Hacen modificaciones a la Ley de Amnistía, en Veracruz

jueves, 9 de diciembre de 2004 · 01:00
* Beneficiaría a indígenas, campesinos y a personas de la tercera edad Jalapa, Ver , 8 de diciembre (apro)- Ante los vacíos jurídicos observados en la iniciativa de ley de amnistía presentada por el gobernador Fidel Herrera Beltrán, en la que no se definen sus alcances para los virtuales beneficiarios, el texto original fue objeto de modificaciones por parte de la comisión dictaminadora La Comisión de Derechos Humanos y Grupos Vulnerables del Congreso local, cuyo dictamen será turnado al pleno el próximo viernes, introdujo algunas modificaciones en el texto, “con la finalidad de que su aplicación permita el logro de los objetivos propuestos, sin menoscabo de los intereses de la sociedad veracruzana” La iniciativa de Herrera Beltrán está enfocada a beneficiar, fundamentalmente, a indígenas, a campesinos de escasos recursos y a personas de la tercera edad que se encuentran indiciadas, procesadas o cumpliendo una pena privativa de libertad, por la comisión de delitos motivados por la pobreza extrema, el hambre o la enfermedad, “siempre que no revelen peligrosidad social” Así, se modificó la redacción del artículo primero, a fin de precisar que los alcances de esta ley aprovechan a los señalados por la comisión de un delito con pena no mayor a tres años de prisión, así como a los sentenciados que han recibido del juzgador una sanción por ese mismo lapso, “independientemente de que el ilícito que hubieran cometido tenga una punibilidad mayor” Según el dictamen, se sustituyó el concepto de “proceso penal” por el de “procedimiento penal” que, en términos del artículo 9 del Código de Procedimientos Penales, comprende desde la investigación ministerial hasta la ejecución de la sanción, razón por la cual se modificó también el artículo segundo y, en el tercero, se precisan los efectos accesorios de la amnistía Además, la dictaminadora detalló que, atendiendo a la naturaleza de la amnistía como “ley del olvido”, la comisión estimó pertinente integrar en el texto normativo, concretamente en el artículo séptimo, “la disposición relativa a la cancelación de los registros que constituyen antecedentes panales por los hechos materia de esta ley” De acuerdo con el dictamen, la amnistía extingue desde la acción persecutoria hasta las sanciones impuestas Sin embargo, en todos los casos “subsiste la reparación del daño, cuando éste haya sido objeto de condena, así como los derechos de quienes estén legitimados para exigir la responsabilidad civil, y no comprende el decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito” Para recibir los beneficios de esta ley, se precisa, se requiere que el interesado sea indígena, campesino, mayor de 60 años o persona en pobreza extrema; no ser reincidente y, de encontrarse recluido, haya adquirido en su caso hábitos de trabajo, observado buena conducta, no se haya fugado o pretendido fugar y no revelar peligrosidad También, se detalla que los beneficios de esta ley se aplicarán a quienes se imputen delitos cometidos hasta la fecha del inicio de su vigencia; no podrán ser aprehendidos o procesados en lo futuro por los hechos de los cuales se otorgue la amnistía El interesado, a través de su representante, defensor de oficio o la CEDH, promoverá lo conducente ante la autoridad competente para recibir dicho beneficio En tanto, la Procuraduría local tendrá a su cargo promover lo conducente para dejar sin efecto la acción persecutoria, así como gestionar la correcta interpretación y aplicación de la ley, y la dirección de Prevención y Readaptación Social, de oficio, llevará a cabo los trámites tendientes a girar la orden de libertad de los beneficiarios y cancelará los registros de antecedentes penales Para el caso de que alguno de los beneficiarios de esta ley hubiera promovido juicio de amparo, y éste se encuentre pendiente de resolver, precisa el dictamen, en el momento que la PGJE se desista de la acción penal y se decrete el correspondiente sobreseimiento, se “hará conocer tal resolución a los tribunales federales para los efectos legales”

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