plazo no mayor de diez días hábiles, el cual podrá prorrogarse excepcionalmente hasta por cinco días hábiles, cuando medien circunstancias que lo justifiquen Para dar trámites a estas solicitudes, se señala que todo ente público deberá contar con una Unidad de Información Pública, a fin de asumir la responsabilidad de atender y gestionar las solicitudes o requerimientos provenientes de la acción de habeas data que se reciban Se indican algunos lineamientos sobre la creación de archivos en cada dependencia, y se establecen sanciones para los funcionarios que no cumplan con proporcionar la información pública La iniciativa propone como plazo para hacer pública la información prevista en esta ley, a más tardar un año después de su publicación en el Diario Oficial; para la creación de las Unidades de Información Pública, se da un plazo máximo de seis meses, y la actuación del Tribunal Fiscal, “con base en los recursos con que cuente en términos del Presupuesto de Egresos autorizado”

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