Aprueban Ley de Amnistía en Veracruz

jueves, 16 de diciembre de 2004 · 01:00
* Las personas condenadas a un máximo de tres años de prisión serán merecedoras del beneficio Jalapa, Ver , 15 de diciembre (apro)- El Congreso del estado aprobó con 47 votos, la iniciativa de Ley de Amnistía para Veracruz, propuesta por el gobernador Fidel Herrera el primer día de su mandato El panista Enrique Lobería se abstuvo Aunque no hubo debate, el texto original fue modificado, aun cuando el dictamen ya había sido incluido en el orden del día y publicado en la Gaceta Legislativa, de última hora la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, la priista Guadalupe Porras, anunció cambios por una propuesta de diputados del PAN, del PRD y de ella misma, entre los que destaca la supresión del artículo sexto Las modificaciones se llevaron a cabo de última hora, debido a que tanto el PAN como el PRD habían señalado "vacíos jurídicos e impresiones" que tenían que resarcirse, pese a que el dictamen ya circulaba desde la semana pasada entre los 50 diputados que componen el Congreso del estado La Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables propuso modificar los artículos 1, 2, 3 y 4; la supresión del sexto y el corrimiento respectivo de la numeración, así como la adición de un segundo transitorio a la Ley de Amnistía, misma que entrará en vigor una vez publicada en la Gaceta Oficial del estado De esta manera, se estableció conceder amnistía a todas aquellas personas físicas que se encuentren sujetas a un procedimiento penal por la comisión de delitos, "cuyo límite máximo de pena de prisión no exceda de tres años o hayan sido sentenciados por ese mismo lapso" Con la amnistía se extingue la acción penal y persecutoria, y en su caso, las sanciones impuestas En todos los casos, señala la ley, "subsisten los derechos de quienes estén legitimados para exigir la responsabilidad civil", y la amnistía, "no comprende el decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito" En el artículo cuarto se adicionó una precisión: "Para recibir los beneficios de esta ley se requiere que el interesado sea indígena, campesino, mayor de 60 años de edad, o persona en pobreza extrema, comprobable conforme a las declaraciones que obren en autos y los estudios socioeconómicos que realice la Dirección General de Prevención y Readaptación Social" En cualquiera de los supuestos señalados en este articulo, se requerirá, además, "que el beneficiario no sea reincidente y, de encontrase recluido, haya adquirido en su caso hábitos de trabajo, observado buena conducta, no se haya fugado o pretendido fugar del lugar de su internación y no revele peligrosidad social" Sin embargo, "será a criterio de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social (DGPRS)", y con base, "en los estudios clínico-criminológicos que al efecto se realicen", de acuerdo con la Ley de Ejecución de Sanciones para el Estado de Veracruz Por otro lado, se suprimió el artículo sexto, que, de acuerdo con la propuesta original, se planteaba: "los beneficiarios de la presente ley no podrán ser aprehendidos o procesados en lo futuro por hechos respecto a los cuales se otorga la presente amnistía" La Procuraduría General de Justicia del estado (PGJ) tendrá a su cargo la responsabilidad de promover lo conducente para dejar sin efecto la potestad punitiva, así como gestionar la correcta interpretación y aplicación de esta ley En tanto, la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, "de oficio llevará a cabo los trámites tendientes a girar la correspondiente orden de libertad cuando los beneficiarios de esta ley se encuentren recluidos en alguno de los ceresos de la entidad; y ordenará la cancelación de los registros que constituyan antecedente penal por hechos relacionados con la amnistía"

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