Disminuyen atribuciones a consejeros electorales de Veracruz

viernes, 31 de diciembre de 2004 · 01:00
* Molestia por reformas al código en la materia que aprobaron diputados locales Jalapa, Ver , 30 de diciembre (apro)- Con las reformas al código en la materia, prácticamente desaparecen los consejeros ciudadanos en el Instituto Electoral Veracruzano (IEV), pues se determinó que en los años en que no se celebren comicios, “el Consejo General se integrará con los representantes de los partidos y será presidido por el secretario ejecutivo” La iniciativa aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados local, misma que ni siquiera fue turnada a comisiones para su análisis y dictamen, causó sorpresa entre los integrantes del Consejo General del IEV, pues con la reforma “éstos sólo durarán en su encargo durante el periodo que comprenda el proceso electoral para el cual fueron designados” Se disminuyeron facultades al Consejo General del IEV, pues a partir de estás reformas los ayuntamientos serán los responsables de la preparación, desarrollo y vigilancia en la aplicación de los procedimientos de elección de los agentes y subagentes municipales, y será el Congreso local el que resuelva los casos de impedimentos por los que no pudieran desempeñar el cargo Y es que, a través del decreto aprobado por el pleno legislativo, también se reformaron, derogaron y adicionaron diversas disposiciones establecidas en el Código de Elecciones, de la Ley Orgánica del Municipio Libre y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Veracruz Para la elección de agentes y subagentes municipales quedó establecido que dentro de los tres días siguientes a la publicación de la convocatoria, el ayuntamiento y la Legislatura local designarán a los integrantes de la Junta Municipal Electoral, “que será el órgano responsable de los procedimientos de la elección”, la que era una función del IEV La Junta Municipal Electoral, según se señala en el decreto aprobado, estará integrada por un representante del ayuntamiento que fungirá como presidente; el secretario será un representante del Congreso y, como vocal, un representante de la Junta de Mejoramiento Moral, Cívico y Material del municipio Además, las inconformidades que se presenten durante el proceso de elección de agentes y subagentes municipales, “serán resueltas en definitiva por el Congreso o la diputación permanente”, y la Junta Municipal Electoral será la responsable de realizar el cómputo en cada localidad en que se aplicó el procedimiento de voto secreto Con la reforma a los artículos 3 y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, éste será el encargado de resolver las impugnaciones que se presenten en las elecciones de gobernador, diputados locales y de los ayuntamientos, “así como los demás recursos que señale la ley, teniendo sus resoluciones el carácter de definitivas en la materia” El Poder Judicial local deberá sustanciar y resolver, “en forma definitiva” y conforme a la ley de la materia, las impugnaciones que se presenten en las elecciones de gobernador, diputados locales y de ayuntamientos, “así como las que se presenten en los procesos de plebiscito o referéndum en contra de los actos o resoluciones de los órganos electorales durante comicios ordinarios y extraordinarios” En su exposición, el priista Juan Chiunti Hernández argumentó que una de las principales demandas de la sociedad es la de optimizar y transparentar la aplicación de los recursos públicos, “a efecto de que se destinen con eficacia a la satisfacción de necesidades verdaderamente prioritarias para la población, reclamo al que esta Legislatura no puede ser ajena” El desarrollo de la democracia, señaló a nombre de su bancada, “ha exigido la creación de instituciones especializadas en la organización y vigilancia de los procesos electorales, que han hecho posible el fortalecimiento de la credibilidad ciudadana en el respeto a su voluntad expresada mediante el sufragio” En Veracruz, refirió, a partir de la reforma integral del Código Electoral se creó el IEV como organismo autónomo, “encargado de la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones, plebiscitos y referendos”, estos dos últimos a merced de la ley en esa materia, que amplió el marco jurídico e hizo acceder a diversas formas de democracia semidirecta o semirrepresentativa Empero, acotó, “la operación del IEV se hace onerosa especialmente en periodos no electorales”, cuando la carga de trabajo de sus órganos disminuye notablemente por razones obvias, “lo que ha dado motivo a señalamientos ciudadanos, en el sentido de analizar la pertinencia de reducir la asignación de los recursos estatales, a fin de que se apliquen a obras y acciones de beneficio colectivo”

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